CONTI Abogados Laboralistas
Fraude Laboral · Art. 14/23 LCT

Monotributo Fraudulento: El Encuadre Legal de la Dependencia Encubierta

Facturar como monotributista para quien en los hechos es tu único empleador no te convierte en un profesional independiente: si hay subordinación jurídica, técnica y económica, hay relación de dependencia, la facture quien la facture. Desde la reforma de 2024 ya no alcanza con invocar la presunción automática del Art. 23 LCT: hay que probar esos indicios de forma directa.

¿Facturás para una sola empresa y creés que es un fraude laboral?

El Dr. Guillermo Conti audita tu situación sin costo y te dice si podés reclamar:

1. La presunción del Art. 23 LCT y qué cambió con la reforma

El punto de partida sigue siendo el mismo: el Art. 14 LCT, que no fue modificado, declara nulo todo contrato en el que las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, ya sea aparentando figuras no laborales o por cualquier otro medio. Si eso ocurre, la relación queda regida por la LCT sin importar cómo la hayan llamado las partes. Es la base del principio de primacía de la realidad: lo que importa es lo que efectivamente pasó en los hechos, no el nombre que le pusieron al vínculo.

Durante décadas, ese principio se apoyó en una herramienta procesal muy potente: la presunción del Art. 23 LCT, que establece que la sola prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario. Bastaba con acreditar que prestabas el servicio para que la carga de la prueba se invirtiera contra el empleador.

Eso cambió: la Ley 27.742 (2024) y la Ley 27.802 (2026) restringieron la presunción

La Ley 27.742 (BO 8/7/2024) incorporó un segundo párrafo al Art. 23 LCT que excluye la presunción cuando la relación se instrumenta como contratación de obra, de servicios profesionales o de oficios, y se emiten los recibos o facturas correspondientes, o el pago se realiza por sistema bancario. La Ley 27.802 (BO 6/3/2026) volvió a sustituir el artículo y amplió esa exclusión a "cualquier otra modalidad que comprenda prestaciones de servicios sin relación de dependencia". En los dos casos, la ausencia de presunción se extiende a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.

El Decreto Reglamentario 847/2024 (Anexo II, Art. 3°) agregó un matiz importante: esta regla se aplica sin importar la cantidad de facturas emitidas ni la cantidad de clientes que tengas. Es decir, ni siquiera facturarle en forma exclusiva a una sola empresa reactiva por sí sola la presunción legal del Art. 23.

Esto no quiere decir que el fraude por monotributo haya dejado de existir como figura, ni que hayas perdido el derecho a reclamar. Significa que cambió qué tenés que probar: ya no alcanza con acreditar que prestaste el servicio para que la ley presuma la dependencia en tu favor. Tenés que demostrar afirmativamente, con prueba concreta, que existían los indicios propios de una relación de dependencia —lo que se explica en la sección siguiente—, apoyándote en el principio de primacía de la realidad y en la nulidad por fraude del Art. 14 LCT, que sí sigue intacto.

Esta guía explica el encuadre jurídico. Si tu situación es facturar a un único cliente

Acá desarrollamos la presunción del Art. 23 LCT, sus cambios recientes y los indicios de dependencia en general. Si tu caso puntual es que facturás en forma exclusiva o casi exclusiva a una sola empresa y querés saber cómo armar el reclamo concreto, ese servicio está desarrollado en fraude por monotributo y facturación a un solo cliente.

2. Qué indicios prueban la dependencia detrás de la factura

Sin la presunción automática, la doctrina y la jurisprudencia laboral siguen usando los mismos elementos de siempre para distinguir un contrato de trabajo de una prestación de servicios genuinamente independiente. Cuantos más de estos indicios acumules, más sólido es tu caso:

Ninguno de estos indicios, por sí solo, es determinante. Los jueces valoran el conjunto, apoyados en las llamadas presunciones judiciales u hominis (Art. 163 inc. 5° del CPCCN), que siguen disponibles aun cuando no se aplique la presunción legal específica del Art. 23 LCT.

3. Paso a paso para reclamar el reconocimiento de la relación de dependencia

  1. Reunir prueba de los indicios de dependencia antes de moverte: correos o mensajes con directivas, horarios exigidos, herramientas provistas por la empresa, constancia de que el pago era periódico y de monto fijo, y cualquier elemento que muestre tu inserción en la organización.
  2. Intimar por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) exigiendo la registración correcta de la relación, con la fecha real de ingreso y la remuneración real. Mirá cómo se envía un telegrama laboral gratuito.
  3. Si la empresa rechaza el reclamo o no responde, evaluá el despido indirecto por la injuria de los Arts. 242 y 246 LCT.
  4. Iniciá el trámite prejudicial obligatorio en el SECLO (Ley 24.635) antes de demandar. Ver cómo funciona la conciliación obligatoria.
  5. Si no hay acuerdo, demandá ofreciendo toda la prueba de los indicios de dependencia reunida, sin depender de la presunción del Art. 23 LCT.

Los rubros que efectivamente podés reclamar si la Justicia reconoce la relación de dependencia son la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), el preaviso y la integración del mes de despido (Arts. 232 y 233 LCT), y el SAC y las vacaciones no gozadas del período no prescripto, dentro de los dos años que fija el Art. 256 LCT. En cuanto a los aportes de seguridad social, el Art. 7° quáter de la Ley 24.013 —incorporado por la Ley 27.742— establece que, si una sentencia firme determina que la relación encuadrada como contrato de obra o de servicios era en realidad de dependencia, la deuda que determine el organismo recaudador se calcula deduciendo los componentes ya ingresados bajo el régimen de monotributo.

Las multas del Art. 8 de la Ley 24.013 y de la Ley 25.323 ya no existen

Es habitual encontrar información desactualizada que promete un "25% de todas las facturas emitidas" como multa por falta de registración, o la duplicación indemnizatoria de la Ley 25.323. Esos regímenes fueron derogados por la Ley 27.742 (BO 8/7/2024): los Arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 quedaron sin efecto, y la Ley 25.323 fue abrogada en su totalidad. Ningún reclamo actual por monotributo fraudulento puede incluir esas multas.

4. Errores comunes al armar el reclamo

Preguntas Frecuentes

¿Facturar como monotributista significa que no puedo reclamar en la Justicia laboral?

No. Podés reclamar igual, apoyado en el principio de primacía de la realidad y en la nulidad por fraude del Art. 14 LCT. Lo que cambió es que ya no contás con la presunción automática del Art. 23 LCT: tenés que probar los indicios de dependencia de forma directa.

¿Qué cambió con la reforma de 2024 y 2026 en la presunción del Art. 23 LCT?

La Ley 27.742 (2024) y luego la Ley 27.802 (2026) agregaron una excepción: la presunción de contrato de trabajo no se aplica cuando hay una contratación de obra, servicios profesionales, oficios o cualquier otra modalidad sin relación de dependencia, y se emiten facturas o el pago se hace por sistema bancario.

¿Facturar a un solo cliente ya no prueba nada?

Prueba algo, pero ya no activa por sí sola la presunción legal. El Decreto 847/2024 aclaró que la exclusión de la presunción se aplica sin importar la cantidad de facturas o de clientes. La exclusividad sigue siendo un indicio útil, pero tenés que combinarlo con otros elementos de subordinación.

¿Qué tengo que probar entonces si no puedo usar la presunción del Art. 23?

Los indicios clásicos de dependencia: subordinación jurídica, técnica y económica, tu inserción en la organización de la empresa, la continuidad de la prestación y la ausencia de un riesgo empresario propio a tu cargo.

¿El principio de primacía de la realidad sigue vigente?

Sí. El Art. 14 LCT, que declara nulo todo contrato con simulación o fraude a la ley laboral, no fue modificado por las reformas de 2024 ni de 2026. Sigue siendo la base normativa para desenmascarar un monotributo fraudulento.

¿Siguen existiendo las multas del 25% por trabajo no registrado?

No. Los Arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y la totalidad de la Ley 25.323 fueron derogados por la Ley 27.742 (BO 8/7/2024). Un reclamo actual ya no puede incluir esas multas.

¿Qué pasa con lo que pagué de monotributo si gano el juicio?

El Art. 7° quáter de la Ley 24.013 establece que, si una sentencia firme reconoce la relación de dependencia, la deuda de aportes que determine el organismo recaudador se calcula deduciendo lo que ya ingresaste como monotributista, para que no se te cobre dos veces por el mismo período.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años, conforme al Art. 256 LCT, contados en general desde que cada crédito es exigible o desde la extinción del contrato según el rubro. El plazo se suspende e interrumpe con el envío de telegramas y con el inicio del trámite en SECLO.

¿Necesito dejar de facturar antes de reclamar?

No es un requisito. Conviene primero reunir la prueba de los indicios de dependencia mientras el vínculo sigue activo, y recién después definir si intimás, seguís trabajando o te colocás en despido indirecto, según la gravedad de la situación.

¿Qué diferencia hay entre esta guía y el servicio por facturación a un solo cliente?

Esta guía explica el encuadre legal general: la presunción del Art. 23 LCT, sus cambios recientes y los indicios de dependencia. Si tu situación puntual es facturar en forma exclusiva a una sola empresa, el reclamo concreto está desarrollado en fraude por monotributo y facturación a un solo cliente.

¿Necesitás asesoramiento por monotributo fraudulento?

Atención directa por el Dr. Guillermo Conti en Maipú 42, piso 9°, CABA. Auditoría del caso sin costo:

Recursos y Guías Relacionadas

Consulta 11 2604–4758