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Fraude Laboral · Monotributo a un Solo Cliente

Monotributo a un Solo Cliente: Cómo Reclamar el Fraude Laboral

Si facturás todos los meses, siempre el mismo monto o casi, a la misma empresa bajo el régimen de monotributo, tenés el indicio más fuerte de fraude laboral: la exclusividad. Podés reclamar el reconocimiento de la relación de dependencia, la indemnización por despido con tu antigüedad real y la devolución de lo que pagaste de monotributo todos estos meses, aunque nunca hayas tenido un recibo de sueldo.

¿Facturás siempre a la misma empresa y no sabés si podés reclamar?

El Dr. Guillermo Conti audita tu caso sin costo y te dice si tenés fraude laboral:

1. Facturar todos los meses al mismo cliente: el indicio más fuerte de fraude

Desde la reforma de la Ley 27.742 (2024) y su continuación en la Ley 27.802 (2026), facturar en forma exclusiva a una sola empresa ya no activa por sí sola la presunción automática del Art. 23 LCT: el Decreto Reglamentario 847/2024 (Anexo II, Art. 3°) aclaró que la exclusión de esa presunción rige sin importar la cantidad de facturas ni de clientes que tengas. Si querés el encuadre jurídico completo de ese cambio, lo desarrollamos en monotributo fraudulento: el encuadre legal de la dependencia encubierta.

Pero que ya no exista la presunción automática no quiere decir que la exclusividad haya dejado de importar. En los hechos, sigue siendo el indicio más difícil de explicar para una empresa que insiste en que sos un profesional independiente. Un verdadero prestador de servicios autónomo reparte su riesgo entre varios clientes, negocia el precio de cada trabajo y factura montos variables según lo que efectivamente hizo. Si vos facturás siempre al mismo cliente, siempre un monto fijo o casi fijo, mes tras mes, durante años, no estás asumiendo ningún riesgo empresario: estás cobrando un sueldo con otro nombre.

Ese patrón —cliente único, monto periódico, continuidad en el tiempo— no prueba por sí solo la relación de dependencia, pero es la base sobre la que se construye el resto del caso. Combinado con horarios impuestos, herramientas provistas por la empresa y directivas recibidas por mail o chat, arma un cuadro probatorio sólido que un juez laboral valora con las presunciones judiciales del Art. 163 inc. 5° del CPCCN, aun sin la presunción legal específica del Art. 23 LCT.

2. Monotributista genuino, monotributista de un solo cliente y trabajo no registrado: tres situaciones distintas

  • Monotributista con varios clientes (genuino): facturás a distintas empresas o personas, elegís tus horarios y tus métodos de trabajo, y tu ingreso varía según cuánto y para quién trabajaste ese mes. Acá no hay fraude laboral: es una prestación de servicios autónoma real.
  • Monotributista de un solo cliente (el caso de esta guía): facturás siempre a la misma empresa, con un monto fijo o casi fijo, cumplís un horario que te imponen, usás las herramientas que te da la empresa y recibís instrucciones de un superior. Tenés factura, pero no tenés autonomía: es dependencia laboral disfrazada de monotributo.
  • Trabajo no registrado total (sin ningún papel): no facturás nada, no hay ningún documento que registre la relación, y el pago se hace en efectivo o por transferencia sin ningún respaldo formal. Es una situación distinta —y en general más grave en cuanto a la falta de prueba documental—, que se trabaja con las herramientas propias del trabajo no registrado, no con las de esta guía.

Distinguir estas tres situaciones importa porque cambia la estrategia probatoria. Si sos monotributista de un solo cliente, ya tenés un punto de partida documental fuerte: las facturas mismas, con fecha y monto, prueban la periodicidad y la exclusividad. El trabajo consiste en sumar el resto de los indicios de subordinación para completar el cuadro.

3. Paso a paso del reclamo por facturación a un solo cliente

Qué prueba juntar antes de moverte

Cómo se intima

Con la prueba reunida, el paso siguiente es la intimación por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789), exigiendo la registración correcta de la relación con la fecha real de ingreso —la de tu primera factura, en general— y la remuneración real. Mirá cómo se envía un telegrama laboral gratuito. Si la empresa rechaza el reclamo o no responde, corresponde evaluar el despido indirecto por la injuria de los Arts. 242 y 246 LCT. Antes de demandar, es obligatorio pasar por el trámite prejudicial del SECLO (Ley 24.635): mirá cómo funciona la conciliación obligatoria.

Qué indemnización corresponde

Si la Justicia reconoce la relación de dependencia, tu antigüedad se reconstruye desde el inicio real de la prestación —normalmente la fecha de tu primera factura a esa empresa—, no desde una fecha posterior que la empresa quiera imponer. Sobre esa antigüedad real se calcula la indemnización del Art. 245 LCT, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual reconstruida: en la práctica, el monto neto que efectivamente cobrabas mes a mes por tu factura, porque ese fue tu ingreso real, más allá de cómo estuviera instrumentado en el papel. A eso se suman el preaviso y la integración del mes de despido (Arts. 232 y 233 LCT), y el SAC y las vacaciones no gozadas del período no prescripto, dentro de los dos años que fija el Art. 256 LCT.

En cuanto a lo que ya pagaste de monotributo, el Art. 7° quáter de la Ley 24.013 —incorporado por la Ley 27.742— establece que, si una sentencia firme reconoce que la relación era en realidad de dependencia, la deuda de aportes que determine el organismo recaudador se calcula deduciendo lo que ya ingresaste bajo el régimen de monotributo, para que no se te cobre dos veces por el mismo período.

Las multas del 25% de la Ley 24.013 y la duplicación de la Ley 25.323 ya no existen

Sigue circulando información desactualizada que promete un "25% de todas las facturas emitidas" como multa por falta de registración. Los Arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y la totalidad de la Ley 25.323 fueron derogados por la Ley 27.742 (BO 8/7/2024). Un reclamo actual por facturación a un solo cliente no puede incluir esas multas, y prometerlas genera expectativas equivocadas sobre el monto final.

4. Errores comunes al reclamar por facturación a un solo cliente

Preguntas Frecuentes

¿Facturar todos los meses a la misma empresa ya alcanza para ganar el reclamo?

No por sí solo. Desde la reforma de 2024 la exclusividad no activa la presunción automática del Art. 23 LCT, pero sigue siendo el indicio más difícil de explicar para la empresa. Tenés que sumarle horarios impuestos, herramientas provistas y directivas recibidas para armar un caso sólido.

Si alguna vez facturé a un segundo cliente, ¿pierdo el caso?

No necesariamente. Lo que importa no es la exclusividad absoluta sino el patrón general: si durante la enorme mayoría del tiempo facturaste a una sola empresa con horarios impuestos y bajo sus directivas, una factura aislada a otro cliente no destruye el caso, aunque conviene explicarla con claridad al armar la prueba.

Además de las facturas, ¿qué otras pruebas suman más al expediente?

Los mails o mensajes con horarios exigidos, las herramientas de trabajo provistas por la empresa (computadora, celular, cuenta de correo corporativo), las instrucciones directas de un superior sobre cómo hacer el trabajo, y cualquier elemento que muestre tu inserción en la organización, como figurar en el organigrama o participar de reuniones de equipo.

¿Cómo se calcula la indemnización si mi "sueldo" era en realidad el neto de la factura?

Se reconstruye tu remuneración real: en la práctica, el monto neto que efectivamente cobrabas mes a mes, porque ese fue tu ingreso genuino más allá de cómo estuviera instrumentado. Sobre esa base se aplica la fórmula del Art. 245 LCT, un mes de esa remuneración por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.

¿Desde qué fecha se cuenta mi antigüedad si arranqué facturando?

Desde el inicio real de la prestación de servicios, que en general coincide con la fecha de tu primera factura a esa empresa. No se cuenta desde una fecha posterior que la empresa quiera imponer para reducir la indemnización.

¿Puedo empezar el reclamo sin dejar de facturarle a la empresa?

Sí. No es un requisito cortar el vínculo antes de reclamar. Conviene primero reunir toda la prueba de horarios, herramientas y directivas mientras la relación sigue activa, y recién después definir si intimás, seguís facturando o te colocás en despido indirecto.

¿Qué pasa si me hacían facturar a través de una cooperativa o de un tercero, no directo a la empresa?

El Art. 14 LCT declara nulo todo contrato con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando figuras no laborales, interponiendo terceros o por cualquier otro medio. Si en los hechos trabajabas bajo las directivas y en beneficio de la empresa usuaria, la interposición formal de una cooperativa o de un intermediario no cambia el análisis de fondo.

¿Recupero las cuotas de monotributo que pagué todos estos meses?

Sí. El Art. 7° quáter de la Ley 24.013 establece que, si una sentencia firme reconoce la relación de dependencia, la deuda de aportes que determine el organismo recaudador se calcula deduciendo lo que ya ingresaste como monotributista, para que no se te cobre dos veces por el mismo período.

¿Qué pasa si la empresa dice que yo elegí facturar en vez de blanquearme?

Esa alegación no cambia el encuadre legal si en los hechos había subordinación jurídica, técnica y económica. El principio de primacía de la realidad, apoyado en el Art. 14 LCT, mira lo que efectivamente ocurrió en la relación, no lo que las partes hayan dicho o firmado sobre la forma de facturar.

¿En qué se diferencia este servicio de la guía general sobre monotributo fraudulento?

Esa guía explica el encuadre jurídico general: la presunción del Art. 23 LCT, sus cambios recientes y los indicios de dependencia en abstracto. Esta página desarrolla el reclamo concreto para el caso más común y más claro: facturar en forma exclusiva a un solo cliente, con toda la prueba y los pasos específicos de esa situación.

¿Facturás siempre al mismo cliente y querés saber si podés reclamar?

Atención directa por el Dr. Guillermo Conti en Maipú 42, piso 9°, CABA. Auditoría del caso sin costo:

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