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Período de Prueba · Art. 92 bis LCT

Liquidación por Despido en Período de Prueba: Rubros y Derechos

En un despido durante el período de prueba no corresponde indemnización del Art. 245 LCT, pero el empleador debe abonar 15 días de preaviso, días trabajados, SAC y vacaciones proporcionales.

¿Lo despidieron durante el período de prueba?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Período de Prueba NO anula el Preaviso: La empresa debe preavisar con 15 días o pagar la indemnización sustitutiva de medio mes.
  • Trabajo en Negro Anula el Período de Prueba: Si trabajó días sin registrar, el despido devenga indemnización por antigüedad plena del Art. 245.
  • Cobertura de ART es Total desde el Día 1: Los accidentes en período de prueba tienen 100% de cobertura indemnizatoria de ART.

1. Marco Legal del Período de Prueba (Art. 92 bis LCT)

El Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (reformado por la Ley 27.742 y Ley 27.802) establece que todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia (ampliable por convenio colectivo de 8 a 12 meses según el tamaño de la empresa).

Durante esta etapa inicial, cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin que nazca derecho a la indemnización por antigüedad contemplada en el Artículo 245 de la LCT.

2. Rubros Obligatorios en la Liquidación Final

El hecho de estar en período de prueba NO exime al empleador del pago de los rubros salariales devengados ni de las cargas de preaviso legal. La liquidación final en período de prueba debe incluir obligatoriamente:

3. Registración Clandestina y Pérdida del Período de Prueba

El empleador pierde automáticamente el derecho a invocar el período de prueba si no registró al trabajador desde el primer día de prestación de servicios. Si el dependiente comenzó trabajando 'en negro' o con fecha de ingreso falseada, el período de prueba queda sin efecto y el despido genera el derecho al cobro íntegro de la indemnización por antigüedad del Art. 245 LCT.

4. Cuánto queda en plata: mini-liquidación resuelta

Ejemplo: ingreso 01/06/2026, despido sin preaviso el 30/09/2026 (dentro de los 6 meses de prueba), sueldo $1.100.000. No hay art. 245, pero la liquidación debe incluir: preaviso de 15 días $550.000 + su SAC $45.833,33; SAC proporcional del semestre (3 meses) $275.000; vacaciones proporcionales ≈ 4.7 días $205.895,89 + su SAC $17.157,99. Total: ≈ $1.093.887,21, un sueldo entero — además de los días de septiembre trabajados. 'Período de prueba' nunca significa irse con las manos vacías.

Y el punto que más plata mueve: si sus primeros días fueron sin registrar o con fecha de ingreso falseada, el período de prueba cae y el despido genera la indemnización completa del art. 245 — vea fecha de ingreso falsa y indemnización por antigüedad.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Corresponde indemnización por antigüedad en período de prueba?

No, el Art. 92 bis exime del pago del Art. 245 LCT, salvo que el trabajador haya estado total o parcialmente no registrado desde el inicio.

¿Cuánto preaviso debe dar la empresa en período de prueba?

La ley exige un preaviso formal de 15 días. Si no lo otorgan, deben abonar la indemnización sustitutiva de 15 días de sueldo.

¿Qué pasa si la empresa me registró 2 meses después de empezar?

El empleador pierde el beneficio del período de prueba y el despido se computa como incausado pleno, con derecho al Art. 245 e intimación.

¿Tengo derecho a cobertura de ART durante el período de prueba?

Sí. Desde el primer minuto de trabajo el dependiente goza de plena cobertura contra accidentes laborales y enfermedades profesionales.

¿Me pueden volver a tomar 'a prueba' en la misma empresa?

No. El período de prueba puede usarse una sola vez por trabajador: si reingresa a la misma empresa, no se reinicia y el contrato se computa con la antigüedad protegida desde el primer vínculo (art. 92 bis LCT).

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