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Demanda Laboral: Requisitos del Art. 65 LO

El art. 65 de la Ley 18.345 exige siete requisitos puntuales en toda demanda laboral de CABA —partes, cosa reclamada con liquidación, hechos, derecho, petición y certificado del SECLO— más, desde la reforma de 2026, la mención de la prueba que vas a ofrecer. Si falta alguno, el juez te intima a corregirlo en tres días antes de darle curso a tu reclamo.

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • SECLO no es la demanda: agotar la instancia conciliatoria (Ley 24.635) es un requisito previo del art. 65 inc. 7. La demanda es el acto procesal que presentás después, certificado en mano.
  • Examen previo no es contestación: el examen del art. 67 lo hace el juez de oficio, antes de correr traslado. La contestación (arts. 68 y 71) la hace el demandado, después de notificado.
  • Modificar no es ampliar: modificar la demanda (art. 70) solo procede antes de que se notifique el traslado. Ampliar el monto por nuevos períodos de la misma obligación no tiene ese límite temporal.
  • "No presentada" no es "perdida": si no subsanás a tiempo, la causa se archiva, pero la presentación igual interrumpió la prescripción (art. 2546 CCyC). Podés volver a demandar.

1. Qué exige el Art. 65 de la Ley 18.345

La Justicia Nacional del Trabajo no admite una demanda armada de cualquier manera. El art. 65 de la Ley 18.345 —la ley orgánica y de procedimiento del fuero laboral de CABA— fija ocho puntos que tu escrito tiene que cumplir:

  1. Nombre y domicilio del demandante: con tus datos completos, no alcanza con el domicilio constituido del abogado.
  2. Nombre y domicilio del demandado: si es una sociedad, con su razón social y tipo societario exactos. No podés demandar a un nombre de fantasía.
  3. La cosa demandada, designada con precisión: qué le pedís al juez en concreto —la indemnización, las diferencias salariales, los certificados— con la liquidación de cada rubro.
  4. Los hechos, explicados claramente: es la parte más importante. No alcanza con decir "me despidieron"; hay que detallar cómo, cuándo y en qué circunstancias.
  5. El derecho, expuesto sucintamente: individualizás la norma aplicable, aunque el juez igual puede aplicar otra por el principio iura novit curia.
  6. La petición, en términos claros y positivos: el pedido concreto de condena, rubro por rubro si hay diferencias salariales.
  7. Constancia de haber agotado el SECLO: sin el certificado de haber pasado por la instancia conciliatoria obligatoria, la demanda no avanza.
  8. Los medios de prueba que vas a ofrecer: este inciso lo incorporó la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026); antes bastaba con acompañar la documentación, ahora también hay que mencionar qué prueba vas a producir.

Si sos trabajador demandando a tu empleador, además tenés que indicar tu edad y profesión, la actividad del demandado y la ubicación del lugar de trabajo —ese dato define, entre otras cosas, la competencia territorial del juzgado.

Ninguno de estos requisitos tiene costo para vos. La gratuidad procesal del Art. 20 LCT te exime de tasa de justicia y de anticipar gastos en toda la Justicia Nacional del Trabajo, y se extiende al envío de las intimaciones previas por telegrama laboral gratuito que después vas a citar en el relato de los hechos.

2. El examen previo del juez y la subsanación de defectos (Art. 67)

Apenas entra tu demanda al juzgado, el juez hace dos cosas antes que nada: revisa si es competente y controla que cumplas el art. 65. Si encuentra defectos de forma, omisiones o imprecisiones, te intima a corregirlos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener la demanda por no presentada, sin más trámite ni recurso (art. 67, Ley 18.345).

En la práctica del fuero, los defectos que más intimaciones generan son siempre los mismos:

Si guardás silencio ante la intimación, la demanda se archiva sin que puedas apelar. Si contestás pero el juez considera tu respuesta insuficiente, esa resolución sí es apelable dentro de los tres días (art. 105 inc. h, Ley 18.345).

3. Traslado, modificación y contestación: el orden procesal

Superado el examen previo, el juzgado corre traslado de la demanda al demandado por diez días (art. 68). La notificación tiene que salir dentro de los veinte días de recibido el expediente, y ese plazo se estira un día por cada 100 km si el demandado vive fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

Vos podés modificar tu demanda —sujetos, objeto, hechos o derecho— solo hasta que esa notificación llegue a poder del demandado (art. 70). Pasado ese momento, la única vía es ampliar la cuantía por nuevos períodos de la misma obligación que vencen durante el juicio, algo que la ley trata distinto porque no altera el objeto original del reclamo.

Del lado del demandado, el art. 71 —reformado también por la Ley 27.802— exige que la contestación cumpla los mismos recaudos del art. 65 y que, dentro del tercer día de notificado, reconozca o desconozca la autenticidad de tu documentación. Si no contesta en plazo, se lo declara rebelde y se presumen ciertos los hechos de tu demanda, salvo prueba en contrario. Podés ver el detalle de esa etapa en contestación de demanda y excepciones previas.

4. Cómo armar una demanda que no te rechacen

  1. Reunís la documentación de base: DNI, recibos de sueldo, telegramas o cartas documento intercambiados y cualquier prueba de la relación laboral.
  2. Agotás el SECLO (o verificás si tu caso está entre las excepciones de la Ley 24.635) y guardás el certificado — sin él, el art. 65 inc. 7 frena la demanda.
  3. Redactás los hechos en orden cronológico, con fechas, modo y circunstancias precisas. El relato es lo que después se prueba en la audiencia; no alcanza con una frase genérica.
  4. Hacés la liquidación rubro por rubro. El art. 56 le permite al juez fallar ultra petita —reconocerte más de lo que pediste si está probado— pero nunca extra petita, es decir, por fuera de lo que reclamaste.
  5. Individualizás el convenio colectivo aplicable si corresponde: el plenario CNAT "Alba Angélica y otros c/ Unión Tranviarios Automotor" (31/10/1966) exime de probar el contenido de la CCT, pero exige nombrarla con precisión.
  6. Mencionás los medios de prueba que vas a ofrecer, tal como exige el inciso 8 incorporado por la Ley 27.802.
  7. Presentás el escrito con copias para el traslado (art. 47) y con tu domicilio electrónico constituido.
  8. Jurás la prevención: declarás bajo juramento si ya iniciaste antes el mismo reclamo y, de ser así, en qué juzgado, conforme al acta CNAT 1686 del 31/5/1979.

5. Errores comunes que hacen caer una demanda

Lo que más frena una demanda en la práctica

  • Pedir sin liquidar: enumerar rubros sin el relato de hechos que los sustente. El juez no tiene por qué expedirse sobre lo que no está fundado.
  • Domicilio y razón social mal consignados: es la causa más frecuente de intimación y, si no se corrige, de archivo de la causa.
  • Confiar en la interrupción de la prescripción para no subsanar a tiempo: interrumpe, pero no evita que tengas que volver a presentar la demanda desde cero.
  • No jurar la prevención o hacerlo de forma incompleta, lo que puede generar una nueva intimación y demorar el ingreso del expediente.
  • Ignorar el nuevo inciso de prueba: desde la Ley 27.802, omitir la mención de los medios probatorios es, en sí mismo, un defecto de forma del art. 65.

Alcance de esta guía

Esta página explica el marco general del art. 65 de la Ley 18.345 para la Justicia Nacional del Trabajo de CABA. No reemplaza la revisión puntual de tu expediente: cada demanda tiene datos, plazos y rubros propios que conviene chequear con un abogado matriculado antes de presentarla.

Preguntas Frecuentes sobre los Requisitos de la Demanda Laboral

¿Qué debe contener una demanda laboral según el Art. 65 de la Ley 18.345?

Nombre y domicilio de las partes, la cosa demandada con su liquidación, los hechos, el derecho invocado, la petición, la constancia de haber agotado el SECLO y, desde la Ley 27.802, la mención de los medios de prueba que vas a ofrecer.

¿Qué pasa si me olvido de acompañar el certificado del SECLO?

El juez no le da trámite a la demanda: te intima a acompañarlo en tres días bajo apercibimiento de archivar la causa, porque el art. 65 inc. 7 lo exige como requisito de admisibilidad.

¿Cuántos días tengo para subsanar los defectos que señale el juez?

Tres días hábiles desde la intimación, conforme el art. 67 de la Ley 18.345. Si no contestás en ese plazo, la demanda se tiene por no presentada sin más trámite ni recurso.

¿Perder el plazo para subsanar significa perder el reclamo?

No: la presentación igual interrumpe la prescripción aunque haya sido defectuosa (art. 2546 CCyC), pero la causa se archiva y tenés que volver a demandar formalmente.

¿Puedo modificar la demanda después de presentarla?

Sí, pero solo hasta que la notificación del traslado llegue a poder del demandado (art. 70). Después de ese momento, un cambio sustancial necesita otra vía procesal.

¿Hasta cuándo puedo ampliar el monto reclamado?

Podés ampliar la cuantía por nuevos períodos de la misma obligación que vencen durante el juicio, incluso después del traslado, porque la ley lo trata como una ampliación y no como una modificación de la demanda.

¿Qué significa que el juez pueda fallar "ultra petita"?

El art. 56 le permite al tribunal reconocerte un importe mayor al reclamado si su existencia está probada, aunque el monto exacto no lo esté. Lo que nunca puede hacer es condenar por algo que no pediste.

¿Cuánto tiempo tiene el demandado para contestar?

Diez días desde la notificación (art. 68), ampliados un día por cada 100 km si vive fuera de CABA. Si no contesta, se lo declara rebelde y se presumen ciertos los hechos de tu demanda.

¿Es obligatorio pasar por el SECLO antes de demandar?

Sí, salvo las excepciones puntuales de la Ley 24.635. Sin el certificado de haber agotado esa instancia conciliatoria, la demanda no puede avanzar.

¿Qué errores generan más intimaciones en la práctica?

El domicilio real del demandado mal consignado, la razón social equivocada, fechas de telegramas que no coinciden y rubros de liquidación sin el relato de hechos que los sostenga.

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