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Ejecución de Sentencia · Sanciones Conminatorias

Ejecución de Sentencia y Astreintes Laborales

Las astreintes son sanciones pecuniarias progresivas que el juez laboral aplica a quien no cumple una obligación de hacer ordenada en una sentencia firme —reinstalar a un trabajador, entregar los certificados del art. 80 LCT o acatar un oficio de embargo. Las regula el art. 804 del Código Civil y Comercial, y se cobran igual que cualquier crédito de condena: liquidación, intimación y embargo.

¿El empleador no cumple una obligación de hacer ordenada por sentencia?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Astreinte no es indemnización: compele a futuro, no repara el pasado. Podés reclamar las dos juntas (art. 777 inc. c) CCyC): una no reemplaza a la otra.
  • Astreinte no es interés moratorio: el interés compensa la demora en pagar una suma de dinero ya líquida. La astreinte fuerza obligaciones de hacer o no hacer que el dinero no reemplaza directamente.
  • Astreinte no es la multa del Art. 134 LO: esa multa (hasta el 30% de la liquidación) castiga a quien opuso una excepción de pago con un documento falso; la astreinte compele un cumplimiento futuro.
  • Astreinte a favor del trabajador no es la multa administrativa por prácticas desleales: esa multa la percibe la autoridad de aplicación del trabajo, no el litigante perjudicado.

1. Qué son las astreintes y de dónde surgen

El nombre técnico es "sanciones conminatorias"; "astreintes" es como se las conoce en la práctica. Las regula el art. 804 del Código Civil y Comercial: los jueces pueden imponer, a favor del titular del derecho, condenas pecuniarias a quien no cumple deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se gradúan en proporción al caudal económico de quien debe pagarlas y pueden dejarse sin efecto o reajustarse si esa parte desiste de su resistencia y justifica su proceder.

En el terreno procesal, la misma figura aparece en el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN): los jueces pueden imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento, y hasta pueden aplicarse contra terceros ajenos al juicio cuando la ley lo habilita. El fuero laboral no tiene un artículo propio sobre astreintes, pero las aplica igual: el art. 155 de la Ley 18.345 declara aplicable el art. 37 CPCCN de manera supletoria a todo el procedimiento laboral.

La diferencia con las demás herramientas frente a un incumplimiento está en el art. 777 del Código Civil y Comercial: ante una obligación de hacer incumplida, tenés derecho a exigir el cumplimiento específico, a hacerla cumplir por un tercero a costa del deudor (art. 776), o a reclamar daños y perjuicios. La astreinte no reemplaza esas vías: es un mecanismo de presión adicional, pensado para los casos en que ninguna de esas alternativas es suficiente por sí sola.

En el derecho del trabajo esta distinción pesa más que en otras materias. Reinstalar a un delegado o firmar un certificado de trabajo son actos que, por su naturaleza, solo puede realizar el propio empleador: no hay un tercero que pueda reinstalar en su lugar ni firmar por él una certificación de servicios. Por eso la jurisprudencia laboral recurre casi siempre a las astreintes cuando la obligación incumplida es de hacer, y reserva el cumplimiento por tercero a costa del deudor (art. 776 CCyC) para los casos en que la prestación sí admite ser realizada por otra persona.

Estas reglas rigen desde la sanción del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) en 2015, y se aplican al fuero laboral por remisión del art. 155 de la Ley 18.345 desde entonces. Lo que aportó la reforma de 2026 fue la mención expresa de las astreintes en la Ley 27.802 para la tutela sindical, que despeja cualquier duda sobre su procedencia en ese supuesto puntual.

2. Cuándo proceden en un juicio laboral

La regla general es simple: si la sentencia condena a pagar una suma de dinero, no hacen falta astreintes. Ese crédito se ejecuta por la vía normal de liquidación, intimación de pago y embargo, porque el embargo alcanza para satisfacer al acreedor sin necesidad de presionar la voluntad del deudor. Frente a una condena de hacer, en cambio, el patrimonio del deudor no sirve de nada si él mismo no ejecuta el acto ordenado —de ahí que la ley recurra a la presión económica progresiva. En la práctica del fuero, los supuestos más frecuentes son:

3. Cómo se piden y se cobran las astreintes

  1. Identificás la naturaleza de la obligación incumplida. Si es de dar sumas de dinero, no correspoden astreintes: ahí se usa el trámite general de ejecución de sentencia.
  2. Pedís la aplicación de astreintes en el mismo escrito donde denunciás el incumplimiento, indicando la conducta omitida y desde cuándo se mantiene.
  3. El juez fija un monto —diario o por período— proporcional al caudal económico de quien debe pagarlo. No existe una tabla fija: se resuelve caso por caso.
  4. Si el obligado cumple y justifica su resistencia, podés pedir —o el juez puede disponer de oficio— que las astreintes se reduzcan o se dejen sin efecto (art. 804 CCyC).
  5. Si no cumple, se liquidan y se cobran por el mismo trámite que cualquier condena firme: liquidación, intimación de pago en el plazo que fije la sentencia y, si no se paga, embargo (arts. 132 y siguientes de la Ley 18.345).
  6. Contra terceros —el banco o el deudor del empleador que no cumple el oficio— el pedido se tramita dentro del mismo incidente de ejecución, sin necesidad de un juicio aparte.

4. Errores comunes al pedir astreintes

Lo que más falla en la práctica

  • Pedirlas para cobrar una indemnización o diferencias salariales: ahí corresponden intereses moratorios, no astreintes, porque la obligación es de dar sumas de dinero.
  • No pedir expresamente la graduación según el caudal económico del obligado, lo que suele derivar en montos irrisorios que no presionan a nadie.
  • Creer que las astreintes se cobran solas: hay que liquidarlas y ejecutarlas con el mismo trámite que cualquier otro crédito de condena.
  • Confundirlas con la multa del Art. 134 de la Ley 18.345 o con la multa administrativa por prácticas desleales sindicales, que tienen otro destinatario y otro presupuesto de aplicación.
  • No pedirlas contra terceros que traban embargos o retienen fondos y no cumplen el oficio, cuando el art. 37 CPCCN lo habilita expresamente.

Alcance de esta guía

Esta página explica cuándo y cómo proceden las astreintes en un juicio laboral. Para el trámite general de liquidación, intimación de pago y embargo de una condena dineraria, consultá ejecución de sentencia laboral. Ninguna de las dos reemplaza la revisión puntual de tu expediente por un abogado matriculado.

Preguntas Frecuentes sobre Astreintes Laborales

¿Qué son las astreintes en un juicio laboral?

Son sanciones pecuniarias progresivas que el juez impone a quien no cumple una orden judicial, para forzar su cumplimiento futuro. No reparan un daño: presionan la voluntad del obligado (art. 804 CCyC y art. 37 CPCCN, aplicable al fuero laboral por el art. 155 de la Ley 18.345).

¿Para qué obligaciones se piden astreintes?

Para obligaciones de hacer o no hacer que no se resuelven embargando dinero: reinstalar a un trabajador, entregar los certificados del art. 80 LCT, cesar una práctica desleal sindical o cumplir un oficio de embargo dirigido a un tercero.

¿Las astreintes reemplazan a la indemnización por daños?

No. Son compatibles: el art. 777 inc. c) del Código Civil y Comercial te permite reclamar daños y perjuicios además de la sanción conminatoria, porque persiguen cosas distintas.

¿Quién cobra el dinero de las astreintes?

El litigante perjudicado por el incumplimiento, no el Estado (art. 37 CPCCN). Es distinto de la multa administrativa por prácticas desleales sindicales, que va a una cuenta de la autoridad de aplicación del trabajo.

¿El monto de las astreintes es fijo?

No. El juez lo gradúa en proporción al caudal económico del obligado, y puede dejarlo sin efecto o reajustarlo si la parte desiste de su resistencia y justifica su conducta (art. 804 CCyC).

¿Cómo se cobran las astreintes una vez fijadas?

Por el mismo trámite que cualquier crédito de condena: liquidación, intimación de pago y, si no se paga, embargo (arts. 132 y siguientes de la Ley 18.345).

¿Se pueden pedir astreintes contra un tercero que no es parte del juicio?

Sí. El art. 37 CPCCN habilita sanciones conminatorias a terceros en los casos que la ley lo establece, como el banco o el deudor del empleador que no cumple un oficio de embargo.

¿Las astreintes son lo mismo que la multa del Art. 134 de la Ley 18.345?

No. Esa multa castiga —hasta el 30% de la liquidación— a quien opone una excepción de pago con un documento falso; la astreinte compele el cumplimiento futuro de una obligación de hacer. Son figuras distintas y no se excluyen entre sí.

¿Desde cuándo se aplican expresamente a la reinstalación de delegados sindicales?

La Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) incorporó la remisión expresa al art. 804 CCyC para el empleador que no reinstala a un delegado con tutela sindical pese a una decisión judicial firme.

¿Puedo pedir astreintes para que me paguen la indemnización?

No es lo habitual: las obligaciones de dar sumas de dinero se ejecutan por la vía normal de liquidación y embargo, no con astreintes, que se reservan para lo que el dinero no reemplaza directamente.

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