Honorarios Profesionales en Juicios Laborales
Un abogado laboral en CABA cobra por dos vías distintas: los honorarios que el juez regula a cargo de quien pierde el juicio, con un tope conjunto del 20% del valor del litigio (Art. 38, Ley 18.345), y el pacto de cuota litis con su propio cliente, con un tope del 20% del monto del proceso (Art. 277 LCT). Este estudio trabaja con esta segunda modalidad: cobra solo si usted cobra.
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Las dos fuentes de honorarios en un juicio laboral
Cuando alguien pregunta "cuánto cobra un abogado laboralista", en realidad está preguntando por dos cosas distintas que suelen mezclarse. Conviene separarlas desde el principio:
a) Honorarios regulados judicialmente, a cargo de quien pierde
Si usted gana el juicio, el juez fija los honorarios de los profesionales que intervinieron, teniendo en cuenta el valor del litigio, el mérito y la importancia de los trabajos realizados (Art. 38, Ley 18.345). Esa regulación tiene un límite expreso: los honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedora, en conjunto, no pueden superar el 20% del valor del litigio. Ese 20% lo paga, en principio, el empleador condenado en costas.
b) El pacto de cuota litis, con su propio abogado
Además —o en lugar— de esa regulación, usted puede pactar con su abogado que le pague un porcentaje de lo que efectivamente cobre. Desde la reforma de la Ley 27.802 al Art. 277 de la LCT (BO 6/3/2026), ese pacto en materia laboral no puede superar el 20% del monto del proceso, requiere su ratificación personal y homologación judicial, y es nulo de pleno derecho si no se homologa. Si el acuerdo se cierra en la etapa de conciliación ante el SECLO, el tope es aún menor: 10% de la suma conciliada (Art. 17, Ley 24.635).
Sobre el total de lo que se cobra en el juicio rige, además, un techo general: las costas procesales, incluidos los honorarios de todos los profesionales de primera instancia, no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción (Art. 277 LCT). Si las regulaciones sumadas superan ese porcentaje, el juez prorratea los montos entre los beneficiarios.
Los tres topes que no hay que confundir
- 20% del Art. 38, Ley 18.345: tope conjunto a los honorarios que el juez regula a favor de los letrados y apoderados de la parte que gana, a cargo de la parte que pierde. Es un límite sobre la regulación judicial, no sobre lo que usted le paga a su propio abogado.
- 20% del Art. 277 LCT: tope al pacto de cuota litis entre usted y su abogado en un juicio laboral. Es un límite sobre lo que usted acepta pagarle a su propio profesional, distinto del anterior y aplicable aunque el litigio nunca llegue a sentencia.
- 25% del Art. 277 LCT: techo global sobre el total de costas y honorarios de todos los profesionales de primera instancia, calculado sobre el monto de la sentencia. Si la suma de todas las regulaciones lo supera, el juez prorratea entre los beneficiarios.
- Honorarios de peritos, aparte: se rigen por un régimen propio (Ley 27.423, arts. 60 y 61, modificados por la Ley 27.802), con un mínimo de 2 UMA, y ya no dependen del monto del juicio ni del porcentaje de incapacidad, sino de la relevancia, calidad y extensión de la pericia.
Un ejemplo con números para entenderlo
Imagine que su reclamo termina en una sentencia de $10.000.000 y usted ganó el juicio con pacto de cuota litis del 20% firmado, ratificado y homologado:
- Su abogado le cobra hasta $2.000.000 (20% de $10.000.000), sobre lo que usted efectivamente cobra.
- El empleador, condenado en costas, además debe afrontar los honorarios regulados judicialmente a los profesionales de la causa, con el tope conjunto del 20% del valor del litigio para los de la parte ganadora (Art. 38, Ley 18.345).
- La suma de todo lo anterior —costas, honorarios de todos los profesionales— no puede superar el 25% de esos $10.000.000, es decir $2.500.000 (Art. 277 LCT). Si se supera, el juez prorratea.
La cifra exacta depende del expediente, pero el mecanismo es siempre el mismo: dos fuentes de honorarios, tres topes distintos, y un piso legal —el 25%— que ningún juez puede pasar por alto al momento de regular.
Qué pasa si cambia de abogado a mitad del juicio
Es una situación más común de lo que parece: usted firma un pacto con un abogado y, meses después, decide cambiar de profesional o el abogado decide apartarse de la causa. La Ley 27.423 prevé ambos escenarios:
- Si usted revoca el poder o el patrocinio: eso no anula el contrato de honorarios, salvo que la revocación se haya debido a una culpa del abogado comprobada por la autoridad competente. En ese caso especial, el profesional conserva el derecho a la regulación judicial de sus honorarios, si correspondiere (Art. 6, inc. g, Ley 27.423).
- Si el abogado decide apartarse del juicio: puede hacerlo en cualquier momento, y el contrato de honorarios queda sin efecto, salvo que se haya pactado lo contrario. En ese caso, sus honorarios no se rigen por el porcentaje pactado, sino que se regulan judicialmente, considerando el monto del juicio, los términos del convenio original y, eventualmente, el resultado del proceso (Art. 6, inc. h, Ley 27.423).
En la práctica, esto significa que un cambio de abogado no lo deja desprotegido ni le impone automáticamente pagar el porcentaje completo pactado con quien dejó la causa. El nuevo profesional puede pactar sus propios honorarios sobre el mismo juicio, dentro de los mismos topes legales.
Cómo saber cuánto le van a cobrar, paso a paso
- Pregunte el modelo de cobro antes de firmar nada: pacto de cuota litis, honorarios fijos convenidos (Art. 4, Ley 27.423) o una combinación de ambos.
- Si hay cuota litis, pida el porcentaje exacto por escrito: en materia laboral, el techo legal es 20% en juicio (Art. 277 LCT) o 10% si el acuerdo se cierra en el SECLO (Art. 17, Ley 24.635).
- Verifique que el pacto se ratifique personalmente y se homologue: sin esos dos pasos, el pacto es nulo de pleno derecho, aunque usted lo haya firmado.
- Distinga eso de lo que eventualmente pague el empleador: los honorarios regulados judicialmente a cargo de la parte vencida no son un costo suyo, salvo que usted pierda el juicio.
- Recuerde que usted cobra sin necesitar la firma de su abogado: por el Art. 39 de la Ley 18.345, puede retirar las sumas depositadas a su favor y no embargadas sin la conformidad de los profesionales intervinientes.
Errores comunes al hablar de honorarios
- Confundir el 20% del Art. 38 LO con el 20% del pacto de cuota litis: son dos topes distintos, aplicados a dos pagos distintos.
- Creer que el perito cobra según el porcentaje de incapacidad: desde la reforma de la Ley 27.802, ya no es así; se calcula según la calidad y extensión de la pericia, con un mínimo de 2 UMA.
- Pensar que siempre hay que pagar un porcentaje: también existen los honorarios convenidos por adelantado, sin relación con el resultado (Art. 4, Ley 27.423).
- Firmar un pacto de cuota litis por encima del 20% en materia laboral: ese exceso es nulo de pleno derecho por expresa disposición del Art. 277 de la LCT.
Recursos y Normativa Relacionada
- Glosario: Pacto de Cuota Litis Requisitos formales, ratificación personal y homologación judicial obligatoria.
- Glosario: Costos y Gratuidad del Juicio Laboral Qué cubre la gratuidad del Art. 20 LCT y qué paga usted si pierde el juicio.
- Glosario: Porcentaje que se Paga en el SECLO Cómo se liquida un acuerdo conciliatorio antes de llegar a juicio.
- Servicios del Estudio Reclamos con honorarios 100% a resultado en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Preguntas Frecuentes sobre Honorarios
¿Cuánto cobra un abogado laboralista en CABA?
Depende de cómo se pacte. Si trabaja con cuota litis, cobra hasta un 20% de lo que usted cobre (Art. 277 LCT). Si el juicio se gana, además puede haber honorarios regulados a cargo del empleador, con un tope conjunto del 20% del valor del litigio (Art. 38, Ley 18.345).
¿Tengo que pagarle a mi abogado antes de que termine el juicio?
No, si trabaja con pacto de cuota litis: el cobro está sujeto al resultado del juicio. Sin ese pacto, puede haber honorarios convenidos por adelantado o exigibles durante el proceso, según lo que hayan firmado.
¿Quién paga los honorarios de mi abogado si gano el juicio?
El empleador condenado en costas debe pagar los honorarios regulados judicialmente a su abogado, con un tope conjunto del 20% del valor del litigio para letrados y apoderados de la parte ganadora (Art. 38, Ley 18.345).
¿El 20% del art. 38 y el 20% del pacto de cuota litis son lo mismo?
No. El del Art. 38 de la Ley 18.345 es el tope que el juez aplica a los honorarios regulados a cargo del empleador vencido. El del Art. 277 LCT es el tope al porcentaje que usted le paga a su propio abogado por pacto de cuota litis. Son dos límites distintos, sobre dos pagos distintos.
¿Existe un tope máximo a todo lo que se puede cobrar en un juicio?
Sí. El Art. 277 de la LCT dispone que el total de costas, incluidos los honorarios de todos los profesionales que intervinieron en primera instancia, no puede superar el 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción. Si se supera, el juez prorratea entre los beneficiarios.
¿Cuánto cobra el abogado si el juicio termina en un acuerdo en el SECLO?
Si pactó cuota litis para la etapa de conciliación, el tope legal es del 10% de la suma conciliada (Art. 17, Ley 24.635), menor al 20% que rige si el caso llega a juicio.
¿Cómo se calculan los honorarios de un perito?
Desde la reforma de la Ley 27.802, ya no dependen del monto del juicio ni del porcentaje de incapacidad, sino de la relevancia, calidad y extensión de su labor, con un mínimo de 2 UMA (Arts. 95 a 97, que modifican la Ley 27.423).
¿Qué es la UMA y para qué sirve en los honorarios?
Es la Unidad de Medida Arancelaria creada por el Art. 19 de la Ley 27.423, equivalente al 3% de la remuneración de un juez federal de primera instancia. La Corte Suprema publica su valor mensualmente y sirve de base para los honorarios mínimos de abogados y auxiliares de justicia.
Si pierdo el juicio, ¿tengo que pagar los honorarios del abogado de la empresa?
Puede ser condenado en costas si la cuestión no era jurídicamente dudosa, lo que incluye los honorarios del letrado de la contraparte. Su vivienda, sin embargo, nunca puede afectarse a ese pago (Art. 20 LCT).
¿Puedo retirar el dinero de mi juicio sin la firma de mi abogado?
Sí. El Art. 39 de la Ley 18.345 establece que, para retirar las sumas depositadas a su favor y no embargadas, usted no necesita la conformidad de los profesionales que intervinieron en la causa.