Multas de la Ley 24.013: ¿Siguen Vigentes en 2026?
No. Las multas de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo 24.013 —las que sancionaban el trabajo totalmente en negro, la fecha de ingreso falsa, el salario oculto y el despido represivo— están derogadas desde el 9 de julio de 2024, por el artículo 99 de la Ley 27.742. Si a usted le hablaron de estas multas, siga leyendo: le explicamos qué pasó y qué puede reclamar hoy en su lugar.
¿Le interesa saber qué puede cobrar hoy por trabajo en negro?
El régimen vigente reemplazó estas multas por otras vías de cobro. Le explicamos el detalle completo, con pasos concretos, en nuestra guía de reclamo actualizada:
Ver «¿Cómo se reclama ahora?»Distinciones Conceptuales Indispensables
- «Derogada» no es lo mismo que «nunca existió»: Estos artículos rigieron desde 1991 hasta julio de 2024, y siguen siendo relevantes para relaciones extinguidas antes de esa fecha.
- «Multa derogada» no es lo mismo que «trabajo en negro sin consecuencias»: El empleador que no registra sigue debiendo la indemnización sobre el salario real, las diferencias salariales y los aportes omitidos.
- Ley 24.013 no es lo mismo que Ley 25.323: Son dos normas distintas que se derogaron juntas, el mismo día, por la misma reforma.
1. Qué Decían estos Artículos (Régimen Histórico, ya no Vigente)
Esta tabla describe el régimen histórico, útil para entender causas judiciales anteriores a julio de 2024 o relaciones laborales extinguidas antes de esa fecha. Ninguno de estos montos puede reclamarse hoy como vía autónoma para una relación posterior.
| Artículo | Supuesto Sancionado | Monto de la Multa (Régimen Anterior) | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Artículo 8° | Trabajo totalmente clandestino («en negro»). | 25% de todas las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral. | Derogado desde 9/7/2024 |
| Artículo 9° | Fecha de ingreso registrada posterior a la real. | 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real hasta la fecha falsa. | Derogado desde 9/7/2024 |
| Artículo 10° | Salario registrado inferior al realmente percibido («en mano»). | 25% de todos los montos devengados y no registrados durante la relación. | Derogado desde 9/7/2024 |
| Artículo 15° | Despido del trabajador dentro de los 2 años posteriores a la intimación. | Duplica todas las indemnizaciones por despido (Art. 245, preaviso e integración). | Derogado desde 9/7/2024 |
2. Qué Pasó, con qué Ley y Desde Cuándo
El artículo 99 de la Ley 27.742 («Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», B.O. 8/7/2024) derogó expresamente los artículos 8° a 17 y el inciso a) del artículo 120 de la Ley 24.013, con vigencia desde el 9 de julio de 2024 (el día siguiente al de su publicación). El texto oficial puede consultarse en Infoleg, Ley 27.742.
La misma reforma, en su artículo 100, derogó íntegramente la Ley 25.323 —la que duplicaba la indemnización por despido en caso de relación no registrada y recargaba en un 50% el pago demorado tras intimación—.
En su lugar, la Ley 24.013 quedó con un artículo 7° ter que, en su redacción actual (sustituida por el artículo 98 de la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026), habilita al trabajador a denunciar la irregularidad de registración directamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
3. A Quién le Sigue Aplicando la Ley Vieja
La derogación no es retroactiva. En principio, la Ley 24.013 y la Ley 25.323 en su redacción anterior siguen rigiendo para:
- Relaciones laborales extinguidas antes del 9 de julio de 2024: el derecho aplicable suele fijarse al momento del cese.
- Causas judiciales ya iniciadas bajo el régimen anterior a esa fecha, según cómo haya quedado trabada la litis.
Esto no es automático ni se aplica igual en todos los casos: si su relación terminó cerca de esa fecha o ya inició un reclamo, consulte su situación puntual con un abogado antes de descartar o de dar por segura la vía de la ley anterior.
4. Qué Puede Reclamar Hoy en Lugar de estas Multas
Si su relación es actual o terminó después del 9 de julio de 2024, el reclamo se estructura distinto: indemnización sobre el salario real (Art. 245 LCT), diferencias salariales de los últimos dos años, certificados de trabajo (Art. 80 LCT) y denuncia ante ARCA. Desarrollamos cada vía, con pasos concretos, en «Se Eliminaron las Multas por Trabajo en Negro: ¿Cómo se Reclama Ahora?», para no repetir aquí el mismo contenido.
Preguntas Frecuentes
¿Siguen vigentes las multas de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013?
No. Están derogadas desde el 9 de julio de 2024 por el artículo 99 de la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024).
¿Qué decían exactamente los artículos 8, 9, 10 y 15 antes de derogarse?
El Art. 8 sancionaba la falta total de registración con el 25% de las remuneraciones devengadas; el Art. 9, la fecha de ingreso falsa, con el 25% de lo devengado entre la fecha real y la falsa; el Art. 10, el salario oculto, con el 25% de los montos no registrados; y el Art. 15 duplicaba las indemnizaciones por despido si el empleador despedía dentro de los dos años de la intimación de registración.
¿Qué ley derogó estas multas y desde cuándo rige?
El artículo 99 de la Ley 27.742 (Ley Bases, B.O. 8/7/2024), vigente desde el día siguiente a su publicación, es decir desde el 9 de julio de 2024.
¿A quién le sigue aplicando la Ley 24.013 en su redacción anterior?
A las relaciones laborales extinguidas antes del 9 de julio de 2024 y a las causas judiciales iniciadas bajo la ley vieja que ya estaban en trámite a esa fecha, en principio. Cada caso debe evaluarse puntualmente con un abogado.
¿La Ley 25.323 también fue derogada?
Sí, íntegramente, por el artículo 100 de la misma Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024).
Si estas multas ya no existen, ¿todavía vale la pena reclamar por trabajo en negro?
Sí. El régimen vigente reemplaza las multas fijas por otras vías: la indemnización por despido calculada sobre el salario real, las diferencias salariales de los últimos dos años y la denuncia ante ARCA. El detalle completo está en nuestra guía sobre cómo se reclama el trabajo en negro hoy.
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