Se Eliminaron las Multas por Trabajo en Negro: ¿Cómo se Reclama Ahora?
Las multas de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 completa están derogadas desde el 9 de julio de 2024. Eso no legaliza el trabajo en negro: hoy se reclama liquidando el Art. 245 LCT sobre el salario real, dos años de diferencias salariales, los certificados del Art. 80 LCT y la denuncia ante ARCA.
¿Trabajaba en negro y quiere saber cuánto le corresponde hoy?
Calculamos su indemnización actualizada sobre el salario real con el Dr. Guillermo Conti:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Trabajo en Negro Sigue Siendo Ilegal: La derogación de las multas no exime al empleador de pagar el Art. 245 LCT sobre el salario real.
- Reclamo de Diferencias Salariales de 2 Años: Se cobran todas las sumas de convenio, horas extra y adicionales impagos de los últimos 24 meses (Art. 256 LCT).
- El Art. 80 LCT Cambió, no Desapareció: Sigue obligando a entregar certificados en 45 días hábiles, pero el texto vigente ya no trae la vieja indemnización de tres sueldos.
- El Art. 275 LCT (temeridad y malicia) fue derogado: Hoy la demora se compensa con actualización por IPC + 3% anual (Art. 276 LCT).
1. La Derogación de las Multas de la Ley 24.013 y de la Ley 25.323
Entre 2024 y 2026, dos reformas reescribieron el régimen de sanciones por trabajo no registrado: la Ley 27.742 («Ley Bases», B.O. 8/7/2024) y la Ley 27.802 («Ley de Modernización Laboral», B.O. 6/3/2026). El artículo 99 de la primera derogó los artículos 8° a 17 de la Ley 24.013 —las multas por falta de registración, fecha de ingreso falsa, salario oculto y el agravamiento del artículo 15 por despido dentro de los dos años de la intimación—, con vigencia desde el 9 de julio de 2024. El artículo 100 de esa misma ley derogó, íntegramente, la Ley 25.323 completa. Puede verificar el texto oficial en Infoleg, Ley 27.742.
Sin embargo, la derogación de las multas NO significa que el trabajo en negro sea legal ni que el trabajador haya perdido sus derechos a indemnización. En su lugar, la Ley 24.013 quedó con un nuevo mecanismo: el artículo 7° ter —en su redacción actual, sustituida por el artículo 98 de la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026— habilita al trabajador a denunciar directamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la falta de inscripción, la fecha de ingreso falsa o el salario oculto.
Si su relación terminó antes del 9 de julio de 2024, en principio no la alcanza esta reforma: rige el principio de irretroactividad y puede seguir correspondiéndole la Ley 24.013 y la Ley 25.323 en su redacción anterior. Consulte su fecha de egreso puntual con un abogado antes de descartar esa vía.
2. Las Vías de Reclamo Vigentes Hoy por Trabajo en Negro
Bajo el marco normativo actual, los reclamos por empleo clandestino o deficientemente registrado en CABA se articulan, en lo patrimonial, a través de estas vías:
2.1 Indemnización tarifada sobre el salario real (Art. 245 LCT)
La indemnización por despido —un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses— se liquida sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual realmente percibida, no sobre la que figura en el recibo. Esto incluye la indemnización propiamente dicha, el preaviso y la integración del mes de despido. Es la vía de mayor impacto económico y depende, sobre todo, de la calidad de la prueba del salario real.
2.2 Diferencias salariales retroactivas de dos años (Art. 256 LCT)
Además de la indemnización, puede reclamar todos los adicionales de convenio, horas extra, feriados trabajados y escalas paritarias que se dejaron de pagar o se pagaron «en negro» durante los últimos 24 meses, ya sea que la relación siga vigente o esté extinguida. Los créditos laborales prescriben a los dos años desde que cada suma se hizo exigible (Art. 256 LCT), así que este reclamo tiene fecha de vencimiento mes a mes.
2.3 Certificados de trabajo y de aportes (Art. 80 LCT)
El empleador debe entregarle los certificados de trabajo y de aportes dentro de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato (texto vigente según el artículo 25 de la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026). Aclaremos algo que muchas guías todavía no actualizaron: la redacción anterior de este artículo preveía una indemnización de tres remuneraciones para el incumplimiento tras intimación; esa sanción puntual no está en el texto actualmente vigente. Si su relación terminó antes de esa reforma, puede corresponderle igual; consúltelo con su abogado antes de darlo por seguro.
2.4 Denuncia ante ARCA por irregularidad de registración (Art. 7 ter Ley 24.013)
Es el mecanismo administrativo vigente para poner en conocimiento del organismo recaudador la falta de inscripción, la fecha de ingreso falsa o el salario oculto. Si el reclamo termina en sentencia judicial firme, el juzgado debe comunicar de oficio a ARCA, dentro de los diez días hábiles, todos los datos necesarios para que el organismo determine y cobre coactivamente la deuda de aportes y contribuciones omitidos (Art. 7° quáter Ley 24.013).
2.5 Actualización e intereses de la deuda (Art. 276 LCT)
Todo lo que le adeuden —indemnización, diferencias salariales, SAC, vacaciones— se actualiza desde que cada suma fue debida hasta el pago efectivo mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés del 3% anual (Art. 276 LCT, sustituido por el artículo 54 de la Ley 27.802). El antiguo régimen de sanciones por temeridad y malicia del artículo 275 LCT fue derogado por el artículo 207 de la misma ley; hoy la actualización por IPC + 3% es el único mecanismo para compensar la demora patronal en pagar.
2.6 Reparación por daño moral y previsional
Además de lo anterior, puede evaluarse con su abogado un reclamo de reparación civil por el perjuicio concreto derivado de la falta de cobertura médica o de la pérdida de aportes jubilatorios durante el período no registrado. No es un monto automático ni garantizado: su procedencia y su cuantía dependen de la prueba que se produzca en cada caso particular.
3. Paso a Paso para Armar el Reclamo
- Reúna la prueba del vínculo y del salario real: mensajes, transferencias, testigos, recibos parciales, fotos de fichadas.
- Calcule su antigüedad y su mejor remuneración real de los últimos doce meses, con la ayuda de su abogado.
- Intime por telegrama laboral gratuito exigiendo la correcta registración y el pago de lo adeudado.
- Formule la denuncia ante ARCA por la irregularidad detectada (Art. 7 ter Ley 24.013).
- Inicie el trámite obligatorio ante el SECLO en CABA, previo a cualquier demanda judicial.
- Si no hay acuerdo, demande judicialmente la indemnización, las diferencias, los certificados y los intereses actualizados.
Errores Comunes con el Nuevo Régimen
- Reclamar los artículos 8, 9, 10 o 15 de la Ley 24.013 como si siguieran vigentes: para relaciones posteriores al 9/7/2024, debilita la credibilidad del resto del reclamo.
- Dar por segura la multa de tres sueldos del Art. 80 LCT sin verificar la fecha de su caso: el texto vigente ya no la incluye.
- Dejar pasar los dos años de prescripción de las diferencias salariales antes de reclamar.
- Aceptar sumas en efectivo sin homologar a cambio de no reclamar: no lo liberan al empleador de lo que realmente corresponde.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
Si ya no hay multas de la Ley 24.013, ¿vale la pena reclamar?
Sí. El reclamo actual se enfoca en cobrar la indemnización del Art. 245 LCT sobre el salario real, las diferencias salariales de los últimos dos años, el SAC y las vacaciones proporcionales, los certificados del Art. 80 LCT y la denuncia ante ARCA.
¿Qué vías reemplazan hoy a las multas derogadas de la Ley 24.013?
Principalmente cuatro: la indemnización tarifada sobre el salario real (Art. 245 LCT), las diferencias salariales retroactivas de dos años (Art. 256 LCT), los certificados de trabajo y de aportes (Art. 80 LCT) y la denuncia de la irregularidad ante ARCA (Art. 7 ter Ley 24.013).
¿Cómo se prueba el salario real si una parte se cobraba en mano?
Con prueba testimonial de compañeros, clientes o proveedores, transferencias bancarias o de billeteras virtuales, chats de WhatsApp con órdenes o pagos, y cualquier otro elemento que acredite el importe realmente percibido mes a mes.
¿Hasta cuándo puede reclamar las diferencias salariales no registradas?
Prescriben a los dos años (Art. 256 LCT), contados desde que cada suma se hizo exigible. Cuanto más tarda en reclamar, más meses de diferencias pierde.
¿Se puede reclamar daño moral por haber trabajado en negro?
Puede evaluarse cuando se acredita un perjuicio concreto derivado de la falta de cobertura médica o previsional, más allá de la indemnización tarifada. No es un monto automático: depende de la prueba de cada caso y debe analizarse con su abogado.
¿Sigue existiendo la multa de tres sueldos del artículo 80 LCT?
El Art. 80 LCT vigente (texto según Ley 27.802, B.O. 6/3/2026) obliga a entregar los certificados de trabajo y de aportes dentro de los 45 días hábiles de extinguido el contrato, pero el texto actualmente en vigor ya no incluye la indemnización de tres remuneraciones que preveía la redacción anterior. Consulte con su abogado si su caso quedó alcanzado por la normativa previa.
¿Qué intereses corren sobre la deuda mientras dura el reclamo?
La deuda se actualiza por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma fue debida hasta el pago efectivo (Art. 276 LCT). El antiguo régimen del Art. 275 LCT por temeridad y malicia fue derogado.
¿La empresa sigue obligada a pagar los aportes a la seguridad social?
Sí. Si el reclamo termina en sentencia judicial firme, el juzgado debe comunicar de oficio a ARCA (ex AFIP), dentro de los diez días hábiles, todos los datos para que el organismo determine y cobre coactivamente la deuda de aportes y contribuciones omitidos.
¿Esta reforma se aplica a relaciones laborales que ya habían terminado?
En principio no de forma retroactiva: las relaciones extinguidas antes del 9 de julio de 2024 siguen rigiéndose por la Ley 24.013 y la Ley 25.323 en su redacción anterior. Consulte su fecha de egreso puntual con un abogado.
¿Cuánto tarda en resolverse un reclamo por trabajo no registrado?
Depende de si se llega a un acuerdo en la conciliación obligatoria ante el SECLO o si es necesario demandar judicialmente. Cada caso tiene tiempos distintos según el juzgado y la complejidad de la prueba; consulte los plazos habituales de su situación con su abogado.
Recursos y Guías Relacionadas
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