Teletrabajador Contratado desde el Exterior: Ley Aplicable
Guía sobre los derechos, adicionales y liquidación de haberes en Teletrabajo Internacional; reclamos retroactivos de 2 años en CABA.
¿Problemas con su liquidación en Teletrabajo Internacional?
Consulte con el Dr. Guillermo Conti para auditar sus recibos sin costo:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Convenio Teletrabajo Internacional Aplicado al 100%: Exigimos el cobro de todos los adicionales obligatorios.
- Reclamo Retroactivo de 2 Años: Recupere diferencias salariales no prescriptas.
- Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.
1. Marco Normativo y Beneficios Sectoriales
El Artículo 3° de la LCT y los tratados de Derecho Internacional Privado establecen que el contrato de trabajo se rige por la ley del lugar de ejecución efectiva de las tareas. Si el dependiente presta servicios desde Argentina, rige la LCT, el SECLO y la Justicia Nacional del Trabajo.
2. Reclamo de Diferencias Salariales y Despido
Ante la falta de pago de adicionales, horas extras, encuadramiento fraudulento o despido incausado, el trabajador puede intimar mediante telegrama laboral gratuito el pago de las diferencias salariales retroactivas de dos (2) años (Art. 256 LCT) y las indemnizaciones legales completas.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cómo reclamo diferencias salariales en Teletrabajo Internacional?
Mediante intimación por telegrama laboral gratuito reclamando las diferencias salariales de los últimos 2 años más aguinaldos y vacaciones.
¿Qué pasa si la empresa desconoce el convenio de Teletrabajo Internacional?
Se reclama judicialmente el correcto encuadramiento convencional con cobro de todas las escalas salariales adeudadas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dispone de dos (2) años desde cada mes devengado o desde la fecha del despido (Art. 256 LCT).
¿Cómo se liquidan las horas extras y nocturnas?
Se abonan con recargo del 50% o 100% según el día y con el divisor salarial específico de la actividad.