Abogado Laboral Industria de la Alimentación (STIA)
Si trabajás en una planta, depósito o línea de producción de la industria alimenticia en CABA, tu convenio de base es el CCT 244/94, pero tu categoría y tu escala salarial reales dependen del acuerdo particular que el STIA Filial Buenos Aires haya homologado con tu empleador. Ahí está la clave de casi todos los reclamos de este sector.
¿Trabajás en la industria alimenticia y tenés un reclamo pendiente?
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1. El convenio 244/94 y por qué tu empresa tiene su propio acuerdo
El Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, suscripto entre la Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y la Federación de la Industria de Productos Alimenticios y Afines, es el marco general de la actividad. En Capital Federal y el Gran Buenos Aires, quien representa al personal dentro de ese marco es el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación – Filial Buenos Aires (STIA), que es una entidad sindical distinta de las filiales o sindicatos provinciales de la misma actividad (por ejemplo, el del Chubut o el de General Roca, que negocian sus propios acuerdos).
Lo que casi ningún trabajador sabe es que el CCT 244/94 rara vez se aplica "a secas": las condiciones concretas de tu puesto —categorías, escalas salariales, a veces hasta la jornada de un sector específico de la planta— suelen surgir de un acuerdo particular homologado entre el STIA y tu empleador "en el marco del CCT 244/94". Es el mecanismo que usan empresas como Nestlé, Unilever, PepsiCo, Cadbury Stani Adams, Fargo, Bonafide, Chocolates Bariloche o Gate Gourmet, entre muchas otras: cada una tiene su propio texto homologado, con sus propias categorías y su propia escala. Por eso, auditar tu liquidación en este sector no alcanza con mirar el texto genérico del 244/94: hay que pedir y revisar el acuerdo específico de tu empresa.
2. Los adicionales que definen tu recibo real
En la industria alimenticia, además del básico de categoría, suelen liquidarse antigüedad, presentismo y adicionales por turno cuando la línea de producción trabaja las 24 horas en turnos rotativos, incluido el turno noche. Estos rubros importan especialmente después de la reforma del art. 245 LCT (Ley 27.802): la indemnización por despido se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, que excluye el SAC, las vacaciones y los premios no mensuales, pero incluye —promediados sobre los últimos 6 meses o el último año si es más favorable— los conceptos variables cobrados con habitualidad, como premios de producción, horas extra o adicionales por turno.
Un punto propio del sector es la insalubridad. Las tareas prolongadas en cámaras de frío o expuestas a temperaturas extremas pueden dar derecho a una jornada reducida de 6 horas diarias o 36 semanales, sin rebaja salarial, y con prohibición de horas extra (art. 200 LCT). Pero esa declaración no es automática: depende de un dictamen médico de la autoridad de aplicación, no de lo que sienta o diga el trabajador ni el empleador. Si tu puesto tiene esa exposición y la empresa nunca tramitó la declaración de insalubridad, es un punto concreto para evaluar en la auditoría.
Distinciones que no aplican a cualquier gremio
- STIA Filial Buenos Aires ≠ otras filiales del mismo sindicato: el sindicato que te representa en CABA/GBA es distinto del de Chubut o General Roca, cada uno con sus propios acuerdos.
- CCT 244/94 (marco) ≠ el acuerdo homologado de tu empresa: tu categoría y tu escala salarial real están, casi siempre, en el segundo, no en el texto genérico del convenio.
- Trabajo en frío ≠ insalubridad declarada: exponerte al frío no te da automáticamente el adicional; hace falta la declaración formal de la autoridad de aplicación.
3. Los reclamos más frecuentes en la industria alimenticia
Diferencias de categoría. Personal de producción registrado en una categoría inferior a la tarea que realmente cumple, o sin que se le aplique correctamente el acuerdo homologado de su empresa. Se reclaman las diferencias salariales de los últimos dos años (art. 256 LCT) con incidencia en aguinaldo y vacaciones. Podés ver la lógica del reclamo, común a Comercio y aplicable por analogía a estos acuerdos de empresa, en nuestra guía sobre diferencias de categoría.
Horas extra en turnos rotativos. Las líneas de producción que trabajan 24 horas generan horas extra frecuentes, sobre todo en turno noche y fines de semana. Se pagan con recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 LCT); sin registro horario, la carga de la prueba se invierte a favor del trabajador (arts. 52 y 57 LCT). Más detalle en nuestra guía de horas extras.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cortes, golpes, atrapamientos y trastornos musculoesqueléticos por movimientos repetitivos son frecuentes en líneas de producción y depósitos. Se tramitan ante la ART y, según el caso, ante las comisiones médicas de la SRT; te lo desarrollamos en el servicio de accidentes de trabajo y ART.
Falta de reconocimiento de la insalubridad. Personal expuesto a frío intenso o a otras condiciones agravadas sin que la empresa haya tramitado nunca la declaración de insalubridad ante la autoridad de aplicación, perdiendo la reducción de jornada y la eventual incidencia salarial.
Registro parcial del salario. Premios de producción o adicionales por turno pagados en negro. Las multas de los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y toda la Ley 25.323 están derogadas desde julio de 2024, pero el reclamo se sostiene sobre el art. 245 LCT liquidado con el salario real, las diferencias de dos años y los certificados del art. 80 LCT (ver nuestra guía actualizada sobre trabajo parcialmente en negro).
Despido con indemnización mal calculada. Es habitual excluir del art. 245 LCT los premios de producción o los adicionales por turno cuando fueron habituales, achicando artificialmente la base de cálculo.
4. Qué hacer paso a paso si tenés diferencias o te despidieron
1. Reuní los últimos 12 recibos de sueldo y, si podés conseguirla, una copia del acuerdo de categorización o de escalas homologado para tu empresa.
2. Verificá qué categoría figura en tu recibo y compará con la tarea que efectivamente hacés en la línea o el depósito.
3. Si sufriste un accidente o estuviste expuesto a frío o insalubridad, reuní también la documentación médica y la denuncia ante la ART si ya existe.
4. Pedí la auditoría gratuita del estudio: cruzamos tu recibo con el acuerdo homologado de tu empresa y el CCT 244/94.
5. Se envía telegrama laboral gratuito cuando corresponde, y se inicia la conciliación obligatoria ante el SECLO o la demanda directa según el caso.
6. Honorarios 100% a resultado: no se paga nada si no se cobra.
5. Errores comunes que le cuestan plata al trabajador de la industria alimenticia
No pedir nunca copia del acuerdo de categorización o de escalas de la propia empresa, y quedarse solo con el texto genérico del CCT 244/94. Resignarse a trabajar en frío "porque siempre fue así" sin averiguar si corresponde la declaración de insalubridad. No denunciar el accidente de trabajo dentro de los plazos ante la ART. Firmar el alta médica sin pedir una segunda opinión cuando persisten los síntomas. Aceptar una liquidación final que excluye los premios de producción habituales del cálculo de la indemnización. Dejar pasar los dos años de prescripción del art. 256 LCT.
Preguntas Frecuentes de la Industria Alimenticia (STIA)
¿Qué convenio colectivo me cubre si trabajo en la industria alimenticia en CABA?
El marco general es el CCT 244/94, pero tu categoría y tu escala salarial reales suelen surgir del acuerdo particular que el STIA Filial Buenos Aires homologó con tu empleador.
¿Todas las empresas de alimentación aplican el mismo texto del CCT 244/94?
No. Cada empresa suele tener un acuerdo propio homologado "en el marco" del CCT 244/94, con sus propias categorías y escalas. Por eso hace falta revisar el acuerdo específico de tu empleador.
¿El STIA Filial Buenos Aires es el mismo sindicato en todo el país?
No. Existen filiales y sindicatos provinciales distintos para la misma actividad, como los de Chubut o General Roca, cada uno con representación y acuerdos propios.
¿Tengo derecho a un adicional por trabajar en cámaras de frío?
Puede corresponder una declaración de insalubridad (art. 200 LCT), que reduce la jornada a 6 horas diarias sin rebaja salarial y prohíbe las horas extra, pero requiere un dictamen médico de la autoridad de aplicación; no es automática.
¿Los premios de producción entran en el cálculo de la indemnización?
Sí, si se cobraron de forma habitual (mínimo 6 meses en el último año calendario), promediados sobre los últimos 6 meses o el último año si es más favorable, conforme el art. 245 LCT reformado por la Ley 27.802.
¿Qué hago si tuve un accidente en la línea de producción?
Se denuncia ante la ART de la empresa; si hay disputa sobre el alta o el porcentaje de incapacidad, se tramita ante las comisiones médicas de la SRT y, eventualmente, en sede judicial.
¿Puedo reclamar si me registraron en una categoría más baja que mis tareas reales?
Sí, se reclaman las diferencias salariales retroactivas de los últimos dos años, con su incidencia en aguinaldo y vacaciones.
¿Qué pasa si parte de mi sueldo me lo pagan en negro?
Las multas de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 están derogadas desde julio de 2024, pero se puede reclamar el art. 245 LCT sobre el salario real, las diferencias de dos años y los certificados del art. 80 LCT.
¿Cuánto cobra el estudio por reclamos laborales en la industria alimenticia?
Trabajamos con pacto de cuota litis a resultado: la consulta es 100% gratuita y solo cobramos si usted gana y cobra su indemnización.
¿En qué juzgados tramitan los juicios?
En la Justicia Nacional del Trabajo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuánto tiempo tarda el reclamo?
En audiencias de SECLO puede resolverse en 15 a 30 días; en sede judicial se devengan intereses oficiales actualizados.