Abogado Laboral para Empleados de Banco (CCT 18/75)
Si trabajás en un banco y no te pagan la función de caja, el adicional de zona, el título o las horas que exceden la jornada reducida del sector, tenés un reclamo concreto: el CCT 18/75 fija esos adicionales y todos integran la base de tu indemnización si te despiden.
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Distinciones Conceptuales Indispensables
- Función Falla de Caja: adicional de hasta el 40% del sueldo inicial por manejar fondos, que muchos bancos no liquidan en recibo.
- Jornada reducida propia de la actividad: las horas que la exceden se pagan como extras aunque no lleguen a las 48 semanales de la LCT.
- Reclamo retroactivo de 2 años (Art. 256 LCT) sobre diferencias salariales no prescriptas.
1. El CCT 18/75: qué cubre y qué adicionales suma a tu sueldo
El Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, firmado entre la Asociación Bancaria (La Bancaria) y las cámaras de bancos oficiales y privados, rige a todo el personal de bancos —oficiales, nacionales, provinciales, municipales, mixtos y privados— de todo el país (Art. 3°). Si trabajás en un banco, tu recibo de sueldo debería reflejar, además del básico de convenio, los siguientes conceptos:
- Antigüedad con promoción automática: el personal administrativo asciende de categoría por antigüedad, con paradas obligatorias a los 15 años (Ayudante de Firma), 20 años (Jefe de Sección), 25, 30 y 35 años. Si el banco no te promovió al cumplir esos años de servicio, te está pagando por debajo de tu categoría real.
- Título habilitante: si tenés un título secundario, terciario o universitario reconocido y no ejercés funciones propias de esa profesión dentro del banco, el convenio reconoce un adicional por título, escalonado según la especialidad (Art. 10 y 11).
- Función técnica de computación: analistas, programadores y operadores de sistemas tienen una escala de adicionales propia sobre el sueldo inicial, calculada según su antigüedad en la función, del rango F (hasta 3 años) al A (más de 12 años) (Art. 14).
- Función Falla de Caja: si manejás fondos —como recibidor, pagador o ambas funciones— corresponde un adicional mensual por el riesgo de manejar caja: 15% a 20% si sos recibidor, 20% a 30% si sos recibidor y pagador, y 25% a 40% si sos pagador, sobre el sueldo inicial de tu categoría (Art. 22).
- Suplemento por horario nocturno: si tu jornada cae entre las 21 y las 6 horas, corresponde un suplemento mensual proporcional al horario que efectivamente cumplís (Art. 15).
- Zona desfavorable o alejada: si ingresaste o te trasladaron a una filial del interior calificada como zona inhóspita o de costo de vida elevado, corresponde un adicional de entre el 20% y el 60% del sueldo inicial según el grupo de la localidad (Art. 25). Es un reclamo típico en traslados que el banco no reliquida.
- Portavalores: quien traslada dinero o valores fuera del banco como tarea habitual cobra un adicional de riesgo específico (Art. 39).
- Uniforme y refrigerio: el personal de maestranza y ordenanza tiene derecho a dos uniformes por año más calzado (Art. 37 y 38), y todo el personal dispone de 25 minutos ininterrumpidos de refrigerio dentro de la jornada (Art. 58).
Ninguno de estos adicionales es optativo: si son remunerativos y habituales —es decir, si se devengaron en al menos 6 de los últimos 12 meses—, integran la base de cálculo de tu aguinaldo, tus vacaciones y tu indemnización por despido.
2. Los reclamos más frecuentes en el sector bancario
Estos son los reclamos que vemos con más frecuencia entre trabajadores bancarios, con su fundamento legal:
- Encuadre o categoría incorrectos: pagar por debajo de la escala que corresponde a tu antigüedad real, o no promoverte automáticamente en las paradas del convenio (Art. 5° y 6° CCT 18/75).
- Horas extra no reconocidas: trabajar por encima de la jornada reducida de la actividad sin el recargo del Art. 201 LCT (50% en días comunes, 100% después de las 13 del sábado, domingo o feriado).
- Función de caja no liquidada, o liquidada por fuera de recibo: diferencias del 15% al 40% que no figuran en el recibo de sueldo y que, por eso, tampoco se reflejan en el aguinaldo ni en la indemnización.
- Zona desfavorable no reliquidada después de un traslado a una filial del interior.
- Indemnización mal calculada: el Art. 245 LCT —con la redacción de la ley 27.802 (BO 6/3/2026)— toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, excluyendo el SAC, las vacaciones y los premios no mensuales, pero incluyendo los adicionales remunerativos devengados en al menos 6 de esos meses. Si el banco calculó tu despido solo sobre el básico de convenio, sin la función de caja, el título o la zona, la indemnización está mal liquidada.
- Subsidio por fallecimiento no abonado a los derechohabientes del agente fallecido en actividad (Art. 55 CCT 18/75).
3. Cómo hacemos el reclamo, paso a paso
- Auditoría sin costo de tus últimos recibos de sueldo y de tu legajo de antigüedad, para reconstruir la categoría y los adicionales que te corresponden según el CCT 18/75.
- Cálculo de la diferencia entre lo cobrado y lo que corresponde, incluyendo función de caja, zona, título y horario nocturno cuando aplican.
- Intimación por telegrama laboral gratuito, detallando los adicionales adeudados y, si corresponde, la falta de encuadre correcto.
- Instancia obligatoria en el SECLO o demanda directa, según el tipo de reclamo.
- Demanda judicial ante la Justicia Nacional del Trabajo si no hay acuerdo, con honorarios 100% a resultado.
4. Errores comunes al reclamar en Bancarios
- Firmar la liquidación final sin auditar antes la función de caja y el adicional de zona.
- Aceptar un encuadre por debajo de la categoría real "para no generar conflicto" con la sucursal.
- Dejar pasar el plazo de dos años del Art. 256 LCT sobre diferencias salariales mes a mes, que prescriben mes por mes.
- Reclamar solo el básico de convenio sin sumar los adicionales remunerativos a la base del Art. 245 LCT al calcular la indemnización.
Preguntas Frecuentes sobre Bancarios (CCT 18/75)
¿Qué es la Función Falla de Caja y cuánto tengo que cobrar por manejar caja?
El CCT 18/75 reconoce un adicional mensual a quien maneja fondos como cajero: 15% a 20% si sos recibidor, 20% a 30% si sos recibidor y pagador, y 25% a 40% si sos pagador, calculado sobre el sueldo inicial de tu categoría (Art. 22). Es habitual que el banco lo pague por fuera de recibo o directamente lo omita; si es tu caso, es una diferencia salarial reclamable de los últimos dos años.
¿Cómo sé si mi categoría de antigüedad es la correcta?
El personal administrativo asciende automáticamente por antigüedad, con paradas obligatorias a los 15 años (Ayudante de Firma), 20 años (Jefe de Sección), 25, 30 y 35 años. Auditamos tu legajo y tus recibos para verificar si el banco te promovió en esos cortes; si no lo hizo, hay diferencia salarial retroactiva.
Me trasladaron a una filial del interior y no me pagan el adicional de zona, ¿corresponde?
Sí. El CCT 18/75 fija un adicional por zona desfavorable o alejada de entre el 20% y el 60% del sueldo inicial, según el grupo de la localidad (Art. 25). Si te trasladaron a una filial comprendida en ese régimen y no te lo liquidaron, es una diferencia salarial reclamable.
¿Las horas que trabajo después del horario de atención al público se pagan como extra?
La actividad bancaria tiene jornada reducida propia. Las horas que superan ese límite se pagan como horas suplementarias con los recargos del Art. 201 LCT (50% en días comunes, 100% después de las 13 del sábado, domingo o feriado), aunque en total no lleguen a las 48 horas semanales de la jornada legal general.
¿El adicional por título profesional se pierde si no ejerzo esa profesión en el banco?
No. El CCT 18/75 reconoce el adicional por título habilitante aunque el agente no realice funciones inherentes a ese título, siempre que esté escalafonado (Art. 10 y 11). Solo se cobra un adicional por título, el de mayor monto, y no se acumula con el que corresponde por realizar tareas técnicas específicas para las que sí se exige el título.
¿Qué corresponde por el Día del Bancario?
El 6 de noviembre de cada año rige como Día del Bancario con las normas establecidas para los feriados nacionales (Art. 50 CCT 18/75). Si te hicieron trabajar ese día sin el tratamiento de feriado, corresponde el recargo respectivo.
¿Cómo se calcula la indemnización si tengo adicional de caja y de zona?
La indemnización del Art. 245 LCT se calcula sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, incluyendo los adicionales remunerativos devengados en al menos 6 de esos meses. Si el banco liquidó tu despido tomando solo el básico de convenio y dejó afuera la función de caja, la zona o la nocturnidad, la indemnización está mal calculada y hay diferencia a reclamar.
¿Hay algún subsidio si fallece un compañero en actividad?
Sí. El CCT 18/75 prevé un subsidio por fallecimiento del agente en actividad, diferenciado según su estado civil y si tiene descendencia a cargo (Art. 55), que perciben los derechohabientes acreditando el vínculo. Es independiente de cualquier indemnización que corresponda por otras leyes.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias salariales en Bancarios?
Dos años desde que cada diferencia se devengó, o desde la fecha del despido (Art. 256 LCT). Pasado ese plazo, el reclamo de esos meses prescribe.
¿Cuánto cobra el estudio por un reclamo en Bancarios?
Trabajamos con honorarios 100% a resultado: la consulta y la auditoría de tus recibos son gratuitas, y solo cobramos si usted gana y cobra su indemnización o sus diferencias salariales.