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Abogado Laboral para Call Centers y Telemarketers

Si trabajás en un call center o en telemarketing en CABA, lo primero que hay que revisar no es el despido: es qué convenio colectivo te cubre. El único convenio específico de la actividad, el CCT 688/14, rige solo en Córdoba. En Buenos Aires la mayoría de las empresas aplica —o debería aplicar— el CCT 130/75 de Comercio, y ahí nace la mayor parte de las diferencias que reclamamos.

¿Trabajás en un call center y te despidieron o te deben diferencias?

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1. El convenio colectivo que te cubre en CABA (y el que no)

El único convenio colectivo pensado para "centros de contacto" es el CCT 688/14, celebrado entre la Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines de Córdoba (ATCCAC) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto. Su propia resolución de homologación lo circunscribe expresamente al personal de empresas radicadas en la Ciudad de Córdoba, y el acuerdo que actualizó su texto en 2023 ratificó ese mismo límite territorial. Si tu call center opera en CABA, el CCT 688/14 no es tu convenio, aunque tu empleador te lo mencione en el recibo.

En la práctica, la actividad de "servicios de contactos para terceros" —atención al cliente, telemarketing, cobranzas, soporte técnico telefónico— queda comprendida dentro del ámbito de aplicación del CCT 130/75 de Empleados de Comercio (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios – FAECYS, y Cámara Argentina de Comercio y Servicios). Es el convenio que la mayoría de los call centers de CABA aplica, y el que la ley usa como referencia aunque la empresa no lo aplique: el art. 245 LCT, reformado por la Ley 27.802, establece que si el trabajador está excluido de todo convenio colectivo, el tope indemnizatorio es el del convenio aplicable en el establecimiento donde presta servicios. Es decir, la ausencia de un convenio "de call centers" en CABA no deja al trabajador sin piso: lo remite al de Comercio.

Esto tiene una consecuencia concreta en la liquidación: el CCT 130/75 clasifica al personal en categorías (Administrativo, Vendedor, Cajero, entre otras) con escalas salariales que se actualizan periódicamente por acuerdo entre FAECYS y las cámaras empresarias. Si te registraron como "Administrativo" cobrando el básico más bajo de la escala mientras tu tarea real es atención telefónica con objetivos de venta o cobranza, hay una diferencia de categoría para reclamar. Podés ver el detalle de cómo se calcula esa diferencia en nuestra guía sobre diferencias de categoría en Comercio.

2. Los adicionales que definen tu liquidación real

En call centers, buena parte del ingreso mensual no es el básico de convenio sino variables: premio por objetivos, bono por métricas de atención (AHT, conversión, cobranza efectiva), presentismo y horas extra por turnos que se extienden para cerrar casos. Esto importa porque desde la reforma del art. 245 LCT (Ley 27.802), la base de cálculo de la indemnización por despido es la mejor remuneración mensual, normal y habitual: se excluyen el SAC, las vacaciones y los premios que no se pagan mensualmente, pero se incluyen —promediados sobre los últimos 6 meses, o el último año si es más favorable— los conceptos variables que se cobraron como mínimo 6 meses en el año calendario: premios mensuales, horas extra y comisiones.

En la práctica, muchos call centers liquidan la indemnización solo sobre el básico y dejan afuera el premio por objetivos que el trabajador cobró todos los meses. Si ese premio fue habitual, tiene que entrar en la base del art. 245 LCT. Es uno de los rubros que más diferencias genera al momento de calcular un despido en el sector, y uno de los primeros ítems que auditamos en tu liquidación.

Distinciones que no aplican a cualquier gremio

  • CCT 688/14 no es tu convenio en CABA: está circunscripto por su propia homologación a empresas radicadas en Córdoba; en Buenos Aires rige, en general, el CCT 130/75 de Comercio.
  • Premio por objetivos habitual ≠ bono extraordinario: si lo cobraste 6 meses o más en el año, integra la base de cálculo del art. 245 LCT; un bono excepcional por única vez, no.
  • "Administrativo" en el recibo ≠ tareas de venta o atención telefónica real: la categoría se define por la tarea efectivamente cumplida, no por lo que dice el legajo.

3. Los reclamos más frecuentes en call centers y telemarketing

Diferencias de convenio o de categoría. Personal registrado en una categoría inferior a la tarea real, o sin encuadre convencional claro. Se reclaman las diferencias salariales retroactivas de los últimos dos años (art. 256 LCT), con incidencia en aguinaldo y vacaciones.

Horas extra no pagadas. Turnos que se extienden para cerrar tickets, capacitaciones fuera de horario o "coaching" no remunerado. Se pagan con el recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados (art. 201 LCT); si la empresa no lleva registro horario, la jurisprudencia presume a favor de la jornada que denuncia el trabajador (arts. 52 y 57 LCT).

Registro parcial del salario variable. Parte del sueldo en blanco y una porción del premio por objetivos o comisiones pagada en negro. Desde julio de 2024 las multas de los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 y toda la Ley 25.323 están derogadas, pero el reclamo sigue existiendo: se liquida el art. 245 LCT sobre el salario real (con esa parte no registrada incluida), las diferencias de dos años y los certificados del art. 80 LCT. Ver el detalle en nuestra guía sobre cómo se reclama hoy el trabajo parcialmente en negro.

Conflictos de teletrabajo. Buena parte del sector opera con operadores remotos. Los reclamos típicos son la falta de compensación por conectividad y equipamiento, cambios unilaterales de la modalidad presencial a remota (o al revés) y el desconocimiento del derecho a la desconexión digital fuera del horario de la jornada pactada. Tenés más detalle en nuestras guías sobre reintegro de gastos de conectividad, reversión del teletrabajo y desconexión digital.

Estrés laboral y sobrecarga vocal o auditiva. El uso prolongado de auriculares, el control estricto de tiempos de llamada y la presión por objetivos generan cuadros de estrés, afecciones de garganta y problemas auditivos que pueden encuadrarse como enfermedad-accidente o tramitarse ante la ART según el origen.

Despido tras reclamar diferencias. Es habitual que el reclamo de un rubro mal liquidado termine en un despido sin causa poco después. Se calcula con la indemnización del art. 245 LCT sobre la base real (incluyendo los variables habituales) más preaviso e integración del mes de despido.

4. Qué hacer paso a paso si tenés diferencias o te despidieron

1. Reuní los últimos 12 recibos de sueldo, tu contrato o alta temprana, y si podés, capturas del sistema de gestión de llamadas o del panel de objetivos que muestren tu tarea real.

2. Verificá en el recibo qué convenio y qué categoría figuran, y compará con lo que hacés todos los días.

3. Pedí la auditoría gratuita del estudio: revisamos si el convenio, la categoría y la base de cálculo de tus haberes son correctos.

4. Si corresponde, se envía telegrama laboral gratuito intimando el pago de diferencias o aclarando la situación registral, antes de litigar.

5. Se inicia la instancia de conciliación obligatoria ante el SECLO o, según el caso, la demanda directa ante la Justicia Nacional del Trabajo.

6. Trabajamos con honorarios 100% a resultado: no se paga nada si no se cobra.

5. Errores comunes que le cuestan plata al trabajador de call centers

Firmar la renuncia o el finiquito bajo presión, sin auditar antes la liquidación. No guardar capturas de pantalla del sistema de gestión de llamadas ni de las métricas de objetivos, que después sirven como prueba de la tarea real y de las horas trabajadas. Aceptar sin revisar que el "premio" no entra en el cálculo de la indemnización cuando en realidad lo cobraste todos los meses. Dejar pasar los dos años de prescripción del art. 256 LCT sin reclamar. No reclamar los gastos de conectividad y equipamiento cuando se trabaja de forma remota.

Preguntas Frecuentes de Call Centers y Telemarketing

¿Qué convenio colectivo me cubre si trabajo en un call center en CABA?

En general, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio (FAECYS). El CCT 688/14, específico de centros de contacto, está circunscripto por su propia homologación a empresas radicadas en la Ciudad de Córdoba.

¿Es cierto que el CCT 688/14 no aplica en Buenos Aires?

Sí. La Resolución ST 747/14 y el acuerdo homologado en 2023 delimitan expresamente su ámbito de aplicación al personal de empresas de la Ciudad de Córdoba.

¿Qué pasa si mi empresa no aplica ningún convenio colectivo?

El art. 245 LCT establece que, para trabajadores excluidos de todo convenio, el tope indemnizatorio aplicable es el del convenio vigente en el establecimiento donde presta servicios.

¿Los premios por objetivos o bonos por métricas entran en el cálculo de la indemnización?

Sí, si se cobraron de forma habitual (como mínimo 6 meses en el último año calendario), promediados sobre los últimos 6 meses o el último año si es más favorable, conforme el art. 245 LCT reformado por la Ley 27.802.

¿Me deben pagar horas extra si me quedo después de mi turno para cerrar casos?

Sí, con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados, conforme el art. 201 LCT.

¿Qué pasa si trabajo desde casa (teletrabajo) para un call center?

Tenés derecho a la desconexión digital fuera de tu jornada, a que la empresa compense el equipamiento y la conectividad, y a que un cambio de modalidad presencial a remota (o viceversa) sea voluntario, salvo excepciones puntuales.

¿Puedo reclamar si me registraron en una categoría más baja que mis tareas reales?

Sí, se reclaman las diferencias salariales retroactivas de los últimos dos años, con su incidencia en aguinaldo y vacaciones.

¿Qué pasa si parte de mi sueldo variable me lo pagan en negro?

Las multas de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 están derogadas desde julio de 2024, pero se puede reclamar el art. 245 LCT sobre el salario real, las diferencias de dos años y los certificados del art. 80 LCT.

¿Puedo reclamar por estrés laboral o problemas de voz o audición por el uso de auriculares?

Sí, según el origen se puede encuadrar como enfermedad-accidente o tramitarse ante la ART; lo evaluamos en la consulta inicial.

¿Cuánto cobra el estudio por reclamos laborales de Call Centers?

Trabajamos con pacto de cuota litis a resultado: la consulta es 100% gratuita y solo cobramos si usted gana y cobra su indemnización.

¿En qué juzgados tramitan los juicios?

En la Justicia Nacional del Trabajo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuánto tiempo tarda el reclamo?

En audiencias de SECLO puede resolverse en 15 a 30 días; en sede judicial se devengan intereses oficiales actualizados.

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