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Abogado Laboral Estaciones de Servicio (SOESGYPE, CCT 371/03)

Si trabajás como playero, encargado de turno, lavador, engrasador o administrativo de una estación de servicio, te rige el CCT 371/03 de SOESGyPE. Podés reclamar el plus por manejo de fondos si hacés caja, el premio a la asistencia descontado por una licencia justificada, el recargo nocturno de 21 a 6 horas y la antigüedad mal calculada cuando superás los 20 años en la empresa.

¿Te descuentan la asistencia o no te pagan el manejo de fondos?

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1. El CCT 371/03 y los adicionales que tienen que estar en tu recibo

El convenio de la actividad es el CCT 371/03, registrado el 10 de diciembre de 2003 (Resolución SsRL N° 19/03, expediente 1.069.235/03), que renovó al anterior CCT 322/99. Lo firman, por la parte empresaria, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) y la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA); y por la parte gremial, la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías (FOESGRA) y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento (SOESGyPE). Su artículo 3 fija el ámbito: todo el territorio nacional, con la excepción de las Provincias de Córdoba y Santa Fe, que tienen su propio esquema convencional. El artículo 4 alcanza a todo el personal que se desempeñe en estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo.

El artículo 5 fija las categorías: encargado de turno, operario de playa, operario de servicio (que a su vez se divide en engrasador, lavador y gomero), personal administrativo, operario auxiliar, operario conductor, operario/a de interior y anexos, franquero o turnante, y sereno. El artículo 6 describe con precisión cada una: el encargado de turno recibe las recaudaciones de los playeros, controla cheques y tarjetas, y confecciona la planilla de caja del turno; el operario de playa despacha combustible, revisa aceite y presión de neumáticos, y es "colaborador directo" del encargado.

Sobre el sueldo básico de cada categoría (art. 10) se suman los adicionales propios del convenio, y son estos los que casi nunca se liquidan completos:

Cuatro distinciones que definen tu reclamo

  • El convenio no rige en todo el país: Córdoba y Santa Fe quedan fuera del ámbito del CCT 371/03 (art. 3), y tienen su propio esquema.
  • Manejo de fondos y premio a la asistencia son dos adicionales distintos: los dos del 8% son acumulables entre sí. No es "lo mismo" cobrar uno que el otro, y muchas empresas liquidan solo uno de los dos.
  • La antigüedad no es lineal: sube del 2% al 3% anual recién a partir del año 21 de la relación, no antes.
  • El playero que hace caja no es "menos" que el encargado: el art. 6 reconoce expresamente el beneficio del art. 12 al operario de playa que maneja fondos, aunque su categoría sea inferior a la de encargado.

2. Jornada, sábados, domingos y turno noche

El artículo 44 establece que la jornada se desarrolla de lunes a domingo, según las modalidades vigentes en cada establecimiento, con el franco compensatorio de ley. El artículo 45 pone una regla especial para lavado, engrase y cambio de aceite: esas tareas deben concluir a las 13 horas del sábado, y quien trabaje después de esa hora y hasta las 24 horas del domingo tiene que cobrar el 100% por cada hora trabajada en ese lapso.

El artículo 46 regula el exceso de jornada: 50% de recargo en horas diurnas y 100% en horas nocturnas. El horario nocturno va de las 21 a las 6 de la mañana siguiente, y la jornada nocturna dura siete horas, conforme al artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 47 bis exime al personal de concurrir los días 24 y 31 de diciembre entre las 22 y las 6 horas, sin pérdida de remuneración, salvo guardia mínima requerida por el empleador, que en ese caso se paga al 100%.

El artículo 50 obliga al empleador a llevar una planilla de horarios y descansos con el horario de entrada y salida de cada trabajador, y a hacer constar mensualmente en el recibo todas las horas extra, para que incidan en el aguinaldo. Esa planilla, cuando la empresa no la exhibe, juega a favor de la jornada que vos denunciás.

3. Los reclamos que más vemos en estaciones de servicio

El manejo de fondos que solo cobra el encargado. El reclamo más frecuente: sos operario de playa, hacés caja en tu turno, y la empresa solo le liquida el 8% del art. 12 al encargado de turno. El propio convenio dice lo contrario: cualquier categoría que maneje dinero, tarjetas o cheques tiene derecho al adicional.

El premio a la asistencia descontado por una falta justificada. Te sacan el 8% del art. 13 por una licencia médica con certificado, un permiso gremial o el nacimiento de un hijo. El propio artículo enumera esas causales como inasistencias que no hacen perder el premio: el descuento es directamente contrario a la letra del convenio.

El sábado a la tarde y el domingo pagados como si fueran una hora común. En los lavaderos y service de la actividad, el art. 45 exige el 100% para todo lo trabajado después de las 13 horas del sábado y hasta las 24 horas del domingo. Es una diferencia que se acumula rápido en quienes hacen turno de fin de semana.

El recargo nocturno directamente no liquidado. Trabajás de noche despachando combustible y la empresa te paga la hora nocturna igual que la diurna, cuando el art. 46 exige el 100% de recargo entre las 21 y las 6 horas.

La antigüedad estancada en el 2%. Trabajadores con más de 20 años en la misma estación siguen cobrando el 2% anual cuando, desde el año 21, la alícuota del art. 11 sube al 3%. Es un error que, en trabajadores de larga trayectoria, representa una diferencia salarial permanente y acumulable.

Encuadramiento hacia abajo. Playeros anotados como "operario auxiliar" (categoría de menor básico) cuando en los hechos despachan combustible y atienden público, o administrativos que hacen cobranzas de cuentas corrientes sin que se les reconozca la categoría ni las tareas reales.

El adicional que desaparece antes del despido. Con el artículo 245 de la LCT reformado por el artículo 51 de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026), la base de la indemnización es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, y se considera habitual el concepto devengado como mínimo seis meses en el último año calendario. Si te sacaron de la caja o del turno noche poco antes del despido, la fecha exacta de ese cambio define si el manejo de fondos o el recargo nocturno integran tu indemnización.

4. Paso a paso, en orden

Juntá papeles. Recibos de los últimos veinticuatro meses, tus horarios reales (turnos, francos, feriados trabajados), y cualquier constancia de que manejás fondos (planillas de caja con tu firma) o de las ausencias que te descontaron el premio.

Reconstruí tu situación real. Turno por turno: si hacés caja, si trabajás después de las 13 del sábado en lavado o engrase, si tenés horas entre las 21 y las 6. Compará contra lo liquidado en cada recibo.

Intimá por escrito. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789). Detallá los rubros adeudados —manejo de fondos, premio a la asistencia, nocturnidad, antigüedad— con el período y un plazo de respuesta.

SECLO. En CABA, la conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 es previa a la demanda: es gratuita, se sortea conciliador, y el inicio del trámite suspende la prescripción por seis meses.

Demanda. Ante la Justicia Nacional del Trabajo. Los créditos se actualizan según el criterio del artículo 276 de la LCT conforme el artículo 54 de la Ley 27.802: variación del Índice de Precios al Consumidor más 3% anual. La antigüedad indemnizatoria se computa por año o fracción mayor de tres meses.

5. Errores que te cuestan plata

No guardar las planillas de caja firmadas. Son la prueba más directa de que manejás fondos y de que te corresponde el 8% del art. 12, sobre todo si no sos el encargado de turno.

No pedir el certificado médico a tiempo. Si perdés el premio a la asistencia por una enfermedad, el certificado presentado en término es lo que te permite reclamar el 8% descontado indebidamente.

No anotar las horas de después de las 13 del sábado. En lavado y engrase, esa franja se paga al 100%: sin un registro propio (mensajes, fotos de la planilla, testigos), se vuelve difícil de reconstruir meses después.

Aceptar el cambio de turno sin dejar constancia. Si te sacan del turno noche o de la caja antes del despido, ese dato define si esos adicionales entran en tu indemnización.

Dejar correr los plazos. Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 LCT): cada mes que pasa, se cae el mes más viejo del reclamo de diferencias.

6. Preguntas frecuentes sobre trabajo en estaciones de servicio

¿Qué convenio me rige si trabajo en una estación de servicio?

El CCT 371/03, registrado el 10 de diciembre de 2003, que renovó al anterior CCT 322/99. Lo firman CECHA y FECRA por la parte empresaria, y FOESGRA y SOESGyPE por la parte gremial.

¿El convenio rige en toda la Argentina?

No en todo el país: el art. 3 excluye expresamente a las Provincias de Córdoba y Santa Fe, que tienen su propio esquema convencional. Rige en CABA, Provincia de Buenos Aires y el resto del territorio nacional.

Soy playero y también hago caja en mi turno, ¿me corresponde el plus por manejo de fondos?

Sí. El art. 12 da derecho al 8% sobre el total de tus remuneraciones mensuales a todo trabajador que maneje dinero, cheques, tarjetas de crédito o débito, sin importar la categoría. El propio art. 6 lo reconoce expresamente para el operario de playa que hace caja.

¿El premio a la asistencia se pierde si falto por enfermedad?

No, si presentás el certificado médico. El art. 13 aclara que las enfermedades justificadas con certificado, los accidentes de trabajo, los permisos gremiales, la licencia por matrimonio, la licencia anual y el nacimiento de hijos no hacen perder el 8% del premio a la asistencia.

¿Cómo se calcula la antigüedad en estaciones de servicio?

El art. 11 fija un 2% de tu remuneración básica por cada año de antigüedad hasta el año 20 inclusive. A partir del año 21, la alícuota sube al 3% anual sobre cada año adicional. Un trabajador con 25 años tiene derecho a un adicional acumulado del 55%.

Trabajo de noche en la playa, ¿tengo recargo?

Sí. El art. 46 fija un recargo del 100% para las horas nocturnas, comprendidas entre las 21 y las 6 de la mañana siguiente, con una jornada nocturna de siete horas conforme al art. 200 de la LCT.

Lavo autos los sábados a la tarde, ¿me tienen que pagar distinto?

Sí. El art. 45 exige que las tareas de lavado, engrase y cambio de aceite concluyan a las 13 horas del sábado. Todo lo trabajado después de esa hora y hasta las 24 horas del domingo se paga con un recargo del 100% por cada hora.

¿Tengo derecho a que me den uniforme?

Sí. El art. 42 obliga al empleador a entregar tres uniformes anuales sin cargo, con una dotación específica según tu categoría: el personal de playa recibe camisas, pantalones, campera y zapatos; lavadores y engrasadores reciben además botas de goma, delantales y guantes.

¿Qué pasa si trabajo el 27 de agosto, Día de la Estación de Servicio?

El art. 14 reconoce esa fecha como el día de los empleados de la actividad. Si tenés que prestar servicio ese día, la jornada se paga con un recargo del 100%.

Me encuadraron como "operario auxiliar" pero despacho combustible y atiendo al público, ¿puedo reclamar?

Sí. La categoría se define por las tareas efectivamente realizadas (art. 6), no por lo que diga el recibo. Si tus tareas corresponden a operario de playa u otra categoría de básico superior, podés reclamar el reencuadramiento y la diferencia salarial retroactiva de los últimos dos años.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias de manejo de fondos, antigüedad u horas extra?

Dos años desde que cada diferencia se devengó, o desde la extinción del contrato, conforme al art. 256 de la LCT. El envío de un telegrama de intimación o el inicio del trámite en el SECLO suspenden ese plazo por seis meses.

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Manejo de fondos, premio a la asistencia, nocturnidad y antigüedad del CCT 371/03. Reclamos en CABA y Provincia de Buenos Aires. Honorarios a resultado:

Consulta 11 2604–4758