Alta Médica Prematura de la ART: Qué Hacer si No Está Curado
Si la ART le otorgó el alta médica obligándolo a reintegrarse a sus tareas pero usted continúa con dolor, limitaciones o sin estar curado, debe iniciar el trámite de "Divergencia en el Alta" ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) en un plazo de 5 días hábiles, acompañado obligatoriamente por un abogado, para exigir la reapertura del tratamiento médico y prestacional.
Desambiguación: ¿En cuál de estas situaciones se encuentra?
- Alta sin incapacidad pero con dolor persistente: La ART cierra su caso y lo manda a trabajar. Usted debe exigir mediante "Divergencia en el Alta" que reabran su expediente y le brinden tratamiento hasta su total curación.
- Alta con incapacidad determinada: La ART admite que le quedaron secuelas y le fijó un porcentaje. En este caso no se discute el alta, sino el porcentaje a través de una "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad" para lograr la indemnización justa.
- Rechazo del accidente o enfermedad: La ART no le da de alta, directamente se niega a atenderlo argumentando que es una "enfermedad inculpable" (ajena al trabajo) o desconoce el accidente. Debe iniciar un trámite de "Rechazo de Enfermedad o Accidente".
Checklist Inmediato de Acción (Primeras 48 Horas)
Frente a un alta médica de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que considere injustificada o prematura, siga estrictamente estos pasos:
- 1. No firme prestando conformidad: Si le exigen firmar el formulario de alta, firme y aclare de puño y letra "EN DISCONFORMIDAD - SIGO CON DOLOR". Guarde la copia.
- 2. Acuda a su médico particular o guardia médica: Necesita con urgencia que un profesional médico lo revise y emita un certificado que constate sus dolencias actuales y prescriba reposo o estudios médicos pendientes.
- 3. Notifique a su empleador: Entregue el certificado de su médico al empleador (y guarde copia con acuse de recibo) informando que, pese al alta de la ART, usted no se encuentra en condiciones físicas para retomar tareas y solicitará licencia.
- 4. Consulte a un abogado especialista: Póngase en contacto inmediato con un letrado para ingresar la "Divergencia en el Alta" ante la Comisión Médica antes de que venzan los plazos procesales.
¿La ART le acaba de dar el alta médica y siente que no está listo?
Envíenos una foto del certificado de alta de la ART por WhatsApp. Revisamos su situación y le explicamos los pasos a seguir de inmediato:
Enviar Alta de ART por WhatsApp (11 2604-4758)1. El Trámite de Divergencia en el Alta Médica
La "Divergencia en el Alta" es el procedimiento administrativo y legal que el trabajador siniestrado debe interponer ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cuando no se encuentra de acuerdo con el alta médica otorgada por la Aseguradora.
El objetivo principal de este recurso es obligar a la Comisión Médica a realizar una nueva revisión clínica imparcial y ordenar a la ART que reingrese al paciente, brindando las prestaciones médicas, quirúrgicas y farmacológicas faltantes.
Plazos Perentorios para Actuar
Aunque la normativa técnica permite iniciar el reclamo posteriormente, lo óptimo y recomendado para preservar todos los derechos es presentar el trámite dentro de los 5 días hábiles posteriores a haber recibido formalmente el alta de la ART. Dejar pasar los meses dificulta la demostración del nexo causal entre el accidente y la dolencia actual.
El Rol Obligatorio del Abogado
Para iniciar cualquier trámite ante las Comisiones Médicas, la ley exige que el trabajador esté obligatoriamente patrocinado por un abogado matriculado. Esto asegura que no enfrente solo a los médicos y abogados de la ART, equiparando las fuerzas durante todo el procedimiento, desde la presentación documental hasta la audiencia médica de revisión.
2. Situación Laboral Durante el Trámite
Una de las principales preocupaciones del trabajador es qué sucede con su presentismo y salario mientras la SRT analiza el caso, dado que la ART suspendió las prestaciones dinerarias (ILT) con el alta, y el empleador lo intima a retomar su puesto.
Licencia por Enfermedad Inculpable
La vía jurídica correcta para resguardar su puesto y su remuneración es acogerse temporalmente a la licencia por enfermedad inculpable (Art. 208 LCT). Usted debe justificar sus inasistencias con certificados de su obra social o médico particular. El empleador está obligado a pagar su sueldo normal durante esta licencia hasta que la Comisión Médica emita su dictamen. Si la SRT luego ordena el reingreso, se reclasifica ese período retroactivamente a cargo de la ART.
3. Dictamen de la Comisión Médica de la SRT
Luego de analizar los estudios privados aportados por usted y examinarlo presencialmente en la audiencia, la Comisión Médica dictará resolución:
- Falla a favor del trabajador: Ordena a la ART la revocación inmediata del alta, la reapertura del siniestro y la cobertura integral del tratamiento pendiente.
- Falla a favor de la ART (confirma el alta): Si los médicos de la SRT ratifican que usted ya no requiere tratamiento, el abogado patrocinante presentará una apelación ante la Comisión Médica Central o directamente recurrirá a la Justicia del Trabajo para que un perito médico judicial revise el caso.
Qué NO hacer frente a un alta prematura (Errores Críticos)
- NO volver a trabajar si no puede: Si su cuerpo no lo permite, reincorporarse por miedo al despido agravará su lesión y le dará argumentos a la ART para decir que se curó o que su nueva dolencia fue causada por otra razón.
- NO ir al SECLO primero: La Ley 27.348 establece el paso previo, obligatorio y excluyente por las Comisiones Médicas de la SRT. Iniciar una demanda o ir al SECLO directamente resultará en el rechazo por falta de agotamiento de la vía administrativa.
- NO quedarse sin certificados médicos: Si no va a trabajar, los días ausentes sin cobertura de la ART deben estar avalados por su médico personal, caso contrario el empleador podría descontarle el sueldo o despedirlo con causa por abandono de tareas.
Preguntas Frecuentes sobre el Alta de la ART
¿Qué hago si la ART me dio el alta pero sigo con dolor o sin curarme?
Debe iniciar inmediatamente, dentro de los 5 días hábiles, el trámite de Divergencia en el Alta ante la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) para exigir que lo sigan tratando. No firme el alta en conformidad.
¿Tengo que volver a trabajar si inicié el trámite de divergencia?
Si sus médicos particulares o de obra social determinan que no está en condiciones, no regrese. Debe presentar ese certificado médico a su empleador e iniciar licencia por enfermedad inculpable transitoria mientras la SRT resuelve la divergencia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no estoy de acuerdo con el alta?
El plazo ideal y recomendado para interponer la Divergencia en el Alta ante la SRT es de 5 días hábiles desde la fecha en que recibió la notificación fehaciente del alta médica.
¿Qué necesito para iniciar el trámite de divergencia en el alta?
Deberá contar con su DNI, el formulario de alta médica otorgado por la ART, los certificados médicos particulares recientes que acrediten que aún necesita tratamiento, y los estudios médicos complementarios.
¿Me descuentan el sueldo mientras espero que la SRT resuelva?
Si usted justificó debidamente su ausencia con certificados médicos de su obra social o particular, su empleador está obligado por ley a abonarle el salario completo bajo el instituto de enfermedad inculpable (Art. 208 LCT) hasta que haya una resolución.
¿Es obligatorio ir con abogado a la Comisión Médica de la SRT?
Sí, la ley actual exige el patrocinio letrado obligatorio y gratuito para el trabajador durante todos los procedimientos y audiencias ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales de la SRT.
Normativa y Trámites Relacionados
- Accidentes de Trabajo y Reclamos a la ART Guía integral sobre indemnizaciones, incapacidad y Comisiones Médicas.
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