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Divergencia en el Alta · SRT

Reclamar Divergencia en el Alta ante la SRT

Te dieron el alta, pero seguís con dolor, no recuperaste el movimiento o sabés que no podés volver a tus tareas. El alta de la ART no es la última palabra: podés llevar el desacuerdo a la Comisión Médica Jurisdiccional mediante el trámite de Divergencia en el Alta Médica. El patrocinio letrado es obligatorio y lo paga la aseguradora.

¿Te dieron el alta y seguís con dolor?

Hacé revisar tu caso por el Dr. Guillermo Conti antes de volver a tus tareas. Los honorarios los paga la ART por ley:

Tres situaciones que la ley trata de manera diferente

  • Divergencia en el Alta Médica: la ART te cierra el tratamiento y vos sostenés que todavía no estás curado ni en condiciones de volver.
  • Divergencia en la Determinación de la Incapacidad: aceptás que el tratamiento terminó, pero discutís el porcentaje reconocido, incluso cuando ese porcentaje es cero.
  • Reingreso a Tratamiento: el alta ya está firme, pero la lesión volvió a empeorar y pedís que la ART reabra la atención.

1. Qué es la divergencia en el alta y cuándo procede

La Ley 24.557 llama Incapacidad Laboral Temporaria al período en el que el daño te impide temporariamente hacer tus tareas habituales. Según el artículo 7, en la redacción que le dio el artículo 10 de la Ley 27.348, esa situación cesa por cuatro motivos y nada más: alta médica, declaración de Incapacidad Laboral Permanente, transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante, o fallecimiento. Mientras dura, los primeros diez días los paga tu empleador y después paga la ART, que además cubre las prestaciones en especie (art. 13, Ley 24.557).

Cuando el médico de la aseguradora firma el alta, está diciendo oficialmente que estás curado o que llegaste al máximo de recuperación posible. Si no coincidís, no estás obligado a aceptar esa palabra como definitiva. El desacuerdo tiene un nombre propio dentro del sistema: la Divergencia en el Alta Médica, uno de los motivos de presentación ante las comisiones médicas previstos en la Resolución SRT 179/2015, en el texto que le dio la Resolución SRT 41/2022, junto con la Divergencia en las Prestaciones, el Reingreso a Tratamiento, la Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, el Rechazo de la Denuncia de la Contingencia, la Determinación de la Incapacidad Laboral, el Rechazo de Enfermedad no Listada y el Abandono de Tratamiento.

La misma resolución define cuándo procede: cuando el alta se otorgó después de un período de Incapacidad Laboral Temporaria, y cuando el alta se otorgó difiriendo la determinación del grado de incapacidad permanente al momento de finalizar el tratamiento. Los requisitos son tres: acreditar identidad, presentar la denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, y presentar el alta médica otorgada por la ART o el empleador autoasegurado.

Un dato práctico que casi ninguna guía menciona: el trámite de Divergencia en el Alta Médica solo puede iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional. No se despacha por correo ni por ventanilla virtual. Ir con la carpeta armada, entonces, no es un consejo estético.

2. Tres trámites distintos que la gente confunde

No toda alta genera el mismo reclamo, y elegir el motivo equivocado retrasa el expediente, porque la Comisión Médica encuadra el pedido por el motivo que declaraste, no por lo que realmente necesitás.

Primera situación: alta sin porcentaje. La ART cierra el tratamiento y dice que estás curado. Acá el camino es la Divergencia en el Alta Médica. Todavía no estás discutiendo plata: estás discutiendo si el tratamiento tenía que seguir.

Segunda situación: alta con porcentaje, incluso cero. Si la ART otorgó el alta y estableció que no hay secuelas incapacitantes y vos no prestás conformidad, o si después del alta no estableció si las hay, o si no pidió audiencia a la Comisión Médica para determinar el grado de incapacidad permanente, el motivo correcto es la Divergencia en la Determinación de la Incapacidad. Acá el objeto ya no es solo la continuidad del tratamiento sino la cuantía. Si es tu caso, mirá también la guía sobre qué hacer si la ART te dio el alta con cero de incapacidad.

Tercera situación: la lesión vuelve. El alta ya pasó y la dolencia reaparece o empeora. El motivo correcto no es reabrir la divergencia vieja, sino el Reingreso a Tratamiento, que procede cuando, transcurridos cinco días desde el otorgamiento del alta, pedís volver al tratamiento y la aseguradora te lo deniega de manera fundada. Ese rechazo escrito es el requisito: sin él, el trámite no se abre. Si tu caso es más bien un alta prematura recién otorgada, el camino es el que describe la página sobre alta médica prematura de la ART.

3. Paso a paso ante la Comisión Médica

  1. Guardá el alta firmada. Si te obligan a firmarla, escribí de puño y letra al lado de tu firma que estás en desacuerdo. Ese renglón vale más de lo que parece.
  2. Conseguí un certificado propio. Un médico particular o una guardia, con fecha cercana a la del alta, es la prueba más fuerte que vas a poder llevar. Un dolor sin certificado, seis meses después, es difícil de sostener.
  3. Buscá patrocinio letrado. Es obligatorio por el artículo 1 de la Ley 27.348, y los honorarios y demás gastos corren por cuenta de la ART, no tuya.
  4. Elegí la Comisión Médica. Podés presentarte ante la del domicilio, la del lugar donde prestabas servicios o la del domicilio donde te reportabas habitualmente, a tu opción (art. 1, Ley 27.348).
  5. Presentá el trámite en persona, con DNI, denuncia del siniestro y el alta médica.
  6. Sometete a los exámenes que la comisión disponga. Todas las medidas de prueba son gratuitas para el trabajador, y el procedimiento incluye traslados y estudios complementarios sin costo (art. 2, Ley 27.348; art. 21, ap. 4, Ley 24.557).
  7. Esperá el dictamen y, si hay incapacidad reconocida, la audiencia ante el Servicio de Homologación. Si no estás de acuerdo con el porcentaje, se labra acta y queda expedita la vía recursiva.

4. Los plazos que están en la norma (y los que circulan sin respaldo)

Sobre este trámite circulan cifras que no aparecen en ningún texto legal. Estos son los plazos que sí podemos apoyar en la norma:

Para la línea de tiempo completa del trámite, del final del tratamiento al cobro, está la guía sobre el plazo para iniciar la divergencia en el alta médica ante la SRT.

5. Si te rechazan o se demoran

Si el dictamen te resulta desfavorable, o si vencen los sesenta días sin resolución, el artículo 2 de la Ley 27.348 abre dos puertas a tu elección: pedir la revisión ante la Comisión Médica Central, o interponer recurso directamente ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción que corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

Los recursos proceden en relación y con efecto suspensivo, con dos excepciones que la propia ley enumera y que operan con efecto devolutivo: cuando apela la ART ante la Comisión Médica Central en el supuesto del artículo 6, apartado 2, punto c) de la Ley 24.557, y cuando apela la ART en caso de reagravamiento del accidente o de la enfermedad profesional. Además, el recurso que interpongas vos atrae al que eventualmente interponga la aseguradora ante la Comisión Médica Central, y la sentencia laboral resulta vinculante para todas las partes.

Dos garantías más que vale conocer: los peritos médicos oficiales que intervengan en el juicio deben integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción, y sus honorarios no pueden ser variables ni estar vinculados a la cuantía del pleito. Y en estos procesos está prohibido el pacto de cuota litis.

¿Es constitucional obligarte a pasar antes por la comisión médica? La Corte Suprema lo convalidó en "Pogonza c/ Galeno ART S.A.", del 2 de septiembre de 2021, con el argumento de que el artículo 2 de la ley garantiza revisión administrativa y judicial amplia y suficiente. La consecuencia práctica es directa: saltear la instancia previa e ir derecho a la Justicia suele terminar en el archivo de la demanda por falta de habilitación de la instancia.

6. Errores que atrasan o arruinan el caso

Lo que vemos una y otra vez

  • Firmar el alta sin reserva. Si te obligan a firmar, dejá escrito al lado de tu firma que estás en desacuerdo.
  • Dejar pasar el tiempo. Cuanto más tarde reaccionás, más difícil es probar que el dolor ya existía al momento del alta.
  • Ir a la revisión sin certificado propio. El dictamen se construye sobre documentación médica, no sobre tu relato.
  • Presentarte sin abogado. El patrocinio es obligatorio y gratuito para vos; renunciar a esa protección solo beneficia a la aseguradora.
  • Equivocar el motivo del trámite. Pedir divergencia en el alta cuando el caso ya tiene un porcentaje asignado (aunque sea 0%) hace que el expediente vuelva sobre sus pasos.
  • Firmar el acuerdo sin entender el cálculo. Pedí que te expliquen el número antes de aceptarlo: la homologación pasa en autoridad de cosa juzgada administrativa (art. 2, Ley 27.348).

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Divergencia en el Alta Médica?

Es el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el alta médica otorgada por la ART o el empleador autoasegurado.

¿En qué se diferencia de la divergencia en la determinación de la incapacidad?

En la divergencia en el alta discutís el cierre del tratamiento. En la divergencia en la determinación de la incapacidad aceptás que el tratamiento terminó, pero controvertís el porcentaje reconocido, incluso cuando es cero.

¿Qué documentación necesito para abrir la divergencia en el alta?

Acreditar identidad, presentar la denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional y presentar el alta médica otorgada por la ART o el empleador autoasegurado.

¿Puedo iniciar el trámite por internet o por correo?

No. La Divergencia en el Alta Médica solo puede iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Tengo que pagarle al abogado?

No. El artículo 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos del trabajador a cargo de la ART, y las medidas de prueba son gratuitas para el trabajador.

¿Cuánto tiempo tiene la Comisión Médica para resolver?

Sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada, prorrogables solo por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente o de la enfermedad, debidamente fundadas (art. 3, Ley 27.348).

¿Qué pasa si vence el plazo y no resuelven?

Los plazos son perentorios: su vencimiento deja expedita la vía recursiva del artículo 2 de la Ley 27.348, y la demora injustificada hace incurrir en falta grave a los responsables de la comisión médica.

¿Puedo recurrir si la resolución me es adversa?

Sí. Podés pedir revisión ante la Comisión Médica Central o interponer recurso ante la justicia ordinaria del fuero laboral correspondiente al domicilio de la comisión que intervino, a tu opción (art. 2, Ley 27.348).

¿Es realmente obligatorio pasar por la comisión médica?

Sí para el trabajador registrado, y la Corte Suprema convalidó esa exigencia en "Pogonza c/ Galeno ART S.A." del 2 de septiembre de 2021, por garantizar revisión judicial amplia y suficiente.

¿Cuándo tengo que pedir reingreso a tratamiento en lugar de divergencia?

Cuando el alta ya pasó y la dolencia reaparece: transcurridos cinco días desde el alta, se solicita el reingreso y, si la ART lo deniega de manera fundada, ese rechazo habilita el trámite ante la comisión.

¿En cuánto tiempo me deposita la ART si hay acuerdo?

Dentro de los cinco días de notificado el acto de homologación (Anexo I, art. 4, Ley 27.348), en la cuenta sueldo del trabajador.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Las acciones de la Ley 24.557 prescriben a los dos años, contados desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral (art. 44).

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