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Art. 10 Ley 27.555

Reintegro de Gastos en Home Office

Si trabaja desde su casa, la empresa está obligada a compensarle los mayores gastos de conectividad y consumo de servicios que le genera el teletrabajo (Art. 10 Ley 27.555), y esa compensación está exenta de impuesto a las ganancias. Es un derecho vigente hoy —la ley que lo consagra recién se deroga el 1° de enero de 2027— y, si la empresa nunca se lo pagó o dejó de hacerlo, se puede reclamar retroactivamente por los últimos dos años (Art. 256 LCT).

Desambiguación: no todo lo del home office es el mismo reclamo

  • No le pagan (o nunca le pagaron) el reintegro de luz e internet: Es el reclamo de este artículo, sobre el Art. 10 de la Ley 27.555.
  • No le dan la computadora, la silla ergonómica o el mobiliario: Es un reclamo distinto, regulado por el Art. 9 de la misma ley. Vea elementos de trabajo en home office.
  • Tuvo un accidente o una lesión trabajando desde su casa: Se rige por la cobertura de la ART (Art. 14 Ley 27.555), un reclamo aparte. Vea accidente laboral en home office.
  • Quieren obligarlo a volver a la presencialidad, o usted quiere volver: Es la reversibilidad del Art. 8. Vea reversión del teletrabajo.

¿No le pagan el reintegro de gastos de home office?

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1. Marco normativo: el Art. 10 de la Ley 27.555

La Ley 27.555 de Teletrabajo reconoce en su Art. 10 el derecho del trabajador «a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar» al trabajar desde su domicilio: fundamentalmente, internet y energía eléctrica. La norma es clara en dos puntos que suelen discutirse en la práctica:

Este derecho es independiente de la provisión de equipamiento (Art. 9, computadora, software, mobiliario) y de la cobertura de accidentes (Art. 14, ART): son tres obligaciones distintas de la misma ley, y una empresa puede estar cumpliendo una e incumpliendo las otras dos.

Para que se aplique este régimen, la modalidad tiene que encuadrar como teletrabajo en los términos del art. 102 bis de la LCT, incorporado por la propia Ley 27.555: la prestación de servicios, total o parcial, en el domicilio del trabajador o en un lugar distinto al establecimiento del empleador, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. No hace falta que sea 100% remoto ni que exista un contrato de teletrabajo formal y separado: alcanza con que la modalidad remota sea la forma habitual, aunque conviva con algunos días presenciales, para que el derecho al reintegro nazca.

2. ¿Sigue vigente la Ley 27.555 en 2026?

Sí, y esto conviene tenerlo claro porque genera confusión: el Art. 199 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026, Ley de Modernización Laboral) dispuso la derogación de la Ley 27.555 de Teletrabajo, pero esa derogación recién entra en vigencia el 1° de enero de 2027. Hasta ese momento, el régimen de teletrabajo —incluido el derecho al reintegro de gastos del Art. 10— sigue plenamente exigible.

Los meses ya trabajados bajo esta modalidad, con la compensación no pagada o mal pagada, siguen siendo créditos reclamables aunque la ley se derogue después: la derogación no borra retroactivamente lo ya devengado. Qué régimen exacto regirá el teletrabajo puesto en marcha después de esa fecha es una cuestión que conviene revisar puntualmente llegado el momento, dado que la propia doctrina especializada advierte ambigüedades sobre cómo se articula esa derogación con las disposiciones que la Ley 27.555 ya había incorporado a la LCT.

3. Cómo se calcula la compensación cuando no hay un monto pactado

La mayoría de los convenios colectivos todavía no fijaron una suma específica para este rubro, así que en la práctica el reclamo se resuelve de dos maneras:

En esquemas híbridos, donde solo algunos días de la semana son de teletrabajo, es razonable prorratear la compensación en función de la proporción de jornadas remotas sobre el total, salvo que el convenio aplicable disponga otra cosa.

4. Cómo reclamar y qué prueba reunir

El reclamo se arma con lo mismo que usaría para cualquier diferencia salarial no pagada:

Errores frecuentes al reclamar este rubro

  • Asumir que, si el convenio no fijó un monto, no hay nada que reclamar: el derecho del Art. 10 es irrenunciable; el vacío convencional no lo extingue.
  • Dejar prescribir los períodos: cada mes no pagado prescribe a los dos años de devengado (Art. 256 LCT); cuanto más se demora el reclamo, más meses se pierden.
  • No guardar los comprobantes de luz e internet: son la prueba más directa del gasto real cuando no hay una suma fija pactada.
  • Confundir este rubro con el Art. 9: reclamar solo el reintegro de gastos cuando la empresa tampoco proveyó el equipamiento deja un reclamo completo sobre la mesa.

Preguntas frecuentes sobre reintegro de gastos de teletrabajo

¿Qué gastos debe reintegrarme la empresa si trabajo desde casa?

El Art. 10 de la Ley 27.555 reconoce el derecho a compensar los mayores gastos en conectividad (internet) y consumo de servicios (fundamentalmente energía eléctrica) que le genera trabajar desde su domicilio. El monto concreto se fija por negociación colectiva de su actividad.

¿La Ley de Teletrabajo sigue vigente en 2026?

Sí. La Ley 27.555 fue derogada por el Art. 199 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), pero esa derogación recién entra en vigencia el 1° de enero de 2027. Hasta esa fecha, el derecho al reintegro de gastos sigue plenamente exigible.

¿Qué pasa si mi convenio colectivo nunca fijó un monto de reintegro?

El vacío convencional no borra el derecho: el Art. 10 lo consagra como irrenunciable. Ante la falta de monto pactado, corresponde intimar a la empresa a que abone una compensación razonable acorde a los gastos reales acreditados con las facturas de luz e internet.

¿El reintegro de gastos paga impuesto a las ganancias?

No. El propio Art. 10 de la Ley 27.555 establece que esta compensación queda exenta del impuesto a las ganancias (Ley 20.628), por lo que la empresa no debe descontarle nada por ese concepto.

¿Puedo reclamar los meses en que la empresa no me pagó nada?

Sí. Es un crédito devengado mes a mes; si nunca se lo abonaron, puede reclamar retroactivamente todos los períodos no prescriptos, con más los intereses correspondientes.

¿Hasta cuándo tengo para reclamar las diferencias?

Dos (2) años desde que cada mes se devengó, o desde la fecha de extinción del contrato si el reclamo se hace al momento del despido, conforme al Art. 256 LCT.

¿Es lo mismo el reintegro de gastos que la provisión de la computadora o la silla?

No. La compensación de gastos de conectividad y servicios está regulada en el Art. 10; la provisión o compensación del equipamiento de trabajo (hardware, software, mobiliario ergonómico) está regulada por separado en el Art. 9 de la misma ley. Son dos reclamos distintos.

¿Qué pasa si soy teletrabajador híbrido y voy algunos días a la oficina?

La compensación corresponde por los mayores gastos que efectivamente le genera la modalidad remota, por lo que en los esquemas híbridos suele fijarse un monto proporcional a los días de teletrabajo efectivo, según lo que establezca la negociación colectiva aplicable.

¿Puedo reclamar el reintegro de gastos si ya no trabajo más en la empresa?

Sí. Es un crédito laboral autónomo: se puede reclamar dentro de los dos años posteriores a la extinción del contrato, igual que las diferencias salariales u otros rubros impagos, con independencia de la causa del cese.

¿Qué va a pasar con este derecho después de la derogación de la Ley 27.555 en 2027?

Los períodos ya trabajados y no compensados mientras la ley estuvo vigente seguirán siendo reclamables como créditos adquiridos, aunque la ley se derogue después. Qué régimen regirá el teletrabajo puesto en marcha a partir del 1° de enero de 2027 es una cuestión que conviene revisar en cada caso concreto llegado el momento, dado que la propia doctrina especializada señala ambigüedades en cómo se articula esa derogación.

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