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Vacaciones

Vacaciones No Gozadas al Despido: Cómo se Liquidan (Art. 156 LCT)

Al extinguirse el contrato —por despido, renuncia o mutuo acuerdo— las vacaciones ganadas y no tomadas se pagan en dinero: días proporcionales al tiempo trabajado del año × (sueldo ÷ 25), más su 8,33% de SAC (art. 156 LCT). En el caso de referencia (despido el 10/10/2026, sueldo $1.400.000): ≈ 10,9 días = $607.868,49 más $50.655,71 de aguinaldo. La escala de días, la proporcionalidad y el ejemplo, abajo.

¿Le liquidaron las vacaciones con el divisor equivocado?

El divisor 25 (y no 30) hace la diferencia; audite su liquidación con el Dr. Guillermo Conti:

Distinciones que cambian el resultado del reclamo

  • Divisor 25, no 30: el día de vacaciones vale sueldo ÷ 25 (art. 155 LCT), un 20% más que el día normal; liquidarlas con divisor 30 es el descuento encubierto más común.
  • Durante la relación no se pagan: se toman: el art. 162 LCT prohíbe compensar vacaciones en dinero mientras el contrato sigue vivo; el pago procede únicamente al extinguirse (art. 156).
  • Renuncia también las cobra: las vacaciones proporcionales no dependen de la causa de la extinción: se pagan igual en despido con causa, sin causa o renuncia.

1. Cuántos días corresponden (art. 150 LCT)

La escala legal según la antigüedad al 31 de diciembre: 14 días corridos hasta 5 años; 21 días de 5 a 10; 28 días de 10 a 20; y 35 días desde 20 años. Muchos convenios mejoran esta escala — verifique el suyo. Con menos de la mitad del año trabajado, rige la proporción de un día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados (art. 151 LCT).

2. Cálculo de las no gozadas, con ejemplo

Al cese se pagan los días proporcionales al tiempo trabajado del año calendario: días de escala × (días trabajados del año ÷ 365). En el caso de referencia (despido el 10/10/2026, antigüedad 4 años: escala de 14 días; 283 días del año trabajados): 14 × 283/365 ≈ 10,9 días. El valor día es $1.400.000 ÷ 25 = $56.000; el rubro queda en ≈ $607.868,49, más su SAC ($50.655,71).

Ojo con dos vicios frecuentes: liquidar con divisor 30 (recorta el 20% del rubro) y calcular la proporción sobre el sueldo básico en lugar de la remuneración habitual con comisiones, horas extras y adicionales de convenio.

3. Dónde entra en la liquidación completa

RubroMonto
Indemnización por antigüedad (art. 245: 5 períodos × $1.400.000)$7.000.000
Indemnización sustitutiva de preaviso (1 mes, art. 232)$1.400.000
SAC sobre preaviso (Plenario 139 CNAT)$116.666,67
Integración del mes de despido (21 días de octubre, art. 233)$980.000
SAC sobre integración$81.666,67
SAC proporcional del semestre (3 meses y 10 días)$388.888,89
Vacaciones proporcionales no gozadas (≈ 10,9 días × $56.000)$607.868,49
SAC sobre vacaciones no gozadas$50.655,71
Total de la liquidación indemnizatoria≈ $10.625.746,42

Caso ilustrativo: ingreso 01/06/2022, despido sin causa ni preaviso notificado el 10/10/2026, mejor remuneración mensual, normal y habitual de $1.400.000, sin tope de convenio aplicable. A la suma se agregan los días trabajados del mes y lo que fije su convenio; ningún rubro indemnizatorio paga Impuesto a las Ganancias (doctrina CSJN De Lorenzo).

El resto de los rubros, explicado en sus guías: indemnización por antigüedad, preaviso e integración y SAC proporcional.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se pagan las vacaciones no gozadas al finalizar el contrato?

Se multiplican los días proporcionales al tiempo trabajado del año por el valor día (sueldo ÷ 25) y se adiciona el 8,33% de SAC. Es un rubro de la liquidación final, se pague la causa de extinción que se pague.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?

14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 desde los 20 años (art. 150 LCT), computada la antigüedad al 31 de diciembre. Los convenios pueden mejorar la escala.

¿Por qué se divide por 25 y no por 30?

Porque el art. 155 LCT fija el valor del día de vacaciones en la remuneración mensual dividida por 25: el legislador quiso que el día de descanso valga más que el día trabajado. Liquidar con divisor 30 recorta un 20% del rubro.

¿Me deben las vacaciones del año pasado que nunca tomé?

Si el empleador no las otorgó y usted no las tomó, el derecho a gozarlas caduca, pero su falta de otorgamiento habilitó a tomarlas por decisión propia previa notificación (art. 157 LCT). Al cese, lo exigible en dinero son las proporcionales del año en curso; las situaciones anteriores requieren análisis del caso.

¿Las vacaciones no gozadas llevan aguinaldo?

Sí: al rubro se le adiciona el 8,33% en concepto de incidencia del SAC, criterio que esta guía aplica en el ejemplo de liquidación.

Fuentes normativas de esta guía

arts. 150, 151, 155, 156, 157 y 162 LCT (régimen de vacaciones y pago al cese) · art. 20 LCT (gratuidad del reclamo). Contenido jurídico revisado por el Dr. Guillermo Conti (CPACF T° 154 F° 547). Última actualización: 07/09/2026.

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