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Normativa · Ley 27.802

El Salario en Criptoactivos y Moneda Extranjera (Ley 27.802)

La Ley de Modernización Laboral 27.802 (B.O. 06/03/2026) y las modificaciones introducidas al régimen de remuneraciones de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 105 y 124 LCT) abren un debate jurídico de vanguardia en la República Argentina: la posibilidad, alcances y límites del pago de salarios mediante criptoactivos, criptomonedas y moneda extranjera.

1. Marco Normativo y la Naturaleza del Dinero

El análisis doctrinario elaborado por el Dr. Ernesto J. Ahuad en la obra Reforma Laboral 2026: Guía Práctica Profesional profundiza sobre la diferenciación jurídica sustancial entre moneda de curso legal, moneda extranjera y activos virtuales o criptoactivos:

2. Volatilidad, Riesgo y la Protección del Art. 14 bis CN

Uno de los mayores riesgos del pago en criptomonedas volátiles (como BTC o ETH) radica en el traslado indebido del riesgo económico al trabajador dependiente. La doctrina judicial unánime sostiene que:

  1. Prohibición de Traslado de Riesgos: El empleador no puede eludir el piso salarial garantizado por el Convenio Colectivo de Trabajo mediante fluctuaciones cambiarias o caídas en la cotización de los criptoactivos.
  2. Conversión al Momento del Devengamiento: La valuación del criptoactivo debe tomarse a la cotización oficial de plaza al momento exacto de la acreditación, no pudiendo computarse pérdidas posteriores contra créditos alimentarios.
  3. Intangibilidad Indemnizatoria: A los fines del cálculo del Art. 245 LCT (Indemnización por Despido) o del Fondo de Cese Laboral, la mejor remuneración mensual normal y habitual (MRMNH) debe liquidarse integrando el valor en dinero de los criptoactivos percibidos habitualmente.

3. Tabla Comparativa: Modalidades de Pago Salarial

Modalidad de Pago Calificación Jurídica Límite Máximo Permitido Medio de Instrumentación
Pesos Argentinos (ARS) Moneda de curso legal forzoso. 100% de la remuneración. Cuenta sueldo bancaria obligatoria.
Dólares / Divisas (USD) Moneda extranjera (Art. 124 LCT). Hasta el 100% si fue pactado. Cuenta bancaria en moneda extranjera.
Criptoactivos (USDT / BTC) Pago en especie (Art. 105 LCT). Máximo 20% del salario total. Billetera virtual o exchange registrado.

4. Vías de Reclamo e Intimación Formal

Si el empleador abona más del 20% en criptoactivos, impone cotizaciones artificiales o retiene salarios en billeteras no declaradas, el trabajador se encuentra facultado para remitir un Telegrama Laboral Gratuito intimando el pago en dinero en efectivo o cuenta sueldo bajo apercibimiento de considerarse en situación de Despido Indirecto (Autodespido).

5. Preguntas Frecuentes

¿Me pueden pagar el 100% del sueldo en criptomonedas?

No. La legislación laboral argentina prohíbe abonar más del 20% en especie. El 80% restante debe ser cancelado en dinero de curso legal o moneda extranjera bancarizada.

¿Las criptomonedas se cuentan para el aguinaldo y las vacaciones?

Sí. Todo pago en criptoactivos de carácter habitual y oneroso integra la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones e indemnizaciones por despido.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cuánto tiempo tengo para intimar o responder un telegrama laboral?

Las intimaciones y despidos con causa deben responderse dentro de las 48 horas hábiles mediante telegrama obrero gratuito (Ley 23.789) para no consentir imputaciones falsas ni perder derechos indemnizatorios.

¿Cómo se cobran los honorarios de un abogado laboralista?

Nuestro estudio trabaja bajo la modalidad de pacto de cuota litis: la consulta inicial y el asesoramiento son sin cargo, y los honorarios profesionales se perciben como un porcentaje regulado por ley únicamente al cobrar la indemnización o acuerdo.

¿Qué plazo tengo para iniciar un juicio laboral en Argentina?

El plazo general de prescripción en el derecho del trabajo es de 2 años (Art. 256 LCT) desde que finalizó la relación laboral, el cual se suspende e interrumpe con el envío de telegramas y el inicio del trámite en SECLO.

¿Qué documentación necesito para iniciar mi reclamo?

Solo se requiere una copia o foto del DNI, los últimos recibos de sueldo que conserve y las copias de los telegramas o cartas documento intercambiados con el empleador.

Consulta 11 2604–4758