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Abogado Laboral Industria Metalúrgica (UOM CCT 260/75)

Si trabajás en un taller, autopartista, fundición o planta metalúrgica, te rige el CCT 260/75 de la UOM. Podés reclamar la diferencia cuando hacés tareas de oficial y te pagan de medio oficial, las horas extra del sábado a la tarde y el domingo, el adicional del 20% por tareas peligrosas o altas calorías que dejó de pagarte antes del despido, y la jornada reducida cuando trabajás en ambientes insalubres.

¿Te pagan una categoría inferior o te despidieron de la fábrica?

Mandanos tus últimos recibos y contanos qué tareas hacés. La auditoría es sin costo:

1. El CCT 260/75 y las categorías del oficio

El convenio de la actividad es el CCT 260/75, firmado en Buenos Aires el 24 de julio de 1975 entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) y las cámaras empresarias del sector: la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica, la Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines, y la Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior. Su artículo 3 lo hace regir en todo el territorio de la Nación, y el artículo 4 alcanza a todo el personal de las diferentes ramas metalúrgicas, esté o no el empleador afiliado a las cámaras firmantes: fundición, forjado, estampado, laminado, soldado y maquinado de piezas metálicas, talleres mecánicos y de reparación de automotores, fabricación de estructuras, calderas, tanques, autopartes, electrodomésticos y máquinas herramientas, entre muchas otras actividades enumeradas expresamente. El artículo 5 excluye únicamente al personal jerárquico: gerentes, jefes, capataces generales y apoderados con poder de comprometer al empleador.

El artículo 6 fija las categorías del personal obrero, de mayor a menor calificación: oficial múltiple (domina más de un oficio de su especialidad), oficial (ejecuta con precisión cualquier trabajo de su especialidad sobre la base de planos o indicaciones), medio oficial (terminó el aprendizaje pero no tiene aún la rapidez y precisión del oficial), operario especializado múltiple, operario especializado, operario calificado, operario (tareas manuales simples, carga y descarga) y peón (limpieza, carga y estibaje exclusivamente). El ascenso de categoría no queda librado a la voluntad de la empresa: el artículo 10 habilita a rendir la prueba de suficiencia para pasar de categoría en los meses de abril y octubre de cada año, y el artículo 18 establece que la categoría de oficial u oficial múltiple, una vez asignada, no puede ser disminuida aunque cambien las tareas o el sector dentro del establecimiento.

Sobre el básico de cada categoría se suman los adicionales propios del convenio, y son estos los que casi nunca aparecen completos en el recibo:

Cuatro distinciones que definen tu reclamo

  • La jornada reducida no es automática: el art. 33 solo reduce a 6 horas cuando las tareas insalubres ocupan la mayor parte de tu jornada, no por trabajar ocasionalmente en un sector así.
  • Los adicionales de peligrosidad y altas calorías se pagan "mientras dure" la tarea: no son fijos. Por eso, cuando la empresa te saca de esa tarea meses antes del despido, la fecha exacta del cambio se vuelve un dato económico central.
  • El reemplazo transitorio tiene un techo temporal: pasadas las 460 horas (345 en insalubres) del art. 12, ya no es "eventual": el trabajador consolida el derecho al salario de la categoría superior.
  • La categoría de oficial es un piso, no un techo revisable: el art. 18 impide que la empresa te baje de oficial a medio oficial por una reorganización interna.

2. Jornada, horas extra e insalubridad

El artículo 19 exige que la jornada se cumpla íntegramente, respetando el horario de inicio y de fin fijado en cada empresa. Cuando trabajás en turnos diurnos continuados de 8 horas o más, o nocturnos de 7 horas o más (o sábados con 7 horas continuas), el artículo 20 te da 30 minutos de descanso para merendar que no puede descontarse del salario ni recargarse a la jornada. En los horarios discontinuos (partidos), el artículo 21 fija un corte de entre 2 y 3 horas entre ambos tramos.

Las horas extra se rigen por el artículo 23: 50% de recargo en días hábiles y 100% los sábados desde las 13 horas, los domingos y los feriados obligatorios. El propio artículo aclara algo clave para el reclamo: el recargo se debe pagar "aun cuando no mediare autorización administrativa". Que la empresa no haya tramitado el permiso sindical para las horas extra no es excusa para pagarlas mal ni para no pagarlas.

La insalubridad tiene su propio régimen en el artículo 33: si la Autoridad de Aplicación declaró insalubre tu tarea o sección, cada hora trabajada vale una hora y veinte minutos a los fines salariales, y la jornada legal baja a 6 horas diarias o 36 semanales. La liquidación no puede hacerse sobre la base de 6 horas simples: hay que tomar el salario por hora del convenio y aplicar el coeficiente de 1 hora 20 minutos por cada hora realmente trabajada.

3. Los reclamos que más vemos en la industria metalúrgica

Categoría real versus categoría de recibo. El reclamo más frecuente: hacés tareas de oficial (planos, precisión, autonomía) pero figurás y cobrás como medio oficial u operario especializado. Con el art. 6 definiendo cada categoría por las tareas efectivamente realizadas, y el art. 18 protegiendo la categoría una vez asignada, la diferencia salarial retroactiva de los últimos dos años es reclamable con testigos y descripción concreta de tareas.

Reemplazos que se estiran sin pagarse. Cubrís la ausencia de un oficial durante meses, pero la empresa nunca reconoce la diferencia del art. 12. Si sumás las horas del reemplazo (con partes de producción, órdenes de trabajo o testigos) y superás las 460 horas, el reclamo no es solo por la diferencia del período sino por la consolidación de la categoría superior.

El sábado que se paga como si fuera lunes. Muchas liquidaciones cargan las horas del sábado a la tarde al 50%, cuando el art. 23 exige el 100% desde las 13 horas. Es una diferencia que se acumula rápido en plantas con turnos rotativos.

Insalubridad ignorada. Trabajás expuesto a humos, ruido o calor en secciones que nunca fueron relevadas, y la empresa no te reduce la jornada a 6 horas ni te paga el coeficiente de 1 hora 20, ni te da el litro de leche del art. 34. La falta de relevamiento de la Autoridad de Aplicación no borra la insalubridad de hecho: se prueba con pericia en el juicio.

El adicional que desaparece antes del despido. Cobrabas el 20% de tareas peligrosas o de altas calorías, y meses antes de despedirte te cambian de sector para que la indemnización se calcule sin ese rubro. Con el artículo 245 de la LCT reformado por el artículo 51 de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026), la base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, y se considera habitual el concepto devengado como mínimo seis meses en el último año calendario. La fecha exacta del cambio de tarea define si ese 20% entra o no en tu indemnización.

Ropa y herramientas sin proveer. Trabajar sin los elementos que el art. 30 y el art. 37 ponen a cargo del empleador no solo es un incumplimiento contractual: es la puerta de entrada a un accidente de trabajo cubierto por la Ley 24.557, cuya incapacidad se valora con la tabla del Decreto 659/96, sustituida por el Decreto 549/2025.

4. Paso a paso, en orden

Juntá papeles. Recibos de los últimos veinticuatro meses, constancias de entrega de ropa y herramientas, órdenes de trabajo o partes de producción que muestren la tarea real, y cualquier registro de reemplazos en categoría superior.

Reconstruí la categoría y la jornada. Anotá con precisión qué tarea hacés (y desde cuándo), las horas extra de cada semana y si trabajás en un sector con exposición a calor, humo o ruido. Compará contra lo liquidado en cada recibo.

Intimá por escrito. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789). Detallá la categoría real, los rubros adeudados y el período, con un plazo razonable de respuesta.

SECLO. En CABA, la conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 es previa a la demanda: es gratuita, se sortea conciliador, y el inicio del trámite suspende la prescripción por seis meses.

Demanda. Ante la Justicia Nacional del Trabajo. Los créditos se actualizan según el criterio del artículo 276 de la LCT conforme el artículo 54 de la Ley 27.802: variación del Índice de Precios al Consumidor más 3% anual. La antigüedad se computa por año o fracción mayor de tres meses.

5. Errores que te cuestan plata

No pedir la prueba de suficiencia por escrito. Si creés que te corresponde una categoría superior, presentá la solicitud en abril o en octubre (art. 10) y guardá copia: es la prueba de que reclamaste el ascenso a tiempo.

No contar las horas del reemplazo. Nadie anota cuándo empezó a cubrir el puesto de un compañero. Sin ese dato, se pierde la referencia de las 460 horas que consolidan la categoría superior del art. 12.

Aceptar el cambio de sector sin dejar constancia. Si te sacan de la tarea peligrosa o de altas calorías antes del despido, ese papel (o esos testigos) valen meses de indemnización.

Devolver la ropa de trabajo sin recibo. El convenio prevé que, si no la devolvés, te descuenten el importe: hacelo siempre contra constancia escrita, y impugná los descuentos indebidos.

Dejar correr los plazos. Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 LCT): cada mes que pasa, se cae el mes más viejo del reclamo de horas y diferencias.

6. Preguntas frecuentes sobre trabajo metalúrgico

¿Qué convenio me rige si trabajo en una fábrica o taller metalúrgico?

El CCT 260/75, firmado en Buenos Aires el 24 de julio de 1975 entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) y las federaciones patronales del sector (Federación Argentina de la Industria Metalúrgica, Federación Argentina de Industrias Metalúrgicas Livianas y Afines, y Federación Argentina de la Industria Metalúrgica del Interior). Rige en todo el territorio nacional y alcanza a todo empleador metalúrgico, esté o no afiliado a esas cámaras.

Hago tareas de oficial pero me pagan como medio oficial, ¿puedo reclamar?

Sí. La categoría se define por las tareas efectivamente realizadas (art. 6), no por lo que diga el recibo, y una vez asignada la categoría de oficial no puede ser disminuida (art. 18). Podés reclamar la diferencia salarial retroactiva de los últimos dos años.

¿Cuánto cobro si reemplazo a un oficial que está de licencia?

El art. 12 te da derecho a la diferencia entre tu salario básico y el de la categoría superior mientras dure el reemplazo. Si acumulás 460 horas en esas tareas (345 en tareas insalubres), consolidás el derecho a cobrar la categoría superior aunque vuelvas a tu puesto de origen.

Trabajo en la fundición con calor y humo, ¿me corresponde algo extra?

Si tu tarea está entre las descriptas en el art. 66 (cargar horno, pincha horno, calafateador de calderas y ayudantes), corresponde el 20% de adicional por altas calorías sobre tu salario básico. Si además la sección está declarada insalubre, se suma la reducción de jornada y el cómputo de 1 hora 20 minutos por hora del art. 33.

¿Cómo se pagan mis horas extra de los sábados?

El art. 23 fija 50% de recargo en días hábiles y 100% los sábados desde las 13 horas, los domingos y los feriados obligatorios. El propio artículo aclara que este pago corresponde aun cuando la empresa no haya tramitado la autorización administrativa correspondiente.

¿Qué es el adicional por tareas peligrosas?

Un 20% sobre tu salario básico mientras realices tareas como trabajos en altura de más de 8 metros, profundidades de más de 4 metros, doblado o desbaste en laminación, extracción de lingotes con ganchos a mano, colada a mano de material fundido, o enganche de vagones en movimiento (art. 65).

¿Tengo derecho a que me den ropa de trabajo?

Sí. El art. 37 obliga al empleador a entregar dos equipos de ropa de trabajo por año, contra constancia escrita, con reposición a su cargo si el deterioro es prematuro por la tarea. Las herramientas e instrumentos de medición también los provee y repone la empresa (art. 38).

Dejé de cobrar el 20% de tareas peligrosas antes de que me despidieran, ¿afecta mi indemnización?

Sí. El art. 245 de la LCT, con la redacción del art. 51 de la Ley 27.802, toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, y considera habitual todo concepto devengado como mínimo seis meses en ese período. Si te sacaron de la tarea peligrosa poco antes del despido pero la veías cobrando la mayor parte del último año, ese 20% debe integrar la base de cálculo.

¿Qué pasa si trabajo el 7 de septiembre, Día del Trabajador Metalúrgico?

El art. 41 declara ese día no laborable. Si por necesidades de la producción tenés que trabajar, cobrás la remuneración normal de la jornada más el importe de una jornada completa adicional en concepto del feriado.

Trabajo en una sección insalubre pero me hacen cumplir 8 horas, ¿está bien?

No, si esas tareas ocupan la mayor parte de tu jornada. El art. 33 reduce la jornada a 6 horas diarias o 36 semanales para quien trabaja la mayor parte del tiempo en tareas o secciones insalubres, y esa reducción no puede compensarse haciéndote trabajar 8 horas igual.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias de categoría o de horas extra?

Dos años desde que cada diferencia se devengó, o desde la extinción del contrato, conforme al art. 256 de la LCT. El envío de un telegrama de intimación o el inicio del trámite en el SECLO suspenden ese plazo por seis meses.

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Categoría real, horas extra, insalubridad y adicionales del CCT 260/75. Reclamos en CABA y Provincia de Buenos Aires. Honorarios a resultado:

Consulta 11 2604–4758