CONTI Abogados Laboralistas
Comisión Médica · Ley 27.348

Abogado Especialista en Reclamos de ART y SRT

Si tuviste un accidente de trabajo o te apareció una enfermedad profesional, la Comisión Médica de la SRT es la puerta obligatoria antes de cualquier juicio. Y no entrás solo: la ley te exige patrocinio letrado y, al mismo tiempo, pone los honorarios de tu abogado a cargo de la ART. No adelantás un peso.

¿Tuviste un accidente o la ART te rechazó el caso?

Hablá con el Dr. Guillermo Conti antes de firmar cualquier acuerdo. Los honorarios los paga la ART por ley:

Tres cosas que la ley trata distinto

  • Comisión Médica no es lo mismo que acción civil: la Comisión Médica fija la indemnización tarifada de la Ley 24.557. La acción civil contra tu empleador es otra vía, con reparación más amplia pero con la carga de probar la culpa.
  • Registrado no es lo mismo que en negro: si estabas registrado, tenés que pasar sí o sí por la Comisión Médica antes de ir a juicio. Si el vínculo no estaba registrado, tenés vía judicial expedita (art. 1, Ley 27.348).
  • Divergencia en el alta no es lo mismo que divergencia en la incapacidad: discutir que te dieron el alta antes de tiempo es un trámite. Discutir el porcentaje que te asignaron es otro, con requisitos propios.

1. Qué hace tu abogado en cada etapa

El trabajo jurídico no empieza en la audiencia final. Empieza mucho antes, revisando qué hizo la ART con tu caso:

2. Cuánto te sale (y por qué no pagás vos)

Nada, y no es una promesa comercial: es el último párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348. Los honorarios profesionales por patrocinio letrado y los demás gastos en que incurras por participar ante las comisiones médicas están a cargo de la respectiva ART. A eso se suma que todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia son gratuitas para el trabajador (art. 2, Ley 27.348) y que el procedimiento ante las comisiones médicas es gratuito, incluidos los traslados y los estudios complementarios (art. 21, ap. 4, Ley 24.557).

Hay otra regla que conviene conocer: en los procesos judiciales del Título I de la Ley 27.348 no se pueden pactar honorarios como porcentaje del resultado. La ley prohíbe expresamente el pacto de cuota litis. Si alguien te ofrece llevarte el caso "a cambio del 20% de lo que cobres" en el trámite de comisión médica, te está ofreciendo algo que la ley no permite.

3. La vía es obligatoria, salvo que estuvieras en negro

Para el trabajador registrado, la actuación de la Comisión Médica Jurisdiccional es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención. Sin pasar por ahí no llegás a la Justicia. Pero hay una excepción que muchos no conocen: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores no asegurados no están obligados a cumplir ese trámite y cuentan con la vía judicial expedita (art. 1, Ley 27.348).

La distinción cambia toda la estrategia desde el primer día. En la vía administrativa, el ritmo lo marcan los plazos de la Comisión Médica. En la vía judicial directa del trabajador no registrado, el reloj que corre es el de la prescripción de dos años del artículo 44 de la Ley 24.557, y la prueba que hay que preparar es otra: antes que la secuela, hay que acreditar el propio vínculo laboral. Por eso conviene consultar antes de presentar cualquier trámite administrativo, no después.

4. Cómo es el trámite y qué documentación llevar

El esquema general es este: presentación ante la Comisión Médica que elijas; producción de prueba y examen médico; dictamen sobre el grado de incapacidad; y, si hay incapacidad reconocida, audiencia ante el Servicio de Homologación donde se informa el importe. La Comisión Médica debe expedirse dentro de los sesenta días hábiles administrativos contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada, plazo prorrogable únicamente por cuestiones de hecho vinculadas a la acreditación del accidente o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas (art. 3, Ley 27.348).

Esos plazos son perentorios. Si vencen sin resolución, queda expedita la vía recursiva del artículo 2 y la demora injustificada hace incurrir en falta grave a los responsables de la comisión. Para el detalle de cada etapa, mirá la guía sobre la Comisión Médica Jurisdiccional de la SRT.

Qué traer a la primera consulta

Cuanto más completa venga la carpeta, menos chances hay de que la comisión pida información complementaria y el expediente se estire. Lo útil: tu DNI; la denuncia del accidente o de la enfermedad que se presentó ante la ART; el rechazo escrito de la aseguradora, si lo hubo; la constancia de atención del primer día; cualquier alta médica o dictamen que ya tengas; los estudios por imágenes y la historia clínica; y los recibos de sueldo del año anterior al accidente. Estos últimos no son un trámite burocrático: el ingreso base se calcula con el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados mes a mes por RIPTE (art. 12, Ley 24.557). Un año mal informado es una indemnización mal calculada.

5. Tu sueldo mientras dura el tratamiento

Mientras el daño te impide temporariamente hacer tus tareas habituales, estás en Incapacidad Laboral Temporaria y cobrás una prestación mensual de cuantía igual al valor mensual del ingreso base, más las asignaciones familiares. Los primeros diez días los paga tu empleador; a partir de ahí, paga la ART, que además se hace cargo de las prestaciones en especie (art. 13, Ley 24.557).

Esa situación no es eterna. Cesa por alta médica, por declaración de Incapacidad Laboral Permanente, por el transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante o por fallecimiento (art. 7, Ley 24.557, texto según el art. 10 de la Ley 27.348).

Hay un detalle del mismo artículo que conviene tener a mano: si volviste a trabajar dentro de esos dos años y después te dieron de baja otra vez por el mismo accidente o la misma enfermedad, tu situación de Incapacidad Laboral Temporaria continúa hasta el alta, la declaración de incapacidad permanente, tu fallecimiento o hasta completar dos años efectivos de baja, sumando todos los períodos en los que estuviste impedido de trabajar. Las recaídas no reinician el conteo desde cero ni lo cierran: se suman. Esa lectura es la que hay que sostener cuando la aseguradora corta el pago.

6. La audiencia de homologación: el momento decisivo

Cuando el dictamen reconoce un porcentaje de incapacidad permanente definitiva, se cita a una audiencia ante el Servicio de Homologación, presidida por un funcionario letrado de la SRT. La concurrencia de la ART y la tuya es obligatoria, y ahí se te informa el importe que te corresponde percibir (Anexo I, art. 2, Ley 27.348).

Tres cosas que pasan en esa audiencia y que casi nadie te explica antes:

Homologado el acuerdo, la prestación dineraria debe ponerse a tu disposición dentro de los cinco días de notificado el acto (Anexo I, art. 4, Ley 27.348), y el depósito va a tu cuenta sueldo (art. 17, Ley 27.348). Cinco días, no quince.

7. Cuándo conviene sumar la acción civil

La indemnización de la Ley de Riesgos del Trabajo es tarifada: sale de fórmulas fijas, sin discutir de quién fue la culpa. Cuando el accidente ocurrió por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad, existe una vía adicional de reparación integral, sostenida por la doctrina de la Corte Suprema en el fallo "Aquino". Esa vía exige probar la responsabilidad del empleador, pero puede llevar a una reparación más amplia que la tarifada.

Ahora, el punto que cambia toda la estrategia: el artículo 4 de la Ley 26.773 establece una opción excluyente entre la indemnización del régimen de la LRT y la que pudiera corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los sistemas no son acumulables, y el principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro implica que ya ejerciste la opción.

Atención al matiz, porque es el que más confusión genera: cobrar la ILT durante el tratamiento o recibir las prestaciones en especie no implica haber optado (art. 5, Ley 26.773). Firmar la homologación, sí. Por eso el análisis de la prueba sobre la responsabilidad del empleador tiene que estar hecho antes de la audiencia, no después. Después ya elegiste.

8. Señales de que tenés que moverte ya

Si algo de esto ya te pasó, no esperes

  • La ART te rechazó el accidente o la enfermedad diciendo que no tiene origen laboral. El rechazo por escrito es, justamente, el requisito para abrir el trámite ante la Comisión Médica.
  • Te dieron el alta y seguís con dolor. Ahí corresponde plantear divergencia en el alta médica, y conviene hacerlo con un certificado propio, cercano a la fecha del alta.
  • Te citaron a homologación y no sabés si el número es el que corresponde.
  • Pasaron meses del accidente y nadie inició el trámite de determinación de incapacidad. La prescripción de dos años del artículo 44 de la Ley 24.557 corre igual.
  • La ART cortó el pago de la ILT antes de que se cumplieran los dos años o antes del alta.

Dónde atendemos

El estudio patrocina trabajadores ante las Comisiones Médicas y en la Justicia Nacional del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, con sede en Maipú 42, CABA. El acompañamiento va desde la denuncia inicial a la ART hasta la homologación o, si hace falta, el recurso judicial, e incluye accidentes de trabajo y accidentes in itinere. Si lo que te preocupa es hasta cuándo podés reclamar, mirá la guía sobre el plazo para denunciar un accidente a la ART.

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio tener abogado para ir a la Comisión Médica?

Sí. El artículo 1 de la Ley 27.348 exige que el trabajador cuente con el debido patrocinio letrado para actuar ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Quién paga los honorarios del abogado?

La ART. Los honorarios profesionales por patrocinio letrado y los demás gastos en que incurra el trabajador ante las comisiones médicas están a cargo de la respectiva aseguradora (art. 1, Ley 27.348).

¿Puedo elegir a qué Comisión Médica presentarme?

Sí. Es competente la del domicilio del trabajador, la del lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio donde habitualmente se reporta, a opción del trabajador (art. 1, Ley 27.348).

¿Sirve el abogado si la ART ya me rechazó el accidente?

Sí. El rechazo fundado de la contingencia por parte de la aseguradora es justamente uno de los motivos previstos para abrir el trámite ante la Comisión Médica y discutir el carácter laboral del hecho.

¿Qué pasa si trabajaba en negro?

El artículo 1 de la Ley 27.348 exceptúa al trabajador vinculado por una relación laboral no registrada de pasar por la Comisión Médica: cuenta con la vía judicial expedita.

¿Cuánto tarda la Comisión Médica en expedirse?

Sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada, prorrogables solo por cuestiones de hecho vinculadas a la acreditación del accidente o de la enfermedad, debidamente fundadas (art. 3, Ley 27.348).

¿Y si la Comisión Médica no resuelve en plazo?

Los plazos son perentorios: vencidos, queda expedita la vía recursiva del artículo 2 de la Ley 27.348, y la demora injustificada hace incurrir en falta grave a los responsables de la comisión.

¿En cuánto tiempo cobro después de la homologación?

La prestación dineraria debe ponerse a disposición dentro de los cinco días de notificado el acto de homologación (Anexo I, art. 4, Ley 27.348), y se deposita en la cuenta sueldo del trabajador.

Firmé un acuerdo que me parece bajo. ¿Puedo revisarlo?

El Servicio de Homologación no puede aprobar un convenio por un monto menor al que surja de la estricta aplicación de la Ley 24.557 (Anexo I, art. 3). Ese es el primer punto a auditar en tu caso concreto.

¿Puedo cambiar de abogado en el medio del trámite?

Sí. Podés revocar el patrocinio anterior y designar un nuevo letrado en cualquier momento del trámite administrativo o del proceso judicial.

¿Cobrar la ILT me hace perder la acción civil?

No. El artículo 5 de la Ley 26.773 aclara que percibir las prestaciones en dinero de la etapa de curación o las prestaciones en especie no implica ejercer la opción excluyente. Firmar la homologación, en cambio, sí la ejerce.

¿Se puede pactar el honorario como porcentaje de lo que cobre?

No en estos procesos. El artículo 2 de la Ley 27.348 prohíbe expresamente el pacto de cuota litis en los juicios que tramitan en el marco de ese título.

Defienda sus Derechos Laborales con el Dr. Guillermo Conti

Auditoría de liquidaciones, telegramas y reclamos en CABA y PBA sin costo inicial. Honorarios 100% a resultado:

Consulta 11 2604–4758