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Abogado Especialista en Accidentes In Itinere y Reclamos de ART

Un accidente in itinere es el que sufre en el trayecto directo entre su casa y su trabajo, no adentro de la empresa. Aunque no ocurrió en el lugar de tareas, la ART está obligada a cubrirlo igual que un accidente en planta: asistencia médica completa, su sueldo durante la baja e indemnización si le quedan secuelas. Lo acompañamos sin costo inicial.

¿Sufrió un accidente yendo o volviendo del trabajo?

Envíe los datos del hecho al Dr. Guillermo Conti por WhatsApp, sin costo inicial, y evaluamos juntos la prueba del trayecto:

Lo Esencial en 3 Puntos

  • Cobertura Idéntica a un Accidente en Planta: asistencia médica, sueldo durante la baja e indemnización por secuelas, sin excepciones por tratarse de un siniestro de trayecto.
  • La Prueba del Trayecto es Clave: SUBE, testigos, denuncia policial y horarios de entrada y salida acreditan que el hecho ocurrió yendo o viniendo del trabajo.
  • Honorarios a Cargo de la ART: el patrocinio ante la Comisión Médica de la SRT es gratuito para el trabajador por mandato de la Ley 27.348.

¿Qué es el Accidente In Itinere y Qué Exige la Ley para Cubrirlo?

El Artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 no distingue entre el accidente que sufre adentro de la planta y el que sufre en la calle camino a ella: ambos son "accidente de trabajo" para la ley. La norma exige un solo requisito para el trayecto: que sea directo e ininterrumpido entre su domicilio y su lugar de tareas, sin desvíos por motivos ajenos al trabajo.

Esto no significa que el recorrido tenga que ser el más corto en el mapa. La jurisprudencia laboral admite variaciones razonables —evitar una calle sin semáforos, tomar una combinación de colectivos distinta por horario, esquivar un corte de tránsito— porque lo que la ley protege es la relación causal entre el traslado y el trabajo, no una ruta única e inflexible.

La ley también prevé, de manera expresa, la posibilidad de modificar el trayecto habitual sin perder la cobertura. Usted puede declarar por escrito ante su empleador que su itinerario cambia por razones de estudio, porque tiene un segundo empleo, o porque debe atender a un familiar directo enfermo que no vive con usted. Declarado ese cambio, el empleador debe informarlo a la ART, y el trayecto alternativo queda tan protegido como el original.

Lo que sí interrumpe la cobertura es un desvío por interés personal ajeno al trabajo, al estudio o a la familia declarada: pasar por el banco a hacer un trámite propio, ir a buscar a alguien por un motivo social, o extender el regreso a casa por varias cuadras sin ninguna de esas razones. Ahí la ART tiene margen legítimo para cuestionar el nexo causal.

La cobertura que activa un accidente in itinere es exactamente igual a la de un accidente ocurrido en la planta o la oficina: asistencia médica y farmacéutica sin cargo, prótesis y rehabilitación, el pago íntegro de su salario mientras dure la incapacidad laboral temporaria, y una indemnización de pago único si le quedan secuelas permanentes. La ART no puede ofrecerle una cobertura reducida por tratarse de un siniestro de trayecto.

In Itinere No Es lo Mismo: Tres Distinciones que Cambian su Reclamo

Confundir estas tres situaciones es el error más frecuente al momento de reclamar, y también el argumento favorito de la ART para demorar o rechazar un siniestro. Antes de avanzar, identifique en cuál de los tres casos está parado.

Identifique su situación exacta

  • Accidente in itinere: ocurrió en el trayecto directo entre su domicilio y su trabajo, fuera del control físico del empleador. La cobertura es idéntica a un accidente en planta, pero usted carga con la prueba del recorrido, el horario y la ausencia de desvíos.
  • Accidente dentro del establecimiento: ocurrió en el lugar de tareas, bajo supervisión del empleador. La cobertura es la misma, pero la prueba suele ser más simple: hay compañeros testigos, el libro de accidentes de la empresa y, muchas veces, cámaras internas que confirman el hecho sin discusión.
  • Siniestro de tránsito común, sin nexo laboral: ocurrió en un día no laborable, en un horario incompatible con su jornada, o en un trayecto ajeno al que va de su casa al trabajo. Ahí no hay accidente de trabajo: el reclamo se dirige contra el seguro del vehículo o, en su caso, por la vía civil ordinaria, no contra la ART.

La consecuencia práctica es esta: si su caso es in itinere, la mitad de la batalla se juega en la prueba, no en el derecho. La ART rara vez discute que un accidente en planta esté cubierto; sí discute, con frecuencia, si el trayecto que usted recorría era el protegido por la ley.

Paso a Paso: Qué Hacer Después de un Accidente In Itinere

La forma en que actúe en las primeras horas después del siniestro define, muchas veces, si la ART acepta o rechaza la cobertura. Siga este orden:

Motivos Frecuentes de Rechazo y Cómo Impugnarlos

Cuando una ART rechaza un accidente in itinere, casi siempre apunta a la misma zona gris: la prueba del trayecto. Estos son los argumentos que más se repiten y la forma de neutralizarlos.

Frente a cualquiera de estos rechazos, la vía es el trámite de Divergencia en el Rechazo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la SRT, con un plazo perentorio de 20 días hábiles desde la notificación. El patrocinio letrado es obligatorio y gratuito para usted: los honorarios los paga la aseguradora por ley. Si necesita el detalle completo de ese trámite, lo desarrollamos en nuestra guía de rechazo de accidentes por la ART.

La reforma laboral de 2026 refuerza el criterio médico objetivo

Desde la Ley 27.802, el nuevo art. 4 bis de la Ley 27.348 exige que las Comisiones Médicas y los peritos judiciales apliquen en forma estricta la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96, tanto en sede administrativa como judicial. Para un trabajador que discute un porcentaje de incapacidad insuficiente, esto significa un parámetro objetivo y verificable para fundamentar la impugnación, en lugar de depender exclusivamente del criterio del médico de la aseguradora.

Preguntas Frecuentes

¿Un accidente in itinere tiene la misma cobertura que uno ocurrido dentro de la empresa?

Sí. La Ley 24.557 los trata como una misma categoría, "accidente de trabajo", y ambos dan derecho a asistencia médica completa, pago de salarios durante la baja e indemnización por secuelas. La diferencia no está en la cobertura, sino en la prueba: usted debe acreditar que el hecho ocurrió en el trayecto directo entre su domicilio y su trabajo.

¿Qué pasa si el accidente ocurrió yendo a un curso de estudio o a un segundo empleo?

También está cubierto, siempre que usted haya declarado por escrito ante su empleador que modificaba el trayecto habitual por esa razón. La ley admite el desvío por estudio, por concurrencia a otro empleo o por la atención de un familiar directo enfermo que no conviva con usted.

¿La ART puede rechazar mi accidente si no hice la denuncia policial?

Puede intentarlo, pero la denuncia policial no es el único medio de prueba admitido. Testigos, registros de SUBE, cámaras de seguridad o la historia clínica de la guardia donde lo atendieron también acreditan el trayecto y el horario.

¿Qué pasa si soy trabajador no registrado y tuve un accidente in itinere?

Igual tiene derecho a la reparación, a cargo del empleador no asegurado en los términos del Art. 28 de la Ley 24.557. Además, a diferencia del trabajador registrado, no está obligado a pasar primero por la Comisión Médica: puede iniciar el reclamo directamente en la Justicia Nacional del Trabajo.

¿Tengo que avisarle a mi empleador si cambio de domicilio?

Sí, y conviene hacerlo por escrito. Si su domicilio real no coincide con el que consta en su legajo, la ART puede usar esa discrepancia para cuestionar que el trayecto denunciado sea efectivamente el que va de su casa al trabajo.

¿Qué pasa si tuve el accidente caminando, sin colectivo ni auto?

La cobertura es la misma. La ley no exige un medio de transporte determinado: protege el trayecto, no el vehículo. Una caída en la vereda o en un cruce peatonal camino al trabajo es in itinere si ocurrió en el recorrido directo y en un horario compatible con su jornada.

¿Es obligatorio tener abogado para presentarme ante la Comisión Médica de la SRT?

Sí. La Ley 27.348 exige patrocinio letrado obligatorio en todo trámite ante las Comisiones Médicas, y ese servicio es gratuito para usted porque los honorarios los paga la ART.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el rechazo de un accidente in itinere?

Dispone de un plazo perentorio de 20 días hábiles desde que recibe la notificación formal del rechazo para iniciar el trámite de divergencia ante la Comisión Médica jurisdiccional. Vencido ese plazo, el rechazo queda firme en sede administrativa.

¿Qué pasa si la ART reconoce el accidente pero me da un porcentaje de incapacidad muy bajo?

Puede impugnar el dictamen médico ante la misma Comisión Médica y, si no prospera, apelar ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia Nacional del Trabajo. Desde la reforma de 2026, los peritajes deben aplicar en forma estricta la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96, un parámetro objetivo para discutir un porcentaje insuficiente.

¿Un accidente durante el teletrabajo cuenta como in itinere?

No, porque no hay traslado: si trabaja bajo el régimen de teletrabajo de la Ley 27.555, un accidente dentro de su domicilio se cubre como accidente de trabajo común, no como in itinere. La excepción es el día en que igual debía trasladarse a la oficina; ahí sí rige la cobertura de trayecto.

¿Cuánto cobra el estudio por representarme en este reclamo?

Nada por adelantado. El trámite ante la Comisión Médica de la SRT es gratuito para el trabajador porque la ley pone los honorarios a cargo de la aseguradora, y si el caso avanza a la Justicia del Trabajo, trabajamos a resultado.

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