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Indemnización · Art. 245 LCT y 1738 CCyC

Indemnización por Acoso Laboral y Mobbing

Por mobbing podés reclamar dos rubros acumulables: la indemnización tarifada del Art. 245 LCT por el despido indirecto, y una reparación aparte por daño moral y psicológico (Art. 1738 CCyC), sin tope legal. Se reclama primero con intimación por telegrama, después con el despido indirecto, y se cobra por acuerdo en SECLO o por sentencia judicial.

¿Sufrís acoso laboral y no sabés cuánto te corresponde cobrar?

El Dr. Guillermo Conti audita tu caso sin costo y te dice qué indemnización podés reclamar:

1. ¿Qué indemnización corresponde por acoso laboral (mobbing)?

El mobbing no genera un rubro único. Cuando el hostigamiento es lo bastante grave como para justificar que dejes el trabajo, la ley te habilita a reclamar dos indemnizaciones de naturaleza distinta y acumulables: la tarifada por el despido indirecto y la reparación civil por daño moral. Son compatibles porque cada una repara algo diferente, y reclamar una no te obliga a resignar la otra.

Tarifada y daño moral no son lo mismo, y por eso se suman

La indemnización del Art. 245 LCT repara la pérdida del empleo: es objetiva, se calcula con una fórmula fija y no exige probar sufrimiento. El daño moral repara el padecimiento concreto que te causó la conducta hostil del empleador: no tiene fórmula, no tiene tope, y hay que probarlo caso por caso. Confundir las dos es el error conceptual más común al armar un reclamo por mobbing.

Indemnización tarifada (Art. 245 LCT) Daño moral y psicológico (Art. 1738 CCyC)
Qué repara: la extinción del contrato de trabajo por culpa del empleador. Qué repara: el sufrimiento, la angustia y las secuelas psicofísicas que te provocó el hostigamiento.
Cómo se calcula: un mes de la mejor remuneración por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, con el tope del Fallo Vizzoti (CSJN) sobre la base del convenio aplicable. Cómo se calcula: no hay fórmula. Lo fija el juez según la prueba rendida en el expediente.
Vía procesal: requiere que el contrato se extinga (despido indirecto o despido directo). Vía procesal: es una acción civil (Art. 1738, 1740 y 1741 CCyC) que puede acumularse a la demanda laboral, y en algunos casos reclamarse sin dejar el empleo.
Qué hay que probar: antigüedad y mejor remuneración mensual, normal y habitual. Qué hay que probar: la conducta hostil, su repetición en el tiempo y el daño que te causó (testigos, pericia psicológica, documentación).

A esos dos rubros centrales se pueden sumar otros, según el caso: el preaviso y la integración del mes de despido (Arts. 232 y 233 LCT), y los salarios de las licencias por enfermedad inculpable (Art. 208 LCT) si el acoso te obligó a ausentarte por estrés, ansiedad o depresión certificada. Esas licencias, además de cobrarse, sirven como prueba de que el daño existió y de cuándo empezó.

2. Cómo se prueba el mobbing y cómo se cuantifica el daño moral

El Art. 245 LCT se calcula con una fórmula. El daño moral no. Por eso, en un reclamo por mobbing, la prueba no solo sirve para acreditar que el hostigamiento existió: es lo que termina fijando cuánto vale tu indemnización.

Qué prueba reunir

Si querés profundizar en esta parte, tenés una guía específica sobre cómo probar el acoso laboral paso a paso. No hace falta una confesión del empleador: un conjunto de indicios coherentes —mails, testigos, certificados— suele bastar para tener por acreditado el hostigamiento.

Qué mira el juez para poner un número al daño moral

A diferencia del 245, acá no hay tabla. El monto surge de ponderar, en conjunto:

Podés leer más sobre este punto en la guía sobre cómo se indemniza el daño moral y psicológico en un juicio laboral. En la práctica, un reclamo con pericia psicológica y prueba documental sólida se cuantifica de forma muy distinta a uno que se apoya solo en el relato de la víctima.

3. Paso a paso para reclamar la indemnización por mobbing

  1. Reunir prueba antes de moverte. Guardá mails y capturas, anotá fechas y hechos concretos, identificá testigos. Una vez roto el vínculo, conseguir esto es mucho más difícil.
  2. Sostener o iniciar tratamiento psicológico y guardar cada certificado. No es solo una cuestión de salud: es la prueba que después va a sostener el rubro daño moral.
  3. Intimar por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789), describiendo los hechos concretos de acoso —no en términos vagos— y exigiendo su cese bajo apercibimiento de considerarte despedido. Mirá cómo se envía un telegrama laboral gratuito.
  4. Si el empleador no responde o no hace cesar la conducta, notificar el despido indirecto por la injuria de los Arts. 242 y 246 LCT. Repasá cuándo el despido indirecto está justificado.
  5. Iniciar el trámite prejudicial obligatorio en el SECLO (Ley 24.635) antes de demandar, salvo las excepciones legales. Ver cómo funciona la conciliación obligatoria.
  6. Si no hay acuerdo, demandar incluyendo ambos rubros: la liquidación tarifada del Art. 245 LCT y el daño moral cuantificado, ofreciendo toda la prueba reunida —testigos, pericia psicológica, documentación— desde el escrito de demanda.

4. Errores que hacen perder la indemnización por daño moral

Preguntas Frecuentes

¿Qué indemnización corresponde por mobbing: solo el despido o también el daño moral?

Corresponden los dos, y son acumulables. La indemnización tarifada del Art. 245 LCT repara la pérdida del empleo; el daño moral y psicológico (Art. 1738 CCyC) repara el sufrimiento causado por el hostigamiento. Tienen naturaleza jurídica distinta, por eso no son excluyentes.

¿Puedo reclamar el daño moral sin renunciar ni ser despedido?

Sí. El daño moral es una acción civil autónoma y en principio no depende de que el contrato se extinga. La indemnización tarifada del Art. 245 LCT sí requiere que el vínculo termine, por ejemplo mediante el despido indirecto.

¿El daño moral por mobbing tiene un tope o una fórmula fija?

No. A diferencia de la indemnización por antigüedad, el daño moral no tiene fórmula ni tope legal: el juez lo fija según la gravedad de los hechos y la prueba rendida en cada expediente.

¿Qué pasa si renuncio en lugar de colocarme en despido indirecto?

Perdés el derecho a la indemnización tarifada del Art. 245 LCT, porque la renuncia extingue el contrato sin culpa del empleador. El reclamo de daño moral igual podría intentarse por vía civil, pero queda más débil porque la salida voluntaria contradice la idea de un hostigamiento insostenible.

¿Sirve como prueba haber estado de licencia por estrés o depresión?

Sí. Las licencias por enfermedad inculpable (Art. 208 LCT) vinculadas al cuadro respaldan la existencia del daño y su relación temporal con el ambiente laboral, sobre todo si los certificados médicos mencionan la causa.

¿Necesito una pericia psicológica para cobrar el daño moral?

No es un requisito legal obligatorio, pero en la práctica fortalece muchísimo el reclamo. Sin informe pericial, el juez suele fijar un monto más bajo o directamente rechazar el rubro por falta de prueba concreta del daño.

¿Qué prueba necesito además de mi propio relato?

Testigos, mails o mensajes de WhatsApp con los hechos, certificados médicos o psicológicos, y licencias vinculadas. El relato propio es el punto de partida, pero solo no suele alcanzar para cuantificar el daño moral.

¿El acoso sexual se reclama de la misma manera que el mobbing?

Comparte la lógica de acumular indemnización tarifada y daño moral, pero tiene un marco normativo propio, con base en el Convenio 190 de la OIT, y matices probatorios distintos según el tipo de conducta.

¿Puedo reclamar si el acoso lo ejerció un compañero y no un jefe?

Sí, si el empleador conocía la situación y no tomó medidas para hacerla cesar. El deber de seguridad del Art. 75 LCT responsabiliza al empleador por el ambiente de trabajo, más allá de quién sea el hostigador directo.

¿Cuánto cuesta iniciar el reclamo y cómo se pagan los honorarios?

Nada por adelantado. Rige la gratuidad absoluta del Art. 20 LCT para el trabajador, y el estudio trabaja a cuota litis: los honorarios se cobran como porcentaje solo si hay resultado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la indemnización por mobbing?

Dos años, conforme al Art. 256 LCT, contados en general desde la extinción del contrato. El plazo se suspende e interrumpe con el envío de telegramas y con el inicio del trámite en SECLO.

¿Qué pasa si el empleador niega que hubo acoso?

El juez valora la prueba en conjunto: testigos, documentación, pericia psicológica y el contexto general. No hace falta una confesión del empleador; un conjunto de indicios coherentes suele ser suficiente para tener por acreditado el hostigamiento.

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