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Acoso Laboral · Art. 75 LCT y Convenio 190 OIT

Acoso Laboral y Mobbing: Qué Es, Cómo se Configura y Cómo se Prueba

El mobbing es el hostigamiento sistemático y deliberado que busca degradar, aislar o forzar la salida de un trabajador. No es un roce puntual ni una crítica de trabajo: se configura por la repetición, la asimetría de poder y el daño a tu dignidad o salud psicofísica. Se prueba con indicios, no con una confesión, y el empleador tiene el deber legal de prevenirlo.

¿Estás pasando por una situación de acoso laboral?

El Dr. Guillermo Conti audita tu caso sin costo y te dice si lo que vivís configura mobbing:

1. ¿Qué es el mobbing para la ley argentina?

La palabra "mobbing" no aparece en ningún texto legal argentino, pero la conducta que describe sí está alcanzada por normas concretas. El punto de partida es el deber de seguridad del Art. 75 LCT: el empleador tiene que adoptar las medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de sus trabajadores, más allá de que el maltrato lo ejerza él mismo, un jefe intermedio o un compañero. A eso se suma el Art. 17 LCT, que prohíbe cualquier discriminación por sexo, raza, nacionalidad, religión, ideas políticas, actividad gremial o edad, y el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, aprobado por la Argentina mediante la Ley 27.580.

De esas normas surgen los tres elementos que la doctrina y los tribunales exigen para que una situación configure mobbing y no un simple conflicto laboral:

Mobbing no es lo mismo que un conflicto laboral común

Un llamado de atención justificado, una crítica puntual sobre tu desempeño o un cambio legítimo en tus condiciones de trabajo dentro del ius variandi del empleador (Art. 66 LCT) no son, por sí solos, acoso laboral. Lo que distingue al mobbing es la repetición, la intención o el efecto degradante y la desproporción de la conducta. Un roce aislado con un jefe o un compañero, por más desagradable que sea, no alcanza ese umbral si no se sostiene en el tiempo.

Tampoco hay que confundir el mobbing con el acoso sexual en el trabajo: comparte la lógica de vulnerar tu dignidad en el ámbito laboral, pero tiene un marco normativo y probatorio propio, con matices que exceden esta guía.

Esta guía explica qué es el mobbing. Si ya sabés que lo viviste y querés calcular cuánto podés cobrar

Acá te explicamos cómo se configura el acoso laboral, sus modalidades y cómo se prueba. Si tu situación ya terminó en un despido indirecto (o estás por hacerlo) y necesitás saber cómo se calcula la indemnización tarifada del Art. 245 LCT y el daño moral, esa cuenta está desarrollada en la guía de indemnización por acoso laboral y mobbing.

2. Modalidades de acoso laboral

El mobbing se clasifica habitualmente según la posición jerárquica de quien hostiga respecto de la víctima. Reconocer la modalidad ayuda a identificar quién debe responder y qué prueba conviene reunir:

Además de esta clasificación por jerarquía, el hostigamiento se manifiesta típicamente a través de:

3. Cómo se prueba el mobbing y qué debe prevenir el empleador

A diferencia de un despido sin causa, donde alcanza con acreditar la relación laboral, en el mobbing tenés que demostrar un patrón de conducta. Nadie va a confesar que te hostigó: la prueba se construye con indicios que, en conjunto, sostienen el relato.

Qué prueba reunir para acreditar que hubo hostigamiento

Si necesitás una guía más operativa sobre cómo armar esta prueba paso a paso, la desarrollamos en cómo probar el acoso laboral y mobbing. En los casos más sólidos, además de la pericia psicológica, aparece prueba pericial específica sobre el ambiente de trabajo.

El deber de prevención del empleador

El Art. 75 LCT no solo prohíbe que el empleador te hostigue: le impone una obligación activa de prevenir que el hostigamiento ocurra, venga de quien venga. El Convenio 190 de la OIT (Ley 27.580) refuerza esa misma lógica al poner en cabeza del empleador la adopción de una política de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo.

En la práctica, esto tiene dos consecuencias que juegan a tu favor:

4. Paso a paso si estás sufriendo mobbing

  1. Empezá a registrar todo desde ahora. Fechas, hechos concretos, testigos presentes. Una vez que el vínculo se tensiona, conseguir esta información es mucho más difícil.
  2. Si la empresa tiene un canal de denuncia interno, usalo. No es un requisito legal para poder intimar después, pero deja constancia de que la empresa fue puesta en conocimiento de la situación.
  3. Seguí reuniendo prueba en paralelo: comunicaciones, testigos y, si corresponde, atención médica o psicológica.
  4. Intimá por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789), describiendo hechos concretos —no en términos vagos— y exigiendo el cese del hostigamiento bajo apercibimiento de considerarte despedido. Mirá cómo se envía un telegrama laboral gratuito.
  5. Si el empleador no responde o la conducta continúa, notificá el despido indirecto por la injuria de los Arts. 242 y 246 LCT. Repasá cuándo el despido indirecto está justificado.
  6. Iniciá el trámite prejudicial obligatorio en el SECLO (Ley 24.635) antes de demandar. Ver cómo funciona la conciliación obligatoria.
  7. Para calcular qué te corresponde cobrar —la indemnización tarifada y el daño moral acumulable— seguí con la guía de indemnización por acoso laboral y mobbing.

5. Errores que debilitan el reclamo

Preguntas Frecuentes

¿Qué es exactamente el mobbing según la ley argentina?

Es el hostigamiento sistemático que atenta contra tu dignidad o tu salud psicofísica, alcanzado por el deber de seguridad del Art. 75 LCT, la prohibición de discriminación del Art. 17 LCT y el Convenio 190 de la OIT (Ley 27.580). No es una figura con un artículo propio que lo defina, sino una situación que se construye a partir de esas normas.

¿Cualquier discusión con un jefe es acoso laboral?

No. Un llamado de atención justificado o un roce aislado no es mobbing. Lo que define al acoso es que la conducta se repita en el tiempo, se apoye en una asimetría de poder y tenga por efecto degradar tu dignidad o tu salud.

¿El acoso tiene que venir de un jefe o puede ser de un compañero?

Puede venir de un superior (mobbing vertical descendente), de un par (horizontal) o incluso de subordinados hacia quien los supervisa (ascendente). En los tres casos, el empleador responde si conocía la situación y no tomó medidas para hacerla cesar.

¿Es lo mismo mobbing que acoso sexual?

No. Ambos vulneran tu dignidad en el trabajo, pero el acoso sexual tiene un marco normativo y probatorio propio. Si tu caso incluye conductas de naturaleza sexual, conviene encuadrarlo específicamente en esa figura.

¿Qué obligación tiene el empleador de prevenir el acoso?

El Art. 75 LCT le impone adoptar las medidas necesarias para tutelar tu integridad psicofísica y tu dignidad, y el Convenio 190 de la OIT refuerza esa obligación de prevención. No alcanza con no hostigarte: tiene que actuar si toma conocimiento de que otro lo hace.

¿Tengo que hacer la denuncia interna antes de intimar por telegrama?

No es un requisito legal. Pero si la empresa tiene un canal de denuncia, usarlo deja constancia de que fue informada de la situación, lo que refuerza tu reclamo si después no actuó.

¿Un solo episodio grave puede configurar mobbing?

En general no, porque falta el elemento de sistematicidad. Un hecho aislado, por grave que sea, suele encuadrarse en otra figura (injuria puntual, discriminación puntual) y no en el mobbing propiamente dicho, salvo excepciones muy graves.

¿Qué prueba necesito para acreditar que hubo hostigamiento?

Un registro cronológico propio, comunicaciones escritas, testigos y, si los hay, certificados médicos o psicológicos vinculados. No hace falta una confesión del empleador: un conjunto de indicios coherentes suele bastar.

¿Puedo seguir trabajando mientras reúno pruebas y hago la denuncia?

Sí, y en general conviene hacerlo mientras podés sostenerlo: te da tiempo para juntar prueba sólida antes de intimar. La decisión de intimar o colocarte en despido indirecto depende de la gravedad de la situación y de tu salud.

¿Qué pasa si la empresa investiga y no encuentra responsables?

Eso no cierra tu reclamo. Lo que importa para tu caso es la prueba que vos reuniste y si la empresa cumplió con su deber de prevención, no el resultado de una investigación interna que la propia empresa controla.

¿Qué indemnización me corresponde si me tuve que ir por mobbing?

Podés reclamar la indemnización tarifada del Art. 245 LCT por el despido indirecto y, además, el daño moral, que son acumulables. El cálculo completo de ambos rubros está desarrollado en la guía de indemnización por acoso laboral y mobbing.

¿Necesitás asesoramiento por acoso laboral?

Atención directa por el Dr. Guillermo Conti en Maipú 42, piso 9°, CABA. Auditoría del caso sin costo:

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