CONTI Abogados Laboralistas
Hipoacusia Laboral

Hipoacusia por Ruido y Reclamo a la ART

Si trabajás con ruido y hace tiempo que no escuchás como antes, no estás pidiendo un favor. La hipoacusia perceptiva por ruido está en el listado oficial de enfermedades profesionales. Si tu actividad figura ahí y estuviste expuesto a más de 85 decibeles, la ley presume que el origen es laboral. Y el abogado que te lleva el trámite lo paga la ART, no vos.

¿Zumbidos, o tenés que subir el volumen para escuchar lo que antes escuchabas?

Mandale los datos de tu caso al Dr. Guillermo Conti y revisamos si tu tarea entra en el listado y qué porcentaje te corresponde (honorarios a cargo de la ART por ley):

Tres distinciones que cambian el número final

  • Un oído o los dos: la pérdida unilateral va a la Tabla de Pérdida Auditiva Monoaural. La bilateral va a la tabla cruzada AAO/AMA y el resultado se multiplica por 0,42. No es el mismo cálculo ni el mismo porcentaje.
  • Enfermedad listada o no listada: si tu actividad está en el Decreto 658/96 bajo el agente Ruido, la ley presume el origen laboral. Fuera del listado, tenés que abrir el trámite del art. 6, inc. 2, ap. b) de la Ley 24.557 y que la Comisión Médica Central reconozca el nexo.
  • Ruido o presbiacusia: parte de la caída auditiva puede venir de la edad. Si la pericia no separa una cosa de la otra, el porcentaje sale más bajo de lo que corresponde.

1. Cuándo la ley presume que fue el ruido del trabajo

El Decreto 658/96 aprueba el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el art. 6, inc. 2 de la Ley 24.557. Bajo el agente Ruido figura una sola dolencia: hipoacusia perceptiva. Y la lista de actividades cierra con una fórmula que te conviene tener a mano: «Todo trabajo que importe exposición a una intensidad de presión sonora superior a 85 decibeles de nivel sonoro continuo equivalente».

Ese es un criterio objetivo, medible. No depende de la impresión del médico de la aseguradora. Las actividades que el decreto nombra una por una incluyen los trabajos metalúrgicos con percusión, abrasión, proyección o perforación de piezas; el laminado, trefilado, estirado, corte y cizallamiento; el uso de herramientas neumáticas (perforadores, martillos, taladros); la operación de maquinaria textil de hilado y tejido; los motores de aviación, grupos electrógenos, compresores y turbinas; el empleo y destrucción de municiones y explosivos; la molienda de piedras y minerales; la corta de árboles con sierras mecánicas; las máquinas de carpintería (sierras circulares, de cinta, cepilladoras, tupíes, fresas); el manejo de maquinaria pesada en transporte de carga, minería, obras públicas y tractores agrícolas; la molienda e inyección de caucho y plástico; la imprenta rotativa; los vibradores para concreto en la construcción; la instalación y prueba de equipos de amplificación de sonido; y la recolección de basura doméstica.

Si tu tarea entra ahí, no tenés que reconstruir el nexo causal desde cero: la ley ya lo presume. La discusión con la ART se corre al grado de incapacidad, no al origen.

Si tu actividad no aparece en el listado, el camino es el del art. 6, inc. 2, ap. b) de la Ley 24.557: una petición fundada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que la eleva a la Comisión Médica Central. La Central tiene 30 días para expedirse y solo reconoce la enfermedad si el trabajo fue causa directa e inmediata, excluyendo los factores ajenos al trabajo o atribuibles a vos.

2. Cómo se mide tu pérdida auditiva

Desde febrero de 2026 rige un baremo nuevo. El Decreto 549/2025 (BO 6/8/2025) sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 por una Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales nueva. Entró en vigencia a los 180 días corridos de su publicación y se aplica «a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre». Traducido: si tu expediente sigue abierto, te alcanza, esté donde esté.

Los estudios que manda el baremo son evaluación otológica, una audiometría, logoaudiometría y test de simulación. Y hay un detalle que cambia el número: las pruebas audiométricas se valoran sin audífono. Lo que ganás con la prótesis en tu vida diaria no descuenta la incapacidad.

Pérdida de un solo oído (monoaural). Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea en los tonos de 500, 1.000, 2.000 y 4.000 Hz del oído afectado. Ese total se traslada a la Tabla de Pérdida Auditiva Monoaural, que devuelve directamente el porcentaje de incapacidad por pérdida unilateral.

Pérdida de los dos oídos (bilateral). Se suma la pérdida en esas mismas cuatro frecuencias, en cada oído por separado. Los dos totales entran en la Tabla de la American Academy of Otolaryngology (AAO) de 1979, homologada por la American Medical Association (AMA) en 1984: en el eje horizontal se busca el mejor valor auditivo, en el eje vertical el peor. La intersección da el porcentaje de pérdida auditiva bilateral. Ese número, multiplicado por 0,42, es tu porcentaje de incapacidad laboral.

Ese 0,42 es el que más sorprende cuando se ve el dictamen. Una pérdida bilateral que la tabla AAO/AMA ubica en 20% no se traduce en 20% de incapacidad: son 8,4%. No es un error del perito, es la metodología del baremo.

Si de la misma contingencia quedan varias secuelas otorrinolaringológicas, tampoco se suman: el baremo manda ponderarlas por capacidad restante.

3. Factores de ponderación y el tope del 65,99%

El porcentaje de tabla no es el número final. El art. 8, ap. 3 de la Ley 24.557 obliga a ponderar, además, tu edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. El baremo vigente evalúa el tipo de actividad y la reubicación en conjunto, midiendo el grado de dificultad que la secuela te genera para hacer tus tareas habituales, y le suma un factor edad con su propia tabla.

Cómo operan los factores (y por qué casi todos lo explican mal)

Los porcentajes de los factores se suman entre sí para obtener un valor único. Ese valor es el porcentaje en que se incrementa la incapacidad que salió de la tabla; no son puntos porcentuales que se agregan por afuera. El propio baremo lo muestra: una incapacidad laboral permanente de 3% por pérdida auditiva bilateral más factores de ponderación da 3,30%. Ese 0,30 es el 10% de 3, no tres décimas sueltas.

Hay un tope. Si por la incorporación de los factores de ponderación una incapacidad parcial llega a 66% o más, el valor máximo reconocido es 65,99%. Y si una incapacidad total supera el 100%, el máximo es 100%.

4. Cuánto se cobra: la fórmula del art. 14

Fijado el porcentaje, entra la fórmula del art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557, que es la que se aplica cuando la incapacidad es igual o inferior al 50% —el caso de prácticamente toda hipoacusia laboral:

53 × Ingreso Base mensual × % de incapacidad × (65 ÷ tu edad a la fecha de la primera manifestación invalidante)

El Ingreso Base es el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizado mes a mes por el índice RIPTE (art. 12, ap. 1, Ley 24.557). Y desde esa fecha hasta la puesta a disposición del pago, el Ingreso Base devenga un interés igual a la variación del propio RIPTE (art. 12, ap. 2). El paso a paso completo del cálculo está en la ficha sobre cómo se calcula la indemnización de la ART.

Sobre ese resultado se suma el 20% del art. 3 de la Ley 26.773, que corresponde cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador. En una hipoacusia por ruido de planta, eso se cumple sin discusión.

Además hay un piso que la SRT actualiza por semestre según el RIPTE. Para el período que va del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, la Resolución SRT 39/2026 fijó que la indemnización del art. 14, ap. 2 no puede ser inferior a $114.354.110 multiplicado por el porcentaje de incapacidad laboral permanente. Si el resultado de la fórmula queda por debajo del piso, cobrás el piso. Los valores actualizados de cada semestre los seguimos en cuánto paga la ART por hipoacusia.

Y si la ART no pone el pago a disposición en término, el art. 12, ap. 3 de la Ley 24.557 manda aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral. La demora tiene precio.

5. Si ya te habían reconocido hipoacusia

Es la situación típica de quien pasó por varias plantas ruidosas. El baremo la resuelve con el método de capacidad restante, en dos pasos:

  1. Paso I: a la incapacidad actual se le resta la incapacidad preexistente pura, es decir, sin los factores de ponderación que en su momento se le sumaron.
  2. Paso II: a esa diferencia se le aplica la capacidad restante que hoy tenés, y así sale la incapacidad incremental por patología auditiva.

El ejemplo es del propio baremo. Siniestro previo: 3% de incapacidad por pérdida auditiva bilateral más 0,30% de factores, total 3,30%. Capacidad restante: 96,70%. Siniestro nuevo: 5% de pérdida auditiva bilateral. La cuenta es 5% − 3% = 2%, y el 2% de 96,70% da 1,93%.

Fijate qué se descuenta: la incapacidad previa pura, no la que ya llevaba factores. Por eso conviene declarar los empleos ruidosos anteriores en lugar de esconderlos. Ocultarlos no sube el porcentaje: lo que hace es darle a la ART un argumento para pedir la nulidad del dictamen más adelante.

6. El trámite en la Comisión Médica, paso a paso

  1. Denuncia. Vos o el médico que te atendió le comunican a la ART la sospecha de hipoacusia ocupacional. Cuanto antes quede asentado por escrito, mejor: la fecha de la primera manifestación invalidante define qué ART responde y qué edad entra en la fórmula.
  2. Patrocinio letrado a cargo de la ART. El art. 1 de la Ley 27.348, en su último párrafo, es textual: «Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo». El art. 2 agrega que todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia son gratuitas para vos. La única excepción a tener presente: si designás un perito médico de parte para la audiencia, esos honorarios los paga quien lo propone.
  3. Si la ART rechaza. Se abre el trámite por rechazo de contingencia con tres piezas (art. 1, Resolución SRT 298/17): acreditación de identidad, la denuncia del accidente o enfermedad, y el rechazo fundado de la aseguradora. Si además la ART sostiene que la enfermedad no está listada, hay que sumar la petición fundada con sustento fáctico, médico y normativo. Está desarrollado en la guía sobre rechazo de la ART.
  4. Si la ART se queda quieta. Cesada la incapacidad laboral temporaria, la aseguradora tiene veinte días para pedir la determinación de incapacidad. Si deja pasar esa ventana, podés instar vos el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente por Mesa de Entradas o por correo postal (art. 3, Resolución SRT 298/17). No es un plazo de caducidad tuyo: es el plazo de ella.
  5. Plazo para resolver. La Comisión Médica Jurisdiccional tiene 60 días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada (art. 3, Ley 27.348), prorrogables por única vez hasta 30 días hábiles cuando falta producir prueba (art. 7, Resolución SRT 298/17). Los plazos son perentorios: vencidos, queda expedita la vía judicial del art. 2.
  6. Dictamen y revisión. El dictamen se notifica a las partes y al empleador dentro de los diez días. Desde esa notificación tenés tres días para pedir por escrito la rectificación de errores materiales o formales, o la revocación cuando hay contradicción entre la fundamentación y la conclusión, o se omitió resolver algún planteo. Cómo funciona la audiencia está detallado en la ficha de la Comisión Médica Jurisdiccional.
  7. Homologación y cobro. Resueltos los planteos, se cita a audiencia ante el Servicio de Homologación. Después, el art. 4 de la Ley 26.773 obliga a la ART a notificarte fehacientemente, dentro de los quince días de notificada la homologación o la determinación de la incapacidad, los importes que te corresponden —discriminados por concepto— e indicar que están a tu disposición para el cobro.

Desde marzo de 2026 rige además el art. 4 bis de la Ley 27.348, incorporado por la Ley 27.802. Obliga a las jurisdicciones adheridas a aplicar estrictamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades, a constituir o reforzar Cuerpos Médicos Forenses especializados y a implementar los entornos digitales que la SRT pone a disposición para asistir a médicos y peritos en el cálculo de las incapacidades. Es una respuesta directa a la dispersión de criterios entre peritos, que en hipoacusia era enorme.

Si la pérdida auditiva vino de un incumplimiento del empleador —exponerte por años a más de 85 decibeles sin protección auditiva, en violación de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad—, existe la vía de la reparación civil integral, que la Corte Suprema habilitó en el fallo Aquino. Pero ojo con el art. 4 de la Ley 26.773: la opción es excluyente y los sistemas no son acumulables. El solo cobro de sumas de dinero o la iniciación de la acción en una vía implica que ya ejerciste la opción. Antes de decidir, conviene leer la comparación completa en accidentes de trabajo y ART.

7. Errores que te bajan el porcentaje

Preguntas frecuentes sobre hipoacusia laboral y ART

¿Qué es hipoacusia laboral para la ley argentina?

Es la hipoacusia perceptiva por exposición a ruido, listada en el Decreto 658/96 bajo el agente Ruido. La norma incluye todo trabajo con exposición a una presión sonora superior a 85 decibeles de nivel sonoro continuo equivalente.

¿Tengo que probar que el ruido del trabajo me dejó sordo?

No, si tu actividad figura en el listado del Decreto 658/96 y estuviste expuesto por encima de 85 decibeles: ahí el origen laboral se presume. Fuera del listado tenés que abrir el trámite del art. 6, inc. 2, ap. b) de la Ley 24.557 y que la Comisión Médica Central reconozca el nexo, con un plazo de 30 días para expedirse.

¿Qué estudios me hacen en la Comisión Médica?

Evaluación otológica, una audiometría, logoaudiometría y test de simulación. Las pruebas audiométricas se valoran sin audífono.

¿Puedo hacer la audiometría con el audífono puesto?

No. El baremo exige valorar el daño auditivo con las pruebas realizadas sin audífonos. La mejora que te da la prótesis en tu vida diaria no descuenta el porcentaje de incapacidad.

¿Por qué la pérdida bilateral se multiplica por 0,42?

Porque así lo manda el baremo. La suma en decibeles de cada oído se cruza en la Tabla AAO 1979 homologada por AMA 1984 —mejor oído en el eje horizontal, peor oído en el vertical— y el porcentaje de pérdida auditiva bilateral que sale de esa intersección se multiplica por 0,42 para obtener la incapacidad laboral.

¿Cómo funcionan los factores de ponderación?

El art. 8, ap. 3 de la Ley 24.557 manda ponderar edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicación. Los porcentajes de esos factores se suman en un valor único, y ese valor es el porcentaje en que se incrementa la incapacidad de tabla: no son puntos que se agreguen por afuera. Si con los factores una incapacidad parcial llega al 66% o más, el máximo reconocido es 65,99%.

¿Tengo que pagarle al abogado para ir a la Comisión Médica?

No. El último párrafo del art. 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos del trabajador a cargo de la ART, y el art. 2 declara gratuitas todas las medidas de prueba. Solo el perito médico de parte, si lo designás, lo paga quien lo propone.

¿Cómo se calcula la indemnización por hipoacusia?

Con la fórmula del art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557: 53 × Ingreso Base mensual × porcentaje de incapacidad × (65 ÷ tu edad a la primera manifestación invalidante), más el 20% adicional del art. 3 de la Ley 26.773, con el piso mínimo que la SRT actualiza cada semestre por RIPTE.

¿Qué pasa si ya me habían reconocido hipoacusia antes?

Se aplica el método de capacidad restante: a la incapacidad actual se le resta la incapacidad preexistente pura, sin factores de ponderación, y a esa diferencia se le aplica la capacidad restante. El ejemplo del propio baremo: 3% previo, 5% actual y capacidad restante de 96,70% dan una incapacidad incremental de 1,93%.

¿Cuánto tarda la Comisión Médica en decidir?

60 días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada (art. 3, Ley 27.348), prorrogables por única vez hasta 30 días hábiles cuando falta producir prueba. Los plazos son perentorios y su vencimiento deja expedita la vía judicial.

¿Puedo recurrir si el porcentaje me parece bajo?

Sí. Dentro de los tres días de notificado el dictamen podés pedir rectificación o revocación. Agotada la instancia, el art. 2 de la Ley 27.348 te habilita a pedir revisión ante la Comisión Médica Central o a recurrir ante la justicia laboral, con perito médico oficial del cuerpo médico forense.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El art. 44 de la Ley 24.557 fija dos años desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, dos años desde el cese de la relación laboral. En hipoacusia conviene no apurar el filo del plazo: cuanto más tarde denunciás, más fácil le resulta a la ART discutir el nexo.

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