Abogado Laboral Choferes de Camión y Transporte (CCT 40/89)
Si manejás camión, hacés reparto o trabajás en depósito bajo el CCT 40/89, podés reclamar los viáticos que te liquidan como si no fueran sueldo, las horas de espera en carga y descarga, las extras al 50% y al 100%, los francos no gozados y una indemnización calculada sobre lo que realmente cobrás, no sobre el básico del recibo.
¿Te liquidan mal el viático o no te pagan las esperas?
Mandá una foto del último recibo y de una hoja de ruta. El Dr. Guillermo Conti audita la liquidación sin cargo:
1. El CCT 40/89 y los rubros que te tiene que pagar
El convenio que rige la actividad es el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89. Del lado sindical lo negocia la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios. Del lado empresario firman FADEEAC, FAETyL y CATAC. Esas mismas partes calculan el promedio de remuneraciones del que sale el tope indemnizatorio del art. 245 de la LCT, que después la autoridad de aplicación registra y publica.
Lo decisivo no es el número del convenio: es que tu recibo casi nunca se agota en el básico. Entre el sueldo de convenio y lo que cobrás en la mano hay una capa de adicionales —antigüedad, permanencia fuera de la residencia habitual, comida, pernoctada, kilómetro recorrido, carga y descarga, horas de espera— y de esa capa depende cuánto vale tu indemnización.
Los viáticos: el rubro donde más plata se pierde
El art. 106 de la LCT es claro: los viáticos son remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y salvo lo que dispongan los estatutos profesionales y las convenciones colectivas. Esa última frase abre la discusión más cara del sector.
En la práctica hay dos escenarios muy distintos. Uno: la empresa te reintegra lo que gastaste y vos rendís el ticket del parador, del hotel o del combustible. Eso es reintegro de gastos y no es salario. Dos: te paga todos los meses una suma fija llamada "viático", igual en enero que en julio, viajes o no, sin que nadie te pida un comprobante. Eso no se parece a un gasto: se parece a un sueldo con otro nombre. Y si es sueldo, pesa en los aportes, en el aguinaldo, en las vacaciones, en el valor de la hora extra y en la base de tu indemnización.
Cómo impacta todo esto en la base del art. 245 LCT
Desde la ley 27.802 (BO 6/3/2026), la indemnización por antigüedad se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, con reglas nuevas que en el transporte cambian mucho el resultado:
- Quedan afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual.
- Habitual es el concepto devengado al menos seis meses del último año calendario: el adicional que cobrás casi siempre entra, el que te pagaron dos veces no.
- Normal, para los conceptos variables —horas extras, comisiones, premios mensuales—, es el promedio de los últimos seis meses, o del año si te favorece.
Traducido al oficio: si hacés larga distancia y tus kilómetros y extras varían mes a mes, ya no alcanza el mejor recibo del año; hay que reconstruir el promedio rubro por rubro. Además, la base no puede superar tres veces el salario promedio del convenio ni ser inferior al 67% de tu mejor remuneración normal y habitual: el piso de Vizzoti hoy está en la ley. Mirá el tope del convenio.
Cuatro distinciones que definen tu reclamo
- Larga distancia no es reparto urbano. El chofer de ruta pelea por pernoctadas, permanencia fuera de la residencia y descansos; el de distribución, por extras diarias y esperas en centros de distribución. Los rubros no son los mismos.
- Viático con comprobante no es viático fijo. Lo que gastaste y rendiste no es salario; la suma uniforme que cobrás todos los meses sin rendir nada es, como mínimo, discutible.
- Espera no es descanso. Las horas de turno en el playón, en la balanza o en la aduana son tiempo a disposición del empleador, no una pausa personal.
- Fletero monotributista no es trabajador autónomo. Si manejás siempre para la misma empresa, con su logística y sus clientes, la factura no cambia lo que hay debajo.
2. Los reclamos que más vemos en el transporte de cargas
Horas extras y tiempo de espera no pagados
La jornada legal es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales (ley 11.544), y la LCT la define como todo el tiempo a disposición del empleador, incluidos los períodos de inactividad inherentes a la prestación. El excedente se paga con recargo del 50%, y del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados. En el transporte el conflicto es siempre el mismo: la empresa descuenta las esperas, y ese descuento no tiene respaldo legal.
Un dato que conviene conocer: la ley 27.802 derogó el art. 6 de la ley 11.544, que obligaba a llevar los avisos de horarios y el registro de horas suplementarias. Por eso hoy pesa más la documentación del viaje que quede en tus manos. Mirá cómo se liquidan las extras y la vía de reclamo.
Francos, descansos y "banco de horas"
Entre jornada y jornada tenés doce horas de descanso (art. 197 LCT), y los sistemas de promedio del art. 198 reformado deben respetar además treinta y cinco horas semanales. El banco de horas del art. 197 bis no es un permiso para no pagar extras: exige acuerdo escrito y voluntario, límites claros y control fehaciente.
Encuadramiento convencional y diferencias de categoría
Muchas empresas de logística registran a su personal fuera del convenio del transporte o en escalas que no se corresponden con la tarea real. Si conducís, cargás y entregás, tu encuadre se discute por lo que hacés, y las diferencias se reclaman por dos años hacia atrás. Si te bajaron de función, se suma el planteo de categoría.
Pago en negro del kilometraje y de las esperas
Es habitual que el básico vaya por recibo y que el kilometraje, la pernoctada o el "premio" se paguen en sobre. Eso es remuneración no registrada y afecta aportes, ART e indemnización. Mirá cómo se reclama el sueldo en mano y qué se puede pedir hoy.
Accidentes y enfermedades del oficio
Vibración de cuerpo entero, postura fija, manipulación de cargas y ruido de motor: el cuerpo del chofer se desgasta de un modo previsible. Las patologías más frecuentes son la hernia de disco y la hipoacusia por ruido. Si la ART rechaza el caso o te da un alta prematura, hay vías de reclamo.
3. Paso a paso si te liquidan mal
- Juntá dos años de recibos. Es el período que podés reclamar (art. 256 LCT).
- Armá el legajo del viaje. Hojas de ruta, remitos con hora, tickets de peaje y balanza, tacógrafo, capturas de GPS y mensajes con tráfico: fotografiá todo antes de entregarlo.
- Llevá tu propio registro. Un cuaderno con fecha, horario, destino y tiempo de espera vale mucho más de lo que parece cuando hay que declarar en un juicio.
- Intimá por telegrama. El telegrama laboral es gratuito (ley 23.789). El silencio del empleador frente a una intimación fehaciente, por un plazo que nunca es inferior a dos días hábiles, juega como presunción en su contra (art. 57 LCT).
- No dejes de ir a trabajar. Abandonar el puesto sin intimar previamente te expone a un despido por abandono y da vuelta el reclamo.
- Pasá por el SECLO. En CABA la conciliación obligatoria es la instancia previa al juicio y muchas veces cierra el caso.
- Si hay juicio, pedí la pericia contable. Los libros y las planillas de viajes son la prueba central; su falta de exhibición te favorece.
4. Errores que le cuestan caro al chofer
Qué no hacer
- Firmar la liquidación final sin reserva. Si te ponen un papel adelante, firmá "en disconformidad".
- Renunciar para "cobrar más rápido". La renuncia borra la indemnización por antigüedad, y ninguna promesa verbal compensa eso.
- Dejar de presentarte cuando no te pagan. Primero se intima; recién después se considera despedido.
- Devolver la documentación del viaje sin copia. Las hojas de ruta que entregás sin fotografiar son prueba perdida.
- Aceptar que el viático "no es salario" porque lo dice el recibo. La calificación que le pone la empresa a un rubro no es la última palabra.
- Dejar correr el tiempo. Cada mes se cae el mes más viejo de tus diferencias por prescripción.
5. Preguntas frecuentes del CCT 40/89
¿Los viáticos que cobro entran en la indemnización por despido?
Depende de cómo te los paguen. El art. 106 de la LCT dice que los viáticos son remuneración salvo en la parte efectivamente gastada y acreditada con comprobantes, y salvo lo que dispongan los convenios colectivos. Si cobrás una suma fija todos los meses, sin rendir gastos y viajes o no, hay materia para discutir que es salario disfrazado y que integra la base del art. 245.
Estoy seis horas esperando para descargar en el centro de distribución. ¿Eso es jornada de trabajo?
Sí. La jornada es todo el tiempo en que estás a disposición del empleador sin poder usarlo en beneficio propio, e incluye los períodos de inactividad propios de la prestación (art. 197 LCT). La espera en el playón, en la balanza o en la frontera es tiempo de trabajo, aunque el camión esté parado.
¿Cuánto descanso me corresponde entre un viaje y el siguiente?
Doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 197 LCT). La ley 27.802 permite calcular la jornada máxima por promedios mediante acuerdos colectivos, pero deja a salvo esas doce horas y las treinta y cinco horas de descanso semanal.
Me pagan el kilometraje aparte y no figura en el recibo. ¿Qué puedo hacer?
Todo lo que cobrás por trabajar y no figura en el recibo es pago en negro. Guardá transferencias, hojas de ruta con los kilómetros y los mensajes donde te liquidan; después se intima por telegrama la registración correcta.
Soy fletero, facturo como monotributista y manejo siempre para la misma empresa. ¿Tengo derechos?
Probablemente sí. La factura no define la naturaleza del vínculo. Si la empresa te asigna los viajes, te fija horarios, te da los clientes y te controla por GPS, funciona la presunción del art. 23 de la LCT.
La empresa dice que tiene banco de horas y por eso no me paga las extras. ¿Puede hacerlo?
No por decisión unilateral. El art. 197 bis de la LCT, incorporado por la ley 27.802, exige acuerdo escrito, carácter voluntario, límites definidos y un método fehaciente de control de las horas trabajadas y disponibles. Un cartel en el comedor no cumple ese estándar.
Hago reparto urbano y me liquidan por el convenio de comercio. ¿Es correcto?
Hay que mirar la actividad real, no el rubro que declara la empresa. Si tu tarea es conducir, cargar y entregar mercadería, el encuadre discutible es el del transporte, y la diferencia de escalas suele ser importante.
¿Cómo pruebo las horas extras si la empresa no lleva planilla?
Con los papeles del viaje: hojas de ruta, remitos con hora, tickets de peaje y balanza, tacógrafo, descargas de GPS y testigos compañeros. Además, si el empleador no exhibe sus libros en el juicio, la jurisprudencia hace jugar la presunción a favor de la jornada que denunciaste (arts. 52 y 57 LCT).
Me duele la cintura de tantos años de camión y de cargar. ¿Es accidente o enfermedad laboral?
Se tramita ante la ART. En el transporte son frecuentes las hernias de disco por vibración de cuerpo entero y manipulación de cargas, las lesiones de hombro y la hipoacusia. Si la ART rechaza la denuncia o te da el alta sin incapacidad, la divergencia se plantea ante la comisión médica.
Me despidieron. ¿Sobre qué sueldo se calcula la indemnización?
Sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (art. 245 LCT, texto de la ley 27.802). Quedan afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual. Un rubro es habitual si se devengó al menos seis meses del último año, y los variables como las horas extras se toman por promedio.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar diferencias del CCT 40/89?
Dos años, que corren mes a mes sobre cada diferencia devengada (art. 256 LCT). Cada mes que pasa perdés el mes más viejo del reclamo.
Guías relacionadas para el sector
- Adicional por kilometraje en el CCT 40/89 Cómo se liquida el kilómetro recorrido y por qué pesa en la base indemnizatoria.
- La nueva base del art. 245 LCT Qué entra y qué queda afuera desde la ley 27.802.
- Cómo probar el pago en negro Testigos, transferencias y mensajes: qué sirve y qué no.