CONTI Abogados Laboralistas
Esguinces, Ligamentos y Menisco

Reclamar Esguince de Tobillo o Rodilla ante ART

Un esguince de tobillo o de rodilla, o una rotura de menisco, sufridos en el trabajo o en el trayecto, están cubiertos por la ART. Lo que define cuánto cobrás no es el diagnóstico sino la secuela que queda, medida con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que el Decreto 549/2025 puso en vigencia. El abogado lo paga la aseguradora.

¿Te torciste el tobillo o la rodilla en el trabajo?

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Las distinciones que definen tu indemnización

  • Esguince simple no es lo mismo que lesión ligamentaria con secuela: una torsión que cura sin dejar inestabilidad ni limitación no genera incapacidad indemnizable. Lo que se indemniza es la secuela permanente que persiste una vez agotado el tratamiento.
  • ILT no es lo mismo que ILP: mientras estás en tratamiento cobrás la Incapacidad Laboral Temporaria; recién después del alta se discute si quedó una incapacidad permanente indemnizable.
  • Accidente en el establecimiento no es lo mismo que in itinere a la hora del adicional: el 20% de pago único del artículo 3 de la Ley 26.773 procede cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador. El accidente de trayecto está cubierto, pero ese adicional no se dispara por sí solo.
  • Sistema de la ART no es lo mismo que acción civil: el artículo 4 de la Ley 26.773 obliga a optar de modo excluyente entre uno y otro. No son acumulables.

Marco legal: qué dice la ley de tu tobillo

La Ley 24.557 considera accidente de trabajo todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre tu domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no hayas interrumpido o alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo (art. 6). Bajarte mal de un camión y torcerte el tobillo, o resbalar en el piso del establecimiento y hacerte la rodilla, entran de lleno en esa definición.

El grado de Incapacidad Laboral Permanente no lo decidís vos ni lo decide la ART: lo determinan las comisiones médicas en base a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, ponderando además tu edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral (art. 8, ap. 3, Ley 24.557). Y esa tabla es obligatoria: el artículo 9 de la Ley 26.773 impone a los organismos administrativos y a los tribunales ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a ella.

2. La tabla nueva: cómo se mide tu rodilla o tu tobillo

Acá está el cambio que más impacta en este tipo de lesiones. El Decreto 549/2025 (B.O. 6/8/2025) sustituyó por completo el Anexo I del Decreto 659/96 por una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Entró en vigencia a los ciento ochenta días corridos de su publicación y, desde esa fecha, se aplica a toda valoración o determinación de incapacidad que no haya sido dictada todavía, con independencia de la instancia administrativa o judicial en la que esté el expediente (art. 3). Es decir: si tu caso todavía no tiene dictamen, se mide con la tabla nueva.

Dentro del capítulo Osteoarticular, la tabla dedica un apartado propio a estas lesiones: la Tabla 4, "Lesiones Cápsulo-Ligamentarias y Meniscales", que es exactamente donde encuadran el esguince de tobillo con inestabilidad residual, la lesión de ligamentos de rodilla y la rotura de menisco.

Dos reglas de esa tabla que conviene tener claras antes de discutir un porcentaje:

Otra regla general de la tabla nueva, y de las que más plata mueven: cuando hay varias secuelas de una misma contingencia, la incapacidad se determina por la metodología de capacidad restante, salvo que el capítulo correspondiente disponga expresamente la suma aritmética. Sumar los porcentajes de dos lesiones a mano, sin más, da un número que la comisión no va a convalidar.

Desde marzo de 2026 se agregó una capa más. La Ley 27.802 incorporó el artículo 4 bis a la Ley 27.348: las jurisdicciones adheridas están obligadas a la estricta aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, a constituir y dotar Cuerpos Médicos Forenses donde no haya peritos judiciales en las condiciones del artículo 2, y a implementar, dentro de los noventa días, los entornos digitales que la SRT ponga a disposición para asistir a médicos y peritos en el cálculo de las incapacidades. El objetivo declarado es cortar la dispersión de criterios entre una comisión y otra.

3. Los topes cuando hay más de una lesión

Si además del menisco quedó una lesión ligamentaria en la misma rodilla, o si el tobillo y la pierna quedaron comprometidos, la tabla fija techos por segmento del miembro inferior. La suma de las incapacidades no puede superar:

Segmento comprometidoTope de incapacidad
Pie y/o tobillo35%
Pie, tobillo y/o pierna40%
Pie, tobillo, pierna y/o rodilla55%
Pie, tobillo, pierna, rodilla y/o muslo y/o cadera y/o hemipelvis70%

Estos topes son del capítulo Osteoarticular de la tabla vigente y no dependen del criterio del médico que te revise. Cuando alguien te presenta un porcentaje que los supera, o cuando la aseguradora los usa para recortar una secuela que ni siquiera llega al techo, hay algo que revisar.

4. Paso a paso del trámite

  1. Denunciá el accidente el mismo día. Avisá a tu empleador y pedí que lo comunique a la ART. La denuncia tardía es el argumento más usado para discutir el nexo causal.
  2. Pedí los estudios que muestren la lesión. Una radiografía simple no muestra rotura de menisco ni lesión ligamentaria. Sin imágenes que documenten la secuela, la comisión trabaja a ciegas. Los estudios complementarios del trámite son gratuitos para vos (art. 21, ap. 4, Ley 24.557).
  3. Seguí el tratamiento hasta el alta. Mientras dura, cobrás la Incapacidad Laboral Temporaria: los primeros diez días a cargo del empleador y el resto a cargo de la ART, más las asignaciones familiares (art. 13, Ley 24.557).
  4. Si el alta llega antes de tiempo, planteá la divergencia en el alta médica ante la Comisión Médica Jurisdiccional, con DNI, denuncia del siniestro y el alta. Ese trámite se inicia en persona.
  5. Esperá el dictamen. La comisión tiene sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada, prorrogables solo por cuestiones de hecho fundadas (art. 3, Ley 27.348).
  6. Controlá el cálculo antes de firmar. El Servicio de Homologación no puede aprobar un convenio por debajo de lo que surja de la estricta aplicación de la Ley 24.557 (Anexo I, art. 3, Ley 27.348).
  7. Si el porcentaje es injusto, recurrí ante la Comisión Médica Central o directamente ante la justicia laboral del domicilio de la comisión que intervino, a tu opción (art. 2, Ley 27.348). Con patrocinio letrado, que paga la ART.

5. Cómo se calcula la plata

Declarado el carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial, y cuando el porcentaje es igual o inferior al 50%, la indemnización es de pago único y sale de multiplicar 53 por el valor mensual del ingreso base, por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resulta de dividir 65 por tu edad a la fecha de la primera manifestación invalidante (art. 14, ap. 2, inc. a, Ley 24.557). Si el porcentaje supera el 50% y es inferior al 66%, el régimen es distinto: renta periódica del inciso b.

El ingreso base no es tu último sueldo: es el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados mes a mes por RIPTE, y devenga interés hasta la puesta a disposición de la indemnización (art. 12, Ley 24.557). Un año mal informado por el empleador te baja el resultado final sin que se note.

A eso se suma, cuando corresponde, el adicional de pago único del 20% del artículo 3 de la Ley 26.773, que procede si el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador. Y rigen los pisos mínimos que la SRT actualiza semestralmente por RIPTE. Para el detalle del cálculo con números, mirá la guía sobre cómo se calcula la indemnización de ART y, si el caso es de menisco, cuánto paga la ART por rotura de meniscos.

6. Errores que reducen o borran la indemnización

Lo que más caro sale

  • No denunciar en el momento. Cuanto más tiempo pasa entre el accidente y la denuncia, más fácil le resulta a la ART discutir que la lesión sea laboral.
  • Aceptar el alta con dolor residual. Si seguís con inestabilidad o limitación, el camino es la divergencia en el alta, antes de firmar cualquier acuerdo.
  • No revisar el ingreso base. Un error en el promedio salarial del año anterior se arrastra a todo el cálculo.
  • Pagar de tu bolsillo honorarios o estudios. Por ley están a cargo de la ART. Si te los cobran, hay que reclamarlo.
  • Sumar porcentajes a mano. La tabla vigente manda aplicar capacidad restante, salvo excepción expresa, y fija topes por segmento del miembro inferior.
  • Optar por la vía civil sin dimensionar que es excluyente. Cobrar o iniciar acción por uno de los dos sistemas cierra el otro (art. 4, Ley 26.773).
  • Dejar correr la prescripción. Dos años desde que la prestación debió abonarse o prestarse y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral (art. 44, Ley 24.557).

Ver también: accidentes de trabajo e indemnización de ART y accidentes in itinere.

Preguntas Frecuentes

¿Una torcedura de tobillo yendo al trabajo la cubre la ART?

Sí. El artículo 6 de la Ley 24.557 incluye el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo en la definición de accidente de trabajo, siempre que no hayas interrumpido ni alterado ese trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Con qué tabla me miden la lesión hoy?

Con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que el Decreto 549/2025 puso en lugar del Anexo I del Decreto 659/96, aplicable a toda determinación que no haya sido dictada aún, cualquiera sea la instancia.

¿Dónde encuadra un esguince o una rotura de menisco dentro de esa tabla?

En la Tabla 4 del capítulo Osteoarticular, "Lesiones Cápsulo-Ligamentarias y Meniscales", cuyos porcentajes ya incluyen la repercusión funcional y el acortamiento del miembro.

¿Me miden la incapacidad por los grados de movilidad?

Solo de manera subsidiaria. La valoración de la movilidad articular activa se usa cuando la secuela no está contemplada en las tablas del capítulo; si está en la Tabla 4, se aplica esa tabla.

Si tengo lesión de menisco y de ligamentos en la misma rodilla, ¿los porcentajes se suman sin límite?

No. La tabla fija topes: pie y/o tobillo, 35%; sumando pierna, 40%; sumando rodilla, 55%; y sumando muslo, cadera o hemipelvis, 70%. Además, las secuelas de una misma contingencia se combinan por capacidad restante, salvo que la tabla mande sumar.

¿Es imprescindible la resonancia magnética?

La ley no la exige por su nombre, pero en la práctica probatoria es determinante: una rotura de menisco o una lesión ligamentaria rara vez se ve en una radiografía simple, y sin imagen que la documente la secuela queda sin respaldo.

¿Cuál es la fórmula de la indemnización?

Para incapacidad permanente parcial definitiva igual o inferior al 50%: 53 por el valor mensual del ingreso base, por el porcentaje de incapacidad, por 65 dividido tu edad a la primera manifestación invalidante (art. 14, ap. 2, inc. a, Ley 24.557).

¿Siempre me corresponde el 20% adicional de la Ley 26.773?

No siempre. Ese adicional de pago único procede cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras el trabajador estaba a disposición del empleador (art. 3, Ley 26.773).

¿Tengo que pagarle algo al abogado para reclamar en la SRT?

No. El artículo 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos del trabajador a cargo exclusivo de la ART.

¿Puedo demandar civilmente a mi empleador en vez de ir por la ART?

Podés, pero la opción es excluyente: los sistemas no son acumulables y el cobro de sumas de dinero o el inicio de la acción judicial en uno implica haber optado (art. 4, Ley 26.773).

¿Qué cambió con la reforma de 2026 en estos casos?

La Ley 27.802 incorporó el artículo 4 bis a la Ley 27.348: obliga a las jurisdicciones adheridas a la estricta aplicación de la tabla, a constituir Cuerpos Médicos Forenses y a implementar en noventa días los entornos digitales de la SRT para el cálculo de incapacidades.

¿En cuánto tiempo prescribe mi reclamo?

A los dos años, contados desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral (art. 44, Ley 24.557).

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