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Manguito Rotador

Reclamo de Manguito Rotador ante ART

Casi todos los reclamos por manguito rotador llegan igual: el hombro dolía hace meses, la ART lo miró una vez y contestó que la lesión es degenerativa, cosa de la edad. Esa respuesta se contesta con la norma en la mano. Si tu tarea exige movimientos repetitivos o forzados del hombro, la tendinitis del manguito está en el listado oficial de enfermedades profesionales y la ley presume el origen laboral.

¿Te duele el hombro al levantar el brazo y la ART ya te dio el alta?

Mandale la resonancia y el certificado al Dr. Guillermo Conti y evaluamos si tu caso es accidente, enfermedad listada o no listada (honorarios a cargo de la ART por ley):

Tres caminos distintos, tres estrategias distintas

  • Accidente de trabajo (caída, golpe, esfuerzo brusco): cobertura automática por el art. 6, inc. 1 de la Ley 24.557. No hace falta que la lesión figure en ningún listado.
  • Tendinitis del manguito por esfuerzo repetitivo: es enfermedad profesional listada en el Decreto 658/96 cuando tu tarea exige movimientos repetitivos o forzados del hombro. La presunción legal juega a tu favor.
  • Rotura del manguito sin accidente identificable: el listado nombra la tendinitis, no la rotura estructural. Ahí el camino suele ser el trámite de enfermedad no listada del art. 6, inc. 2, ap. b) de la Ley 24.557.

1. Los tres escenarios que puede tener tu hombro

El manguito rotador es el grupo de cuatro tendones —supraespinoso, infraespinoso, subescapular y redondo menor— que estabiliza la articulación y te permite levantar el brazo. Para la ART, sin embargo, lo que importa no es la anatomía sino cómo llegaste a la lesión, porque eso define qué trámite corresponde.

Si hubo una caída, un golpe directo o un esfuerzo único y brusco —levantar un peso mayor al previsto, frenar una carga que se venía—, estás frente a un accidente de trabajo del art. 6, inc. 1 de la Ley 24.557: «todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo». No necesitás ningún listado. Alcanza con el hecho y su ocasionalidad laboral.

Si la lesión se fue armando con los años, sin un episodio puntual, el terreno es el de la enfermedad profesional. Y ahí el Decreto 658/96 es explícito. Dentro del agente «Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (Extremidad superior)», en el apartado de afecciones periarticulares, el listado incluye para el hombro dos cuadros textuales: hombro doloroso simple (tendinitis del manguito de los rotadores) y hombro anquilosado después de un hombro doloroso rebelde. La actividad asociada es igual de clara: «Trabajos que requieren de movimientos repetitivos o forzados del hombro».

Si tu tarea exige levantar los brazos, empujar, tirar o trabajar por encima de la línea de los hombros —estibaje, construcción, línea de montaje, carga y descarga, peluquería, pintura, mantenimiento—, la ley ya presume que la tendinitis vino del trabajo. No tenés que reconstruir el nexo causal desde cero.

2. Tendinitis listada o rotura: qué trámite corresponde

Acá está el detalle técnico que decide muchos expedientes. El listado nombra la tendinitis, que es la inflamación del tendón. No nombra la rotura estructural del manguito, que es la lesión que suele terminar en cirugía. Si tu resonancia informa una rotura y no hay una caída que la explique, la ART tiene un argumento para negar la cobertura diciendo que el cuadro no está listado.

Cuando eso pasa, el camino no se cierra: se corre al art. 6, inc. 2, ap. b) de la Ley 24.557. Se presenta una petición fundada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, con sustento fáctico, médico y normativo, para que se reconozca que el trabajo fue causa directa e inmediata de la dolencia, excluyendo los factores ajenos al trabajo o atribuibles a vos.

Hay una regla del art. 6, inc. 2, ap. c) que conviene tener presente porque casi nadie la invoca: cuando la ART sostiene que la enfermedad no está en el listado y la Comisión Médica Jurisdiccional entiende que sí encuadra en los supuestos del inc. b), se lo comunica a la aseguradora, y desde ese momento y hasta que se resuelva en definitiva, la ART está obligada a otorgar todas las prestaciones. La Jurisdiccional debe requerir de inmediato la intervención de la Comisión Médica Central, que tiene 30 días para convalidar o rectificar. Es decir: mientras se discute, te tienen que atender.

Distinguir tendinitis de rotura desde la primera presentación no es un tecnicismo. Pedir por la vía equivocada te hace perder meses.

3. Cómo se mide la incapacidad con el baremo 2026

El Decreto 549/2025 (BO 6/8/2025) sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 por una Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales nueva, vigente desde febrero de 2026 —a los 180 días corridos de su publicación— y aplicable «a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre».

Qué cambió, en concreto, para un hombro

El baremo nuevo asigna a cada secuela un porcentaje específico y elimina los intervalos en las tablas de mensura, según su propio texto, «con el fin de reducir la discrecionalidad del evaluador». Para el manguito rotador, la secuela se pondera por la Tabla 5 del capítulo de Miembro Superior —Lesiones Músculo-Tendinosas—, y ese porcentaje ya incluye la repercusión funcional, es decir la limitación de movimiento y la eventual anquilosis. Las tablas de goniometría del hombro son subsidiarias: solo se usan cuando la secuela a evaluar no está contemplada en las tablas del capítulo.

El estándar de prueba también se endureció, y en tu favor si venís preparado. El baremo exige que «cualquier limitación articular que reduzca los arcos de movimiento debe estar respaldada por un sustrato anatómico que justifique dicho hallazgo patológico». Traducido: la resonancia magnética o la ecografía que muestre la tendinopatía o la rotura no es un adorno, es el requisito para que la limitación se compute.

Del otro lado, el dolor por sí solo no genera porcentaje. El texto es tajante: «El dolor, dado su carácter subjetivo y variable, no será incluido en las tablas de ponderación de incapacidades laborales». Lo que se indemniza es la pérdida funcional acreditada, no la queja. Por eso el informe médico tiene que traducir el dolor en limitación medible y respaldada por imágenes.

Dos reglas más del capítulo, que aparecen cuando hay más de una secuela. Si el compromiso está en el mismo miembro y la misma lateralidad, las incapacidades se suman aritméticamente. Si están en distinta región topográfica o distinta lateralidad, se ponderan por capacidad restante. Y la suma de secuelas de mano, muñeca, antebrazo, codo, brazo y cintura escapular de un mismo lado no puede superar el 66%, que es el valor asignado a la amputación interescapulotorácica.

Sobre el porcentaje de tabla se aplican después los factores de ponderación del art. 8, ap. 3 de la Ley 24.557: edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral. Los porcentajes de esos factores se suman en un valor único, y ese valor es el porcentaje en que se incrementa la incapacidad de tabla, no puntos que se agreguen por afuera. Si con los factores una incapacidad parcial llega al 66% o más, el máximo reconocido es 65,99%.

4. Cuánto se cobra

No hay un monto fijo «por manguito rotador». Hay una fórmula, y lo que cambia de un caso a otro es el porcentaje. La del art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557 —la que se aplica cuando la incapacidad es igual o inferior al 50%, que es el caso habitual en hombro— es:

53 × Ingreso Base mensual × % de incapacidad × (65 ÷ tu edad a la fecha de la primera manifestación invalidante)

El Ingreso Base es el promedio mensual de todos los salarios devengados en el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizados mes a mes por RIPTE (art. 12, ap. 1). Desde esa fecha y hasta la puesta a disposición del pago, devenga un interés igual a la variación del RIPTE (art. 12, ap. 2). El desarrollo completo está en cómo se calcula la indemnización de la ART.

Al resultado se le suma el 20% adicional de pago único del art. 3 de la Ley 26.773, que corresponde cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador.

Y rige un piso que la SRT actualiza cada semestre por RIPTE. Para el período del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, la Resolución SRT 39/2026 fijó que la indemnización del art. 14, ap. 2 no puede ser inferior a $114.354.110 multiplicado por el porcentaje de incapacidad laboral permanente. Si la fórmula da menos, cobrás el piso. Los valores del semestre en curso los mantenemos actualizados en cuánto paga la ART por manguito rotador.

Si la aseguradora no pone el pago a disposición en término, el art. 12, ap. 3 de la Ley 24.557 manda aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral.

5. El trámite y los plazos reales

El paso por la Comisión Médica Jurisdiccional de la SRT es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención (art. 1, Ley 27.348). La Corte Suprema confirmó la validez de esa exigencia en el fallo Pogonza. La única excepción son los trabajadores no registrados de empleadores no asegurados: para ellos, el mismo art. 1 deja la vía judicial expedita.

  1. Patrocinio letrado a cargo de la ART. El último párrafo del art. 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos del trabajador a cargo de la aseguradora. El art. 2 agrega que todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia son gratuitas para vos, y prohíbe los pactos de cuota litis en estos procesos. La excepción: el perito médico de parte que vos designes para la audiencia lo paga quien lo propone.
  2. Si la ART rechazó. Se abre el trámite por rechazo de contingencia con acreditación de identidad, la denuncia y el rechazo fundado de la aseguradora (art. 1, Resolución SRT 298/17). Si el planteo es de enfermedad no listada, hay que sumar la petición fundada con sustento fáctico, médico y normativo. El detalle está en rechazo de la ART del accidente o la enfermedad.
  3. Si la ART no pide la determinación de incapacidad. Cesada la incapacidad laboral temporaria, la aseguradora tiene veinte días para solicitarla. Pasada esa ventana sin que lo haga, podés instar vos el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente por Mesa de Entradas o por correo postal (art. 3, Resolución SRT 298/17). No es un plazo tuyo de caducidad: es el plazo de ella.
  4. Sesenta días para el dictamen. La Comisión Médica tiene 60 días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada (art. 3, Ley 27.348), prorrogables por única vez hasta 30 días hábiles cuando falta producir prueba (art. 7, Resolución SRT 298/17). Los plazos son perentorios: vencidos, queda expedita la vía judicial del art. 2.
  5. Notificación y revisión. El dictamen se notifica a las partes y al empleador dentro de los diez días. Desde ahí tenés tres días para pedir la rectificación de errores materiales o formales, o la revocación cuando hay contradicción entre la fundamentación y la conclusión, o quedó una petición sin resolver. Después se cita a la audiencia ante el Servicio de Homologación.
  6. Cobro. El art. 4 de la Ley 26.773 obliga a la ART a notificarte fehacientemente, dentro de los quince días de notificada la homologación o la determinación de la incapacidad, los importes que te corresponden, discriminados por concepto, indicando que están a tu disposición.

Desde marzo de 2026 rige además el art. 4 bis de la Ley 27.348, incorporado por la Ley 27.802. Obliga a las jurisdicciones adheridas a aplicar estrictamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades en toda instancia, a constituir o reforzar Cuerpos Médicos Forenses especializados en riesgos del trabajo y a implementar los entornos digitales que la SRT pone a disposición para asistir a médicos y peritos en el cálculo. Para el manguito rotador, donde la dispersión de criterios periciales era enorme, es un cambio que se nota.

6. Cómo se contesta el argumento «es degenerativo»

Es la defensa estándar de las aseguradoras y no es una locura médica: la tendinopatía degenerativa existe y aumenta con la edad. Lo que no corresponde es usar esa posibilidad como respuesta automática cuando la tarea encaja en el listado.

La contestación se arma con tres piezas. La primera es normativa: si tu función exige movimientos repetitivos o forzados del hombro, el Decreto 658/96 ya presume el origen laboral y la carga de desvirtuarlo se corre a la ART. La segunda es fáctica: descripción de tareas, antigüedad en el puesto, testigos, planillas de producción, todo lo que documente la exposición. La tercera es médica: la resonancia o ecografía que muestre el sustrato anatómico y un informe que traduzca el hallazgo en limitación funcional.

Si el porcentaje reconocido igual queda por debajo de lo razonable, la Corte Suprema tiene doctrina consolidada sobre los topes que licúan la reparación —los fallos Lucca de Hoz y Ascua— y sobre el derecho a cobrar la indemnización íntegra, sin descuentos indebidos, en Obregón.

Y si lo que hay detrás es un empleador que nunca adaptó el puesto para reducir el esfuerzo repetitivo, existe la vía de la reparación civil integral, habilitada por el fallo Aquino, con la posibilidad de extender la responsabilidad a la propia ART cuando falló en su deber de prevención, como en Torrillo. Pero el art. 4 de la Ley 26.773 es claro: la opción es excluyente, los sistemas no son acumulables y el solo cobro de sumas de dinero o la iniciación de la acción implica que ya elegiste. Se decide antes de cobrar, no después.

7. Errores que hunden el reclamo

Preguntas frecuentes sobre manguito rotador y ART

¿La ART cubre el manguito rotador lesionado por esfuerzo repetitivo?

Sí. El «hombro doloroso simple (tendinitis del manguito de los rotadores)» está en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96, dentro del agente de posiciones forzadas y gestos repetitivos, cuando tu tarea exige movimientos repetitivos o forzados del hombro.

¿Y si tengo una rotura del manguito y no una tendinitis?

El listado nombra la tendinitis, no la rotura estructural. Sin un accidente identificable, el camino suele ser el trámite de enfermedad no listada del art. 6, inc. 2, ap. b) de la Ley 24.557, con petición fundada ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Necesito haberme caído para reclamar?

No. Si hubo caída, golpe o esfuerzo brusco, es accidente de trabajo del art. 6, inc. 1 de la Ley 24.557 y no hace falta ningún listado. Si la lesión vino del desgaste por movimientos repetitivos, es enfermedad profesional. Los dos escenarios tienen cobertura.

¿Cómo se mide la incapacidad de hombro con el baremo nuevo?

La secuela del manguito se pondera por la Tabla 5 del capítulo de Miembro Superior, de Lesiones Músculo-Tendinosas, cuyo porcentaje ya incluye la repercusión funcional y la eventual anquilosis. Las tablas de goniometría del hombro son subsidiarias: se usan solo cuando la secuela no está contemplada en las tablas del capítulo.

¿Alcanza con el dolor para que me den un porcentaje?

No. El baremo vigente dice que el dolor, por su carácter subjetivo y variable, no se incluye en las tablas de ponderación. Además, cualquier limitación articular debe estar respaldada por un sustrato anatómico documentado por estudios complementarios.

¿Cómo se calcula la indemnización por manguito rotador?

Con la fórmula del art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557: 53 × Ingreso Base mensual × porcentaje de incapacidad × (65 ÷ tu edad a la primera manifestación invalidante), más el 20% adicional del art. 3 de la Ley 26.773, con el piso mínimo que la SRT actualiza por semestre según el RIPTE.

¿Tengo que pagarle al abogado para ir a la Comisión Médica?

No. El último párrafo del art. 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos a cargo de la ART, y el art. 2 declara gratuitas todas las medidas de prueba. Solo el perito médico de parte, si lo designás, lo paga quien lo propone.

¿Cuánto tarda la Comisión Médica en resolver?

60 días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada (art. 3, Ley 27.348), prorrogables por única vez hasta 30 días hábiles cuando falta producir prueba (art. 7, Resolución SRT 298/17). Los plazos son perentorios.

¿La ART puede rechazar el caso diciendo que la lesión es degenerativa?

Es el argumento más frecuente. Si tu tarea encaja en el listado del Decreto 658/96, la presunción legal juega a tu favor y es la aseguradora la que tiene que desvirtuarla. Si igual rechaza, se abre el trámite ante la Comisión Médica con sustento fáctico, médico y normativo.

Si la ART dice que la enfermedad no está listada, ¿me deja sin tratamiento?

No necesariamente. Por el art. 6, inc. 2, ap. c) de la Ley 24.557, si la Comisión Médica Jurisdiccional entiende que el cuadro encuadra como enfermedad no listada, se lo comunica a la ART y desde ese momento, hasta que se resuelva en definitiva, la aseguradora está obligada a otorgar todas las prestaciones.

¿Puedo demandar civilmente al empleador en lugar de a la ART?

Sí, si hubo culpa del empleador, por ejemplo no adaptar nunca el puesto para reducir el esfuerzo repetitivo. Pero el art. 4 de la Ley 26.773 hace la opción excluyente: los sistemas no son acumulables y el solo cobro o la iniciación de la acción implica que ya ejerciste la opción.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por el hombro?

El art. 44 de la Ley 24.557 fija dos años desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, dos años desde el cese de la relación laboral. Conviene no llegar al filo: cuanto más tarde denunciás, más margen tiene la ART para discutir el origen laboral.

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