Túnel Carpiano: Trámite y Cobertura de ART
Si se te duerme la mano de noche, perdiste fuerza para agarrar o el hormigueo en el pulgar, el índice y el dedo mayor ya es rutina, no estás frente a un problema personal. El síndrome del túnel carpiano figura en el listado oficial de enfermedades profesionales. Si tu tarea exige movimientos repetidos de muñeca o de aprehensión de la mano, la ART no puede negar el origen laboral: solo puede discutir el grado.
- 1. Por qué el túnel carpiano es enfermedad listada
- 2. Qué prueba médica exige la Comisión Médica
- 3. Cómo se pondera la lesión del nervio mediano
- 4. Si el cuadro es bilateral
- 5. Cuánto se cobra
- 6. El trámite paso a paso
- 7. Si la ART rechaza o te ofrece poco
- 8. Errores que te hacen perder plata
- 9. Preguntas frecuentes
¿Hace semanas que se te duerme la mano y ya no podés agarrar bien?
El Dr. Guillermo Conti revisa si tu actividad encuadra en el listado legal y lleva el trámite ante la Comisión Médica (honorarios a cargo de la ART por ley):
Tres cosas que conviene saber antes de empezar
- Es enfermedad listada, no accidente: el túnel carpiano está en el Anexo I del Decreto 658/96 junto con las tendinitis de muñeca y mano y el síndrome de Guyon. No hace falta un evento súbito para que se reconozca.
- El abogado lo paga la ART: el último párrafo del art. 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos del trabajador a cargo de la aseguradora.
- El porcentaje sale de la electromiografía: desde febrero de 2026 el baremo pondera el compromiso motor y sensitivo del nervio mediano con escalas específicas. Sin el estudio, el dictamen sale más bajo de lo que corresponde.
1. Por qué el túnel carpiano es enfermedad listada
El túnel carpiano es un canal estrecho en la muñeca por donde pasa el nervio mediano. Cuando los tendones flexores se inflaman por movimientos repetidos de prensión, extensión o apoyo prolongado del carpo, comprimen ese nervio. El resultado son la parestesia y el adormecimiento en pulgar, índice y dedo mayor, el dolor que despierta de madrugada y, en los cuadros avanzados, la pérdida de fuerza para sostener objetos.
En la Argentina eso no es solo un diagnóstico médico. El art. 6, inc. 2 de la Ley 24.557 le encargó al Poder Ejecutivo elaborar un Listado de Enfermedades Profesionales, y el Decreto 658/96 lo aprobó. Dentro del agente «Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (Extremidad superior)», en el apartado de muñeca, manos y dedos, el listado incluye textualmente: tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca y mano; síndrome del túnel carpiano; síndrome de Guyon.
Y describe las tareas que generan la exposición: «Trabajos que requieren de movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca o de aprehensión de la mano, o bien de un apoyo prolongado del carpo o de una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano».
Esa redacción es más amplia de lo que la mayoría supone. No habla de tipear: habla de extensión de muñeca, de aprehensión de la mano y de apoyo prolongado del carpo. Entran las cajeras de supermercado, las costureras industriales, los operarios de línea de montaje, los envasadores, los peluqueros, los carniceros, quienes usan herramientas manuales o vibratorias y, por supuesto, quien pasa la jornada frente al teclado.
Que la enfermedad esté listada cambia la discusión de lugar. Si tu actividad coincide con las descriptas y desarrollaste el cuadro clínico, la ley presume el nexo con el trabajo. La ART no puede limitarse a decir «esto no tiene que ver con la tarea»: para negar el origen tiene que desvirtuar una presunción legal.
2. Qué prueba médica exige la Comisión Médica
El diagnóstico se confirma con electroneuromiografía, el estudio que mide la velocidad de conducción del nervio mediano, sumado a los signos clínicos clásicos: el signo de Tinel, que es el hormigueo al percutir la muñeca, y la maniobra de Phalen, que es el adormecimiento al mantener la muñeca flexionada un minuto.
La electromiografía no es un trámite: es lo que traduce tu síntoma en un dato objetivo. Sin ella, la Comisión Médica no tiene con qué graduar el compromiso motor y sensitivo, y el dictamen suele salir en el piso.
El baremo vigente tiene dos reglas sobre estudios que conviene conocer. Primera: las Comisiones Médicas no ordenan estudios invasivos o de riesgo para valorar secuelas; si ya los tenés hechos, hay que presentarlos como parte del expediente. Segunda: si un estudio complementario resulta no confiable por parámetros de calidad insuficientes, se repite; si el segundo también es inconcluso por causas no atribuibles al evaluador ni a la aparatología, no se pide uno nuevo y los estudios no confiables se descartan de la evaluación, dejando constancia por escrito. Traducido: una electromiografía mal hecha te puede costar el porcentaje. Elegí bien dónde te la hacés.
3. Cómo se pondera la lesión del nervio mediano
Desde febrero de 2026 rige un baremo nuevo. El Decreto 549/2025 (BO 6/8/2025) sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 por una Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales nueva, que entró en vigencia a los 180 días corridos de su publicación y se aplica «a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre».
Para las lesiones de nervios periféricos, el baremo evalúa por separado dos componentes. La función motora se gradúa con la escala Medical Research Council modificada; la función sensitiva, con la escala Higuet Zachary modificada, basada en umbrales de discriminación de dos puntos. El examen físico devuelve una letra y un número para cada componente —M para el motor, S para el sensitivo— y con eso se hace la cuenta.
El ejemplo que trae el propio baremo
Caso: compromiso en territorio del nervio mediano distal al tercio medio del antebrazo derecho, con resultado M4/S3.
La lesión completa del nervio mediano distal al tercio medio del antebrazo vale 25%. De ese total, el componente motor pesa 40% (25 × 0,40 = 10%) y el sensitivo 60% (25 × 0,60 = 15%). Sobre esos valores se aplica el grado surgido del examen: el motor M4 pondera 0,30 (10 × 0,30 = 3%) y el sensitivo S3 pondera 0,40 (15 × 0,40 = 6%). La secuela final se redacta así: lesión de nervio mediano distal al tercio medio del antebrazo derecho M4/S3, 9%.
Se entiende ahí por qué el estudio importa tanto: cada escalón de las escalas motora y sensitiva mueve el porcentaje, y esos escalones se determinan con el examen físico y el respaldo de la electromiografía, no con la descripción del dolor. El baremo es explícito: «El dolor, dado su carácter subjetivo y variable, no será incluido en las tablas de ponderación de incapacidades laborales».
Al porcentaje de tabla se le aplican después los factores de ponderación del art. 8, ap. 3 de la Ley 24.557: edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral. El baremo evalúa el tipo de actividad y la reubicación en conjunto, midiendo el grado de dificultad que la secuela te genera para hacer tus tareas habituales, y le suma un factor edad con su propia tabla. Los porcentajes de esos factores se suman en un valor único, y ese valor es el porcentaje en que se incrementa la incapacidad de tabla, no puntos que se agreguen por afuera.
4. Si el cuadro es bilateral
El túnel carpiano bilateral es habitual, y la forma de calcularlo no es intuitiva. El baremo distingue dos situaciones. Si las secuelas están en el mismo miembro y la misma lateralidad, se suman aritméticamente. Si están en distinta región topográfica o distinta lateralidad —que es exactamente el caso de las dos muñecas—, se ponderan por el método de capacidad restante: la segunda incapacidad se calcula sobre la capacidad que te quedó después de la primera, no sobre el 100%.
Por eso el dictamen tiene que consignar los dos lados con su propio estudio y su propia graduación motora y sensitiva. Si la Comisión Médica evalúa una sola muñeca porque solo llevaste una electromiografía, la otra directamente no existe para el expediente.
Hay además un tope de sector: la suma de secuelas osteoarticulares y neurológicas de mano y muñeca del mismo lado no puede superar el 50%, que es el valor asignado a la amputación de ese sector.
5. Cuánto se cobra
La fórmula es legal y no se negocia. El art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557 —aplicable cuando la incapacidad es igual o inferior al 50%, que es el caso de prácticamente todo túnel carpiano— establece:
53 × Ingreso Base mensual × % de incapacidad × (65 ÷ tu edad a la fecha de la primera manifestación invalidante)
El Ingreso Base es el promedio mensual de todos los salarios devengados en el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizado mes a mes por RIPTE (art. 12, ap. 1). Desde esa fecha hasta la puesta a disposición del pago devenga un interés igual a la variación del RIPTE (art. 12, ap. 2). El desarrollo completo, con ejemplo numérico, está en cómo se calcula la indemnización de la ART.
Sobre el resultado se suma el 20% adicional de pago único del art. 3 de la Ley 26.773, que corresponde cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador.
Y rige un piso mínimo que la SRT actualiza cada semestre por RIPTE. Para el período del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, la Resolución SRT 39/2026 fijó que la indemnización del art. 14, ap. 2 no puede ser inferior a $114.354.110 multiplicado por el porcentaje de incapacidad laboral permanente. Ese piso es la razón por la que conviene reclamar incluso con porcentajes bajos. Los valores vigentes de cada semestre están en cuánto paga la ART por túnel carpiano.
Si la aseguradora no pone el pago a disposición en término, el art. 12, ap. 3 de la Ley 24.557 manda aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral.
6. El trámite paso a paso
El paso por la Comisión Médica Jurisdiccional es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención (art. 1, Ley 27.348). La única excepción son los trabajadores no registrados de empleadores no asegurados, que por el mismo artículo tienen la vía judicial expedita. Cómo funciona la audiencia está detallado en la ficha de la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Denuncia de la enfermedad. Le comunicás el cuadro al empleador y a la ART, que debe abrir el expediente y cubrir consultas, electroneuromiografía, kinesiología y, si hace falta, la cirugía de descompresión del nervio mediano, además de pagar la incapacidad laboral temporaria mientras dure el tratamiento.
- Patrocinio letrado a cargo de la ART. El último párrafo del art. 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos del trabajador a cargo de la aseguradora, y el art. 2 declara gratuitas todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia. Si designás un perito médico de parte para la audiencia, en cambio, esos honorarios los paga quien lo propone.
- Determinación de la incapacidad. Cesada la incapacidad laboral temporaria, la ART o el empleador autoasegurado tienen veinte días para pedir a la Comisión Médica que fije tu grado de incapacidad. Si dejan pasar esa ventana, podés instar vos el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente por Mesa de Entradas o por correo postal (art. 3, Resolución SRT 298/17).
- Plazo de sesenta días. La Comisión Médica tiene 60 días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada para emitir el dictamen (art. 3, Ley 27.348), prorrogables por única vez hasta 30 días hábiles cuando falta producir prueba (art. 7, Resolución SRT 298/17). Los plazos son perentorios: vencidos, queda expedita la vía judicial.
- Dictamen y revisión. Se notifica a las partes y al empleador dentro de los diez días. Desde ahí tenés tres días para pedir por escrito la rectificación de errores materiales o formales, o la revocación cuando hay contradicción entre la fundamentación y la conclusión, o quedó un planteo sin resolver.
- Homologación y cobro. Resueltos los planteos, se cita a audiencia ante el Servicio de Homologación. El art. 4 de la Ley 26.773 obliga después a notificarte fehacientemente, dentro de los quince días de notificada la homologación o la determinación de la incapacidad, los importes que te corresponden, discriminados por concepto, indicando que están a tu disposición para el cobro.
- Recurso. Agotada la instancia, el art. 2 de la Ley 27.348 te habilita a pedir revisión ante la Comisión Médica Central o a recurrir ante la justicia laboral de la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica que intervino, con perito médico oficial del cuerpo médico forense.
Desde marzo de 2026 rige además el art. 4 bis de la Ley 27.348, incorporado por la Ley 27.802: obliga a las jurisdicciones adheridas a aplicar estrictamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades en toda instancia, a constituir o reforzar Cuerpos Médicos Forenses especializados y a implementar los entornos digitales que la SRT pone a disposición para asistir a médicos y peritos en el cálculo de las incapacidades.
7. Si la ART rechaza o te ofrece poco
No es raro que la aseguradora niegue de entrada el origen laboral, incluso cuando la actividad está en el listado. Ante el rechazo se abre el trámite por rechazo de contingencia, que exige tres piezas (art. 1, Resolución SRT 298/17): acreditación de identidad, la denuncia del accidente o enfermedad y el rechazo fundado de la aseguradora. Si la ART sostiene además que la enfermedad no está listada, hay que sumar la petición fundada con sustento fáctico, médico y normativo. El circuito completo está en rechazo de la ART del accidente o la enfermedad.
La otra maniobra frecuente es el acuerdo espontáneo: la ART te ofrece un monto por fuera de la evaluación formal, con un porcentaje menor al real. El Servicio de Homologación admite esos acuerdos, pero nadie te obliga a firmarlo antes de la pericia completa. Si la oferta no se condice con tus síntomas ni con el resultado de la electromiografía, pedí la evaluación formal. Si además de eso el alta llegó con cero de incapacidad, el camino está descripto en qué hacer si la ART te dio el alta con cero de incapacidad.
8. Errores que te hacen perder plata
- Firmar en la primera audiencia sin haber discutido el porcentaje. La ART llega con su propio informe. Antes de homologar tenés derecho a pedir la evaluación formal y, si hace falta, a designar perito de parte.
- Ir sin electroneuromiografía. Sin el estudio que gradúe el compromiso del nervio mediano, la Comisión Médica no tiene con qué aplicar las escalas motora y sensitiva del baremo.
- Hacerse el estudio en cualquier lado. Si sale no confiable dos veces por causas ajenas al evaluador, el baremo permite descartarlo sin pedir uno nuevo. La calidad del estudio es tu responsabilidad práctica.
- Creer que solo los que tipean tienen derecho. El listado habla de extensión de muñeca, aprehensión de la mano y apoyo prolongado del carpo. Cajeras, costureras, envasadores, carniceros y operarios de línea entran igual.
- Reclamar una sola muñeca cuando el cuadro es bilateral. Cada lado necesita su estudio y su graduación para que el dictamen lo pondere por capacidad restante.
- No dejar por escrito cuándo empezaron los síntomas. Un correo o un telegrama al empleador informando el dolor y pidiendo cambio de función fija la fecha de la primera manifestación invalidante, que define qué ART responde y qué edad entra en la fórmula.
- Dejar pasar los tres días posteriores al dictamen. Es la instancia más rápida para corregir un error material o una contradicción antes de tener que apelar.
Preguntas frecuentes sobre túnel carpiano y ART
¿El túnel carpiano siempre se reconoce como enfermedad profesional?
Se reconoce cuando tu actividad coincide con las descriptas en el Decreto 658/96: movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca, aprehensión de la mano, apoyo prolongado del carpo o presión repetida sobre el talón de la mano. En esos casos la ley presume el nexo con el trabajo y la ART solo puede discutir el grado de incapacidad.
¿Solo tienen derecho quienes trabajan con teclado?
No. El listado no habla de tipear sino de extensión de muñeca, aprehensión de la mano y apoyo prolongado del carpo. Cajeras de supermercado, costureras, operarios de línea de montaje, envasadores, carniceros y quienes usan herramientas manuales o vibratorias quedan comprendidos.
¿Qué estudio necesito para que me den un porcentaje?
La electroneuromiografía, que mide la velocidad de conducción del nervio mediano, junto con los signos clínicos de Tinel y Phalen. Sin ese estudio la Comisión Médica no puede graduar el compromiso motor y sensitivo, y el dictamen suele salir en el piso.
¿Cómo se calcula el porcentaje por lesión del nervio mediano?
El baremo gradúa la función motora con la escala Medical Research Council modificada y la sensitiva con la escala Higuet Zachary modificada. Sobre el valor de la lesión completa del nervio se aplica el peso de cada componente —40% motor y 60% sensitivo— y luego el grado que arrojó el examen físico.
¿Alcanza con el dolor para que me reconozcan incapacidad?
No. El baremo vigente dice que el dolor, por su carácter subjetivo y variable, no se incluye en las tablas de ponderación. Lo que genera porcentaje es el déficit motor y sensitivo objetivado en el examen y respaldado por el estudio.
¿Puedo reclamar si tengo las dos muñecas afectadas?
Sí, y conviene hacerlo con un estudio por cada lado. Como se trata de distinta lateralidad, las secuelas no se suman: se ponderan por el método de capacidad restante, calculando la segunda sobre la capacidad que quedó después de la primera.
¿La ART cubre la cirugía de descompresión del nervio mediano?
Sí. Mientras dure el tratamiento la ART debe cubrir consultas, electroneuromiografía, cirugía y kinesiología, y pagar además la prestación por incapacidad laboral temporaria.
¿Tengo que pagarle al abogado para ir a la Comisión Médica?
No. El último párrafo del art. 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos a cargo de la ART, y el art. 2 declara gratuitas todas las medidas de prueba. Solo el perito médico de parte, si lo designás, lo paga quien lo propone.
¿Qué pasa si la ART no pide la determinación de mi incapacidad?
La aseguradora tiene veinte días desde el cese de la incapacidad laboral temporaria para solicitarla. Si deja pasar esa ventana, podés instar vos el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, personalmente por Mesa de Entradas o por correo postal (art. 3, Resolución SRT 298/17).
¿Cuánto tarda la Comisión Médica en decidir?
60 días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada (art. 3, Ley 27.348), prorrogables por única vez hasta 30 días hábiles cuando falta producir prueba. Los plazos son perentorios y su vencimiento deja expedita la vía judicial.
¿Vale la pena reclamar con una incapacidad baja, de 5% u 8%?
Sí, por el piso mínimo. La indemnización del art. 14, ap. 2 no puede ser inferior al monto que la SRT fija cada semestre por RIPTE, multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Además, el trámite ante la Comisión Médica no te cuesta nada.
¿Y si ya no trabajo en la empresa donde apareció el cuadro?
Responde la ART contratada al momento de la primera manifestación invalidante, no la de tu empleo actual. El art. 44 de la Ley 24.557 fija la prescripción en dos años desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, dos años desde el cese de la relación laboral.
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