Abogado laboral de sanidad: clínicas, sanatorios y geriátricos (CCT 122/75)
Si trabajás en una clínica, un sanatorio, un geriátrico o un centro de diagnóstico privado, te rige el CCT 122/75 de FATSA. Podés reclamar diferencias por categoría mal asignada, guardias y turnos rotativos mal liquidados, la reducción de jornada por tareas insalubres de enfermería y, si te despidieron, una indemnización calculada sobre tu remuneración real y no sobre el básico pelado.
¿Te despidieron de una clínica o te liquidan mal las guardias?
Mandanos una foto de tus últimos recibos y del cuadro de turnos. La auditoría es sin costo:
1. Tu convenio y los adicionales que tienen que figurar en el recibo
El convenio de la actividad es el CCT 122/75. Lo firma la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) con la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, ADECRA, la Cámara Argentina de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos (CACEP), la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos (AAEG) y CEPSAL. Cada paritaria homologada se registra expresamente “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75”, y con ella la autoridad fija el promedio de remuneraciones del que sale tu tope indemnizatorio. La mesa se amplió con el tiempo: las cámaras de diagnóstico por imágenes y laboratorio, las de emergencias médicas y medicina domiciliaria y las de internación domiciliaria también negocian con FATSA. Si atendés en una empresa de emergencias o en internación domiciliaria, estás adentro del 122/75.
Los rubros propios de sanidad no son un invento del recibo. Al homologar el acuerdo paritario de FATSA con las cámaras, la Secretaría de Trabajo enumeró los conceptos que integran el salario de la actividad: adicional por turno rotativo, adicional por antigüedad, adicional por comedor o refrigerio, adicional para el lavado de uniformes, adicional por salas maternales y seguro de fidelidad. Si trabajás rotativo y en tu recibo no aparece el adicional por turno rotativo, ahí hay una diferencia salarial concreta, mes a mes.
Esos adicionales son la mitad de tu indemnización. El artículo 245 de la LCT, con la redacción del artículo 51 de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026), calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada y pagada en cada mes calendario, y define los dos términos: es habitual el concepto devengado como mínimo seis meses en el último año calendario, y es normal, en rubros variables como horas extras o premios mensuales, el promedio de los últimos seis meses —o del último año, si te resulta más favorable—. Quedan fuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual. Traducido a sanidad: el adicional por turno rotativo que cobraste ocho de los últimos doce meses entra en la base; el que te pagaron tres meses sueltos, no.
Sobre esa base juega el tope, que no puede superar tres veces el promedio de remuneraciones del convenio. Pero la reforma incorporó un piso: el tope nunca puede dejar la base por debajo del 67 % de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual. Ese 67 % no salió de una actividad cualquiera: viene de “Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA S.A.” (CSJN, 14/9/2004), un caso de sanidad. El actor era un director médico con veintiséis años de antigüedad y el tope del convenio de la sanidad le recortaba la indemnización a menos del diez por ciento de lo que le correspondía. Veintidós años después, ese estándar es texto expreso del artículo 245.
Tres distinciones que cambian el resultado de tu reclamo
- El 122/75 no cubre a todos los que trabajan en la clínica: los médicos en relación de dependencia de la actividad privada van por el CCT 619/11, entre AMAP y ADECRA, con su propia escala y su propio tope. Enfermería, camilleros, mucamas, técnicos y administrativos van por el 122/75.
- Hospital público no es sanidad privada: si tu empleador es un hospital municipal, provincial o nacional, te rige un estatuto de empleo público y no la LCT ni el 122/75. El encuadre define desde la vía del reclamo hasta el juez competente.
- Lo insalubre no se paga: se reduce. La declaración de insalubridad no habilita un plus; habilita una jornada de seis horas diarias o treinta y seis semanales, sin rebaja de sueldo y sin horas extras posibles (artículo 200 LCT).
2. Guardias, turno noche y tareas insalubres de enfermería
La insalubridad de enfermería está en la ley, no en el convenio. El artículo 24 de la Ley 24.004, de ejercicio de la enfermería, considera insalubres —a los efectos de los regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y provisión de elementos de protección— seis grupos de tareas: las de unidades de cuidados intensivos; las de unidades neuropsiquiátricas; las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; las realizadas en áreas afectadas por radiaciones, ionizantes o no; la atención de pacientes oncológicos; y las de servicios de emergencia. La misma norma faculta a ampliar ese listado.
La consecuencia la fija la LCT. Donde rige la declaración de insalubridad, el artículo 200 impone seis horas diarias o treinta y seis semanales sin reducción salarial y prohíbe terminantemente las horas extraordinarias. Conviene ser preciso: la declaración es una potestad administrativa fundada en dictámenes médicos, no la decide la clínica ni la declara un juez de oficio. El reclamo se arma sobre el acto administrativo que alcanza al establecimiento o al área, más la prueba de que vos prestabas servicios ahí.
El turno noche tiene su propio cómputo. La jornada nocturna va de las 21 a las 6 y dura siete horas. Cuando se alternan horas diurnas y nocturnas, cada hora nocturna equivale a una hora y ocho minutos de la diurna, o genera un crédito de ocho minutos suplementarios por hora. En guardias de doce horas que arrancan a las 19 ese cómputo se ignora de manera casi sistemática, y son minutos que se acumulan durante años.
Fuera de la jornada insalubre, las horas que exceden el límite legal o convencional se pagan con recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13, domingos y feriados. Y si la clínica no exhibe los registros de jornada, esa omisión juega a favor de la jornada que vos denunciás (artículos 52 y 55 LCT). El cuadro de turnos, el libro de guardias, las fichadas y los grupos donde se coordinan los reemplazos son prueba.
3. Los reclamos que más vemos en clínicas, sanatorios y geriátricos
Categoría mal asignada. Es el reclamo número uno del sector. La Ley 24.004 reconoce dos niveles de enfermería, profesional y auxiliar, y cada uno se encuadra distinto en la escala. La auxiliar liquidada como mucama, el enfermero profesional matriculado pagado como auxiliar, el técnico de laboratorio o hemoterapia liquidado como administrativo: son diferencias salariales que se arrastran mes a mes y se proyectan sobre aguinaldos, vacaciones e indemnización.
Guardias y francos que no cierran. Turnos de doce horas cubiertos como si fueran de ocho, francos compensatorios que nunca llegan, feriados trabajados que aparecen como un día común y el clásico “te lo compenso con un franco” que después no se otorga.
Base del artículo 245 recortada. Adicionales que desaparecen del recibo en los últimos meses, el cambio de sector que hace caer el adicional por turno rotativo y liquidaciones que toman el básico de convenio en lugar de la remuneración real.
Patologías propias de la actividad. El cuerpo de la sanidad se lastima de manera reconocible: lumbalgias y hernias de disco por movilización manual de pacientes, lesiones de hombro por transferencias de cama a camilla, várices por bipedestación prolongada, accidentes con material cortopunzante y exposición a riesgo biológico, y desgaste psíquico en terapia y emergencias. Entra por la Ley 24.557: denuncia a la ART y, si hay controversia, comisión médica jurisdiccional como instancia previa (Ley 27.348), con la tabla del Anexo I del Decreto 659/96, sustituida por el Decreto 549/2025.
Despidos “con causa” después de un episodio asistencial. Cuando algo sale mal con un paciente y la clínica busca un responsable, el artículo 22 de la Ley 24.004 es la norma que casi nadie invoca y que cambia el caso: no le es imputable al profesional o auxiliar de enfermería en relación de dependencia el daño derivado de la falta de elementos indispensables, de la falta de personal adecuado en cantidad o calidad o de las condiciones inadecuadas del establecimiento. Un despido apoyado en un episodio ocurrido con dotación insuficiente no se sostiene, y se transforma en un despido sin causa con indemnización completa.
4. Paso a paso, en orden
Juntá papeles. Recibos de los últimos veinticuatro meses, cuadro de turnos o grilla de guardias, credencial, título o certificado y constancia de matrícula. Si conseguís el acto administrativo que declara insalubre tu área, mejor: es la pieza más difícil de obtener después.
Auditá el encuadre. Categoría real contra escala del 122/75, adicionales de la actividad contra los que efectivamente figuran, y jornada declarada contra jornada trabajada.
Intimá por escrito. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789). La intimación tiene que ser concreta: qué rubro, qué período, qué monto aproximado y qué plazo. Un telegrama vago no sirve para fundar después un despido indirecto.
SECLO. En CABA, la conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 es previa a la demanda: es gratuita, se sortea conciliador, la audiencia se celebra dentro de los diez días de la designación y el inicio del trámite suspende la prescripción por seis meses. El acuerdo homologado tiene efecto de cosa juzgada.
Demanda. Ante la Justicia Nacional del Trabajo. Los créditos se actualizan según el criterio que fijó el artículo 54 de la Ley 27.802 al reformar el artículo 276 de la LCT: variación del Índice de Precios al Consumidor más 3 % anual, desde que cada suma es debida hasta su pago.
5. Errores que te cuestan plata
Firmar la liquidación final sin reserva. Firmá “en disconformidad” y anotá qué rubros discutís.
Creer que el plus compra la jornada. Un adicional por área cerrada no convalida doce horas en terapia intensiva cuando la tarea está alcanzada por la declaración de insalubridad.
Aceptar el cambio de turno o de sector sin dejar nada por escrito. Ese cambio suele ser el que después baja tu base indemnizatoria: dejá constancia el mismo día.
No denunciar el accidente a la ART “para no hacer lío”. El pinchazo que no se denuncia y la lumbalgia que se aguanta tres meses son las dos formas más comunes de perder un reclamo sólido.
Dejar correr el tiempo. Los créditos laborales prescriben a los dos años (artículo 256 LCT): cada mes que pasa se cae el mes más viejo del reclamo.
Renunciar porque “es un ambiente chico”. La salud privada de CABA es un círculo reducido y el miedo a quedar marcado pesa. Pero renunciar convierte una indemnización completa en una liquidación final: si el motivo es un incumplimiento de la clínica, el camino es intimar y, recién si no cumple, colocarse en situación de despido indirecto.
6. Preguntas frecuentes sobre trabajo en sanidad
¿Qué convenio me rige si trabajo en una clínica o un sanatorio privado?
El CCT 122/75, que FATSA firma con la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, ADECRA, CACEP (psiquiátricos), AAEG (geriátricos) y CEPSAL. Alcanza a enfermería, camilleros, mucamas, servicios generales, técnicos y administrativos.
Soy médico en relación de dependencia en un sanatorio, ¿también voy por el 122/75?
No. Los médicos de la actividad privada tienen convenio propio: el CCT 619/11, entre AMAP y ADECRA, con su escala y su tope indemnizatorio. Confundir los dos encuadres es uno de los errores de liquidación más caros del sector.
Trabajo en terapia intensiva, ¿mi jornada tiene que ser de seis horas?
El artículo 24 de la Ley 24.004 considera insalubres las tareas de enfermería en cuidados intensivos, en unidades neuropsiquiátricas, con riesgo de enfermedades infectocontagiosas, en áreas con radiaciones, en atención oncológica y en servicios de emergencia. Donde rige esa declaración, el artículo 200 de la LCT impone seis horas diarias o treinta y seis semanales sin rebaja de sueldo y prohíbe las horas extras.
¿El plus por área cerrada reemplaza la reducción de jornada?
No. El plus es dinero; la jornada reducida es una condición de trabajo indisponible. Cobrar un adicional no habilita a la clínica a mantenerte doce horas en terapia si la tarea está alcanzada por la declaración de insalubridad.
¿Los adicionales de sanidad entran en la indemnización por despido?
Depende del test del artículo 245 de la LCT, según el artículo 51 de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026). Es habitual el concepto devengado como mínimo seis meses en el último año; en los rubros variables, es normal el promedio de los últimos seis meses o del último año si te resulta más favorable. Quedan fuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios de pago no mensual.
Me sacaron del turno rotativo antes de despedirme, ¿pierdo ese adicional en la base?
Es la discusión que abre la nueva redacción. Si el adicional se devengó al menos seis meses del último año, integra la base. Si el cambio se dispuso sin causa operativa y justo antes del distracto, se plantea que la maniobra no puede beneficiar a quien la hizo. Por eso conviene dejar constancia escrita el día que te cambian de turno.
La clínica me liquida como mucama y yo soy auxiliar de enfermería, ¿qué reclamo?
Diferencias salariales por categoría. La Ley 24.004 reconoce dos niveles de enfermería, profesional y auxiliar, y cada uno se encuadra distinto en la escala. La categoría la define la tarea que efectivamente cumplís y el título o certificado habilitante, no el nombre que la empresa puso en el recibo.
Me lastimé la espalda movilizando pacientes, ¿va por la ART o contra la clínica?
El primer canal es la Ley 24.557: denuncia a la ART y, si hay controversia, comisión médica jurisdiccional como instancia previa (Ley 27.348). La incapacidad se valora con la tabla del Anexo I del Decreto 659/96, sustituida por el Decreto 549/2025. Que la ART rechace el siniestro no cierra el reclamo.
Quieren despedirme con causa por un episodio con un paciente, pero no había insumos ni personal.
El artículo 22 de la Ley 24.004 es explícito: no le es imputable al enfermero en relación de dependencia el daño causado por la falta de elementos indispensables, la falta de personal adecuado en cantidad o calidad o las condiciones inadecuadas del establecimiento. Guardá los pedidos de insumos y las grillas de dotación.
¿Cómo se computa la jornada nocturna en una guardia?
La jornada nocturna va de las 21 a las 6 y dura siete horas. En jornada mixta, cada hora nocturna equivale a una hora y ocho minutos de la diurna, o genera un crédito de ocho minutos por hora. En las guardias de doce horas ese cómputo casi siempre se omite.
¿Tengo que pasar por el SECLO antes de demandar?
Sí, si el reclamo tramita en la Ciudad de Buenos Aires. La Ley 24.635 impone la conciliación laboral obligatoria previa; el trámite es gratuito para el trabajador y su inicio suspende la prescripción por seis meses.
¿Cuánto cobra el estudio por un reclamo de sanidad?
La consulta y la auditoría de recibos son sin costo, y trabajamos con pacto de cuota litis: los honorarios salen del resultado. Si no cobrás, no pagás honorarios.