Várices por Trabajo de Pie: Reclamo de ART
Si pasás la jornada de pie —en un comercio, en seguridad, en una cocina, en la línea de producción— y te aparecieron várices en las dos piernas, eso puede ser una enfermedad profesional. Está en el Listado desde el Decreto 49/2014, y el reclamo ante la ART lo hacés con abogado propio que paga la aseguradora, no vos.
¿Tenés várices por trabajar parado?
Revisamos si tu caso encuadra en el Decreto 49/2014, sin costo inicial. En el trámite ante la Comisión Médica los honorarios los paga la ART por ley:
Tres distinciones que definen si tenés derecho
- Várices primitivas bilaterales, no cualquier várice: el Decreto 49/2014 usa exactamente esa palabra, primitivas, y exige que sean bilaterales. Una várice en una sola pierna queda fuera de ese agente de riesgo, y el decreto sólo manda indemnizar los factores causales atribuibles al trabajo.
- Tres años de exposición como piso: las tareas de pie tienen que haber sido habituales durante un mínimo de tres años, continuos o discontinuos.
- "Bipedestación prolongada" es un término técnico, no una impresión: el decreto define cuatro situaciones concretas, con horas y metros. Si tu puesto no entra en ninguna, el reclamo se cae en la primera audiencia.
1. Qué dice el Decreto 49/2014 sobre las várices laborales
Hasta enero de 2014 las várices no figuraban en el Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Anexo I del Decreto 658/96. El trabajador que pasaba la vida de pie y terminaba con las piernas arruinadas tenía que discutir el nexo causal desde cero, caso por caso, contra una ART que casi siempre contestaba lo mismo: enfermedad inculpable.
Eso cambió con el Decreto 49/2014, dictado el 14 de enero de 2014 y publicado en el Boletín Oficial el 20 de enero de 2014. Su artículo 1° incorporó al Listado —previsto en el art. 6°, inc. 2, ap. a) de la Ley 24.557— el agente de riesgo "aumento de la presión venosa en miembros inferiores" y, como enfermedad asociada, las "várices primitivas bilaterales".
Prestá atención al nombre: la norma dice primitivas. Muchos escritos y hasta algunos dictámenes hablan de "várices primarias". Es el mismo cuadro clínico, pero conviene reproducir el texto legal tal como está, porque es el que la Comisión Médica busca en el Listado.
La actividad que genera exposición está definida en la misma norma: "tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida".
El artículo 2° del mismo decreto sustituyó además el Anexo I del Decreto 659/96, es decir, la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales con la que se mide el porcentaje.
Hay un límite temporal que conviene tener claro desde el inicio: las Disposiciones comunes del Anexo I establecen que las enfermedades incorporadas sólo se aplican a las contingencias cuyo hecho generador se produjo con posterioridad a su incorporación al Listado. En criollo: la puerta se abrió en enero de 2014.
En lo médico, el estudio que documenta el cuadro es el eco-doppler venoso de miembros inferiores, que muestra el reflujo y la insuficiencia valvular del sistema superficial y profundo. Ese informe, junto con la prueba de cuánto tiempo estuviste de pie, es lo que la Comisión Médica va a leer.
2. Requisitos: qué te van a exigir
No toda persona con várices tiene derecho a una indemnización de la ART. El Decreto 49/2014 fija condiciones objetivas, y la Comisión Médica las verifica antes de reconocer el carácter profesional de la enfermedad.
- Tres años, como mínimo: las tareas deben haberse ejecutado durante un período mínimo de tres años, continuos o discontinuos, en la jornada habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. Si trabajás con jornada reducida, a tiempo parcial o con jornadas extraordinarias, ese período se ajusta proporcionalmente.
- Bipedestación estática: deambulación nula durante al menos dos horas seguidas de la jornada habitual.
- Bipedestación con deambulación restringida: caminás menos de 100 metros por hora durante al menos tres horas seguidas.
- Bipedestación con portación de cargas: parado durante tiempo prolongado mientras levantás, trasladás, movés o empujás objetos pesados.
- Bipedestación con exposición a carga térmica: de pie en ambientes donde la temperatura y la humedad superan los límites legalmente admisibles y la tarea exige actividad física.
La pauta referencial de "más de dos horas seguidas de pie" que suele citarse está prevista en el decreto para las dos últimas modalidades —carga y carga térmica—, no como regla general para todo el agente. Es una precisión chica que en una audiencia pesa.
El propio decreto agrega una válvula de escape: las Comisiones Médicas deben considerar los casos especiales en los que, aun con un período de bipedestación menor, concurran condiciones de trabajo capaces de originar causalmente la dolencia.
La prueba del nexo: acá se gana o se pierde
Las Disposiciones comunes del Anexo I son exigentes. En cada caso concreto, el órgano que determina la incapacidad debe establecer científicamente si la lesión fue provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Sólo se indemnizan los factores causales atribuibles al trabajo. Y no alcanza con la historia clínica: la norma obliga a tomar en cuenta también los estudios técnicos del puesto y las condiciones y el medio ambiente de trabajo concretos a los que estuviste expuesto.
Hay un detalle que conviene decir sin vueltas, porque circula mal. Para las hernias inguinales y crurales, el mismo Anexo I trae una presunción expresa: si no se hizo el examen preocupacional y se acredita la exposición, se presume la vinculación causal con el trabajo. Esa presunción no está escrita para el agente de várices. Quien te diga que "por no tener preocupacional ya ganaste" te está vendiendo humo. Lo que sí ocurre en la práctica es que, sin preocupacional, la ART se queda sin el instrumento que la propia ley prevé para acreditar una incapacidad preexistente, y tiene que buscar otra prueba.
Por eso el expediente se arma con lo que documenta el puesto: recibos, categoría y convenio aplicable, legajo, planillas horarias, descripción de tareas, relevamientos de higiene y seguridad, testigos de la misma actividad. Los puestos que típicamente encuadran son los de empleados de comercio y cajeros, vigiladores de seguridad privada, mozos y cocineros, peluqueros, operarios de línea, enfermeros y docentes.
3. Trámite ante la Comisión Médica de la SRT
Desde la Ley 27.348, el camino es uno solo y es obligatorio. Su artículo 1° dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para pedir la determinación del carácter profesional de la enfermedad, el grado de incapacidad y las prestaciones dinerarias. Y aclara algo central: el trabajador va con patrocinio letrado.
- Elegís la jurisdicción: la comisión médica de tu domicilio, la del lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio donde habitualmente te reportás. La opción es tuya, no de la ART.
- Presentás la denuncia con la documentación: DNI, eco-doppler venoso y estudios complementarios, historia clínica, y toda la prueba de la exposición descripta en el punto anterior.
- Audiencia médica: el médico de la comisión te examina y determina si hay incapacidad y en qué porcentaje, con la Tabla de Evaluación vigente.
- Plazo para resolver: sesenta días hábiles administrativos, contados desde la primera presentación debidamente cumplimentada (art. 3° de la Ley 27.348). Sólo se prorroga por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación de la enfermedad profesional, debidamente fundadas. Todos los plazos son perentorios: vencidos, queda expedita la vía del art. 2°.
- Homologación y pago: si hay acuerdo, interviene el Servicio de Homologación creado por el art. 3° de la Ley 27.348. El Anexo I de esa ley obliga a poner las prestaciones dinerarias a disposición dentro de los cinco días de notificado el acto homologatorio, y el art. 17 manda depositarlas en tu cuenta sueldo.
Cuánto te cuesta: nada. El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos en que incurra el trabajador ante las comisiones médicas a cargo de la ART. Y el art. 2° agrega que todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia son gratuitas para el trabajador. Si te piden un peso por adelantado, no es así como funciona.
Si no estás de acuerdo con lo que resuelve la comisión, podés pedir revisión ante la Comisión Médica Central o interponer recurso ante la justicia laboral ordinaria de la jurisdicción del domicilio de la comisión que intervino. La Corte Suprema convalidó la validez del trámite ante las comisiones médicas (Fallos 344:2307), de modo que el planteo útil hoy no es discutir el sistema sino trabajar bien adentro de él. Podés ver el paso a paso de la audiencia y, si la aseguradora rechaza la contingencia, cómo se ataca ese rechazo de la ART.
Un dato reciente: la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) incorporó el art. 4° bis a la Ley 27.348, que obliga a las jurisdicciones adheridas a la estricta aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96 y sus modificatorios, y a constituir Cuerpos Médicos Forenses para las controversias judiciales.
Los trabajadores no registrados vinculados con empleadores alcanzados por el apartado 1 del art. 28 de la Ley 24.557 —el que omitió afiliarse a una ART— no están obligados a pasar por esta instancia: tienen la vía judicial expedita.
4. Cómo se calcula la indemnización
La prestación por incapacidad permanente parcial —el escenario normal en várices— sale del art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557, según el texto que le dio el art. 6° del Decreto 1278/2000. Se aplica cuando el porcentaje es igual o inferior al 50%.
Fórmula legal de la indemnización
53 × Ingreso Base mensual × % de incapacidad × (65 / edad)
La edad es la que tenías a la fecha de la primera manifestación invalidante. El Ingreso Base se calcula según el art. 12 de la Ley 24.557 (texto de la Ley 27.348): promedio mensual de todos los salarios del año anterior, actualizado mes a mes por RIPTE, con intereses a tasa activa del Banco Nación hasta la liquidación. A eso se suma el adicional del 20% del art. 3° de la Ley 26.773 cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador. Los pisos mínimos los actualiza la SRT cada seis meses por RIPTE.
El porcentaje de incapacidad no es un número fijo para "várices". Depende del estadio clínico que se constate y de los factores de ponderación. Y acá hay una novedad que cambia el cálculo de todos los casos abiertos.
Atención: cambió el baremo
El Decreto 549/2025 (B.O. 6/8/2025) sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 por una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Su art. 3° dispuso que entra en vigencia a los 180 días corridos de la publicación —es decir, desde febrero de 2026— y que desde esa fecha se aplica a toda valoración o determinación de incapacidad que todavía no haya sido dictada, sin importar en qué instancia administrativa o judicial esté. Si tu caso está en trámite, se mide con esta tabla.
La nueva tabla trae, dentro del capítulo cardiovascular, un apartado propio de Enfermedad Venosa, evaluado por estadios. Sus criterios importan mucho en este tipo de reclamo:
- El hallazgo clínico es el que define el estadio.
- Si cada pierna está en un estadio distinto, se toma el que genere mayor incapacidad.
- El porcentaje ya incluye la pérdida por repercusión funcional: no se adiciona aparte.
- Si te operaste, el estadio de Enfermedad Venosa se adiciona por capacidad restante cuando persisten hallazgos clínicos. La cirugía no borra el reclamo.
Sobre ese porcentaje se aplican los factores de ponderación del art. 8°, apartado 3 de la Ley 24.557: edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral. En la tabla del Decreto 549/2025 esos factores se suman en un valor único que incrementa el porcentaje de la tabla; y si con la ponderación se llega o se supera el 66%, el máximo de una incapacidad parcial queda en 65,99%.
Una advertencia que conviene escuchar antes de la audiencia: la nueva tabla excluye expresamente el dolor de las tablas de ponderación, por su carácter subjetivo. Lo que puntúa es el hallazgo clínico documentado. Ir a contar el dolor sin el estudio que lo respalde es ir a perder puntos. Si querés ver el mecanismo completo del cálculo, está desarrollado en la fórmula del ingreso base y en cuánto paga la ART por várices.
5. Errores que te bajan la indemnización
Cuidado con estas cinco
- Firmar conformidad con el alta médica de la ART: si seguís con dolor, edema o signos de insuficiencia venosa, no la aceptes sin revisar. Existe el trámite de divergencia en el alta médica y también la vía para atacar un alta médica prematura.
- Ir a la Comisión Médica sin abogado propio: la ley te garantiza patrocinio con honorarios a cargo de la ART. Presentarte solo equivale a aceptar lo que proponga la aseguradora sin control.
- Llegar sin la prueba de los tres años: si cambiaste de tarea o de empleador, juntá el historial completo. El tiempo de pie en empleos anteriores de la misma actividad también cuenta.
- Presentar sólo la clínica y no el puesto: el decreto obliga a valorar los estudios técnicos del puesto y el medio ambiente de trabajo. Sin eso, el nexo queda cojo.
- Creer que la cirugía previa cierra la puerta: no la cierra. La nueva tabla prevé expresamente el caso del trabajador operado con hallazgos clínicos persistentes.
6. Hasta cuándo podés reclamar
El art. 44, apartado 1 de la Ley 24.557 fija un plazo de dos años, y lo hace con doble llave: las acciones prescriben a los dos años contados desde que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
Ese "en todo caso" es el que se pasa por alto y el que hace perder derechos. Aunque discutas cuándo se hizo exigible la prestación, si del cese de la relación laboral ya pasaron más de dos años el reclamo está en zona de riesgo. A esto se suma que, según el art. 9°, apartado 2 de la Ley 24.557, la incapacidad permanente que da derecho a un pago único es definitiva desde el cese del período de incapacidad temporaria; y que el art. 4° de la Ley 26.773 computa la prescripción desde el día siguiente a la notificación fehaciente de los importes que te corresponde percibir.
La conclusión práctica es simple: cuanto antes consultes después del diagnóstico, mejor. No esperes a que las várices empeoren para "tener más porcentaje". Podés ver los detalles del plazo en cuánto tiempo tenés para denunciar a la ART y el circuito completo del reclamo en reclamos ante la Comisión Médica.
Preguntas Frecuentes
¿Las várices por trabajar de pie son enfermedad profesional en Argentina?
Sí. El Decreto 49/2014 incorporó al Listado de Enfermedades Profesionales el agente "aumento de la presión venosa en miembros inferiores" y, como enfermedad, las várices primitivas bilaterales.
¿Cuántos años de trabajo de pie tengo que acreditar?
Tres como mínimo, continuos o discontinuos, en la jornada habitual de la actividad. Con jornada reducida o a tiempo parcial ese período se ajusta proporcionalmente.
¿Qué considera el decreto "bipedestación prolongada"?
Cuatro situaciones: deambulación nula por al menos dos horas seguidas; caminar menos de 100 metros por hora durante al menos tres horas seguidas; estar de pie con portación de cargas; y estar de pie con exposición a carga térmica.
Tengo várices en una sola pierna, ¿igual puedo reclamar a la ART?
Por esta vía no. El Listado exige várices primitivas bilaterales. Un cuadro unilateral queda fuera del agente de riesgo y hay que analizar si existe otro encuadre posible.
Si nunca me hicieron el examen preocupacional, ¿se presume que es del trabajo?
No automáticamente. Esa presunción está escrita en el Anexo I para las hernias inguinales y crurales, no para el agente de várices. Sin preocupacional la ART pierde su prueba típica de preexistencia, pero el nexo igual debe acreditarse.
¿Tengo que pagarle al abogado para ir a la Comisión Médica?
No. El art. 1° de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los gastos del trámite a cargo de la ART, y el art. 2° dispone que las medidas de prueba son gratuitas para el trabajador.
¿En cuánto tiempo tiene que resolver la Comisión Médica?
Sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada. Sólo se prorroga por cuestiones de hecho vinculadas a la acreditación de la enfermedad, fundadas expresamente.
¿Qué pasa si la ART rechaza la denuncia de várices?
El rechazo de la contingencia se lleva igual a la Comisión Médica Jurisdiccional para que resuelva, con el mismo patrocinio a cargo de la aseguradora.
Ya me operé de várices por mi cuenta, ¿puedo reclamar igual?
Sí. La Tabla del Decreto 549/2025 prevé expresamente que, si persisten hallazgos clínicos después de la cirugía, el estadio de enfermedad venosa se adiciona por capacidad restante.
No estoy de acuerdo con el porcentaje que me dieron, ¿qué hago?
Podés pedir revisión ante la Comisión Médica Central o interponer recurso ante la justicia laboral ordinaria de la jurisdicción del domicilio de la comisión que intervino.
¿Hasta cuándo puedo reclamar por várices laborales?
Dos años desde que la prestación debió abonarse y, en todo caso, dos años desde el cese de la relación laboral (art. 44 de la Ley 24.557). Ese segundo plazo es el que más derechos hace perder.
Trabajé en negro, ¿puedo reclamar por várices?
Sí. Si el empleador no registrado estaba además sin ART, encuadra en el apartado 1 del art. 28 de la Ley 24.557 y la Ley 27.348 te habilita la vía judicial directa, sin pasar por la instancia administrativa.