Abogado laboral de vigiladores y seguridad privada (CCT 507/07)
Si sos vigilador, operador de monitoreo, verificador de eventos o controlador de admisión, te rige el CCT 507/07 de UPSRA y CAESI. Podés reclamar las horas que exceden el esquema de doce por doce, los francos y feriados no liquidados, el adicional por objetivo que desapareció antes del despido y los viáticos que achicaron tu indemnización.
¿Te liquidan mal las horas o te despidieron de la empresa de seguridad?
Mandanos tus últimos recibos y las planillas del objetivo. La auditoría es sin costo:
1. El CCT 507/07 y los rubros que tienen que estar en tu recibo
El convenio de la actividad es el CCT 507/07, celebrado el 28 de junio de 2007 entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), y homologado por la Resolución 732/2007 de la Secretaría de Trabajo. Reconoce como antecedentes los convenios 15/75, 194/92 y 421/05, y su artículo 2 fija el ámbito: rige para los vigiladores en todo el territorio de la República Argentina con excepción de la Provincia de Córdoba. Es obligatorio para todos los empleadores del rubro, estén o no afiliados a CAESI.
El artículo 4 alcanza al personal no jerarquizado de vigilancia y seguridad en el orden comercial, industrial, civil, financiero y agropecuario, con o sin armas, e incluye a los administrativos de las empresas de seguridad, la protección física y electrónica, las custodias móviles y al personal de control de admisión y permanencia de público en estadios, clubes, discotecas, bares y espectáculos. Las categorías del artículo 15 son excluyentes entre sí: vigilador general, vigilador bombero, administrativo, vigilador principal, verificador de eventos, operador de monitoreo, instalador de seguridad electrónica y controlador de admisión y permanencia.
Los rubros propios del 507/07 son pocos y muy concretos, y por eso se detectan rápido en un recibo:
- Antigüedad (art. 24): bonificación del 1 % por cada año, calculada sobre el salario básico de convenio de tu categoría.
- Adicional por objetivo (art. 25): la empresa puede fijarlo para retribuir de manera diferenciada según el lugar donde prestás servicios, y el convenio aclara que la percepción cesa automáticamente cuando dejás ese objetivo.
- Zona desfavorable (art. 30): 20 % mensual sobre el sueldo de convenio, pero exclusivamente en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. Si un recibo de CABA trae “zona desfavorable”, algo se está compensando por otra vía.
- Viático convencionado (art. 33): mensual, sin rendición de cuentas, declarado no remunerativo al amparo del artículo 106 de la LCT, y con obligación de identificarlo en el recibo con una sigla propia.
- Beneficio social en vales (art. 33): por día efectivamente trabajado, en los términos del artículo 103 bis de la LCT.
- Día del Vigilador (art. 26): el 25 de abril. Si trabajás, cobrás el doble, o te dan franco compensatorio, o te suman un día de vacaciones.
El dato técnico que decide casi todas las liquidaciones está en el artículo 33: el salario diario se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 y el salario por hora dividiéndolo por 200, y en esos importes ya está incluido el franco semanal. Ese divisor 200 es el que hay que usar para valuar cada hora extraordinaria; cuando la empresa liquida con un divisor mayor, cada hora vale menos y la diferencia se multiplica por años.
Cuatro distinciones que definen tu encuadre
- Vigilancia no es transporte de caudales: la rama de caudales tiene convenio propio, el CCT 453/06, entre UPSRA y la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales, con escalas y tope indemnizatorio distintos.
- El convenio del cliente no te alcanza: el artículo 7 excluye expresamente cualquier otro convenio propio de la actividad del tercero donde prestás el servicio. Hacer la guardia en un banco no te vuelve bancario.
- Córdoba queda afuera: el ámbito territorial del 507/07 excluye a esa provincia, que tiene su propio esquema convencional.
- Prestación discontinua: quien trabaja en custodia de mercaderías en tránsito, cacheo o espectáculos públicos se liquida por horas efectivamente trabajadas, con una garantía horaria de cuatro horas por jornada cuando es convocado y presta tareas (art. 23). Es un contrato por tiempo indeterminado de prestación discontinua, no un contrato eventual.
2. Las doce horas, los francos y las horas extras
Este es el corazón del conflicto en seguridad privada, y hay que leerlo con cuidado porque el convenio dice algo que suele citarse a medias.
El artículo 9 fija la jornada ordinaria en ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, con franco semanal. Y agrega: en los casos que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias con su conformidad sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extras. Son tres condiciones acumulativas: tu conformidad, el tope de cuarenta y ocho horas semanales y el descanso efectivo de doce horas entre turno y turno. La práctica del sector rompe alguna de las tres casi siempre: el doblete de fin de semana que te lleva a cincuenta y seis horas, el relevo que no llega y te deja catorce horas en el puesto, el franco que se corre y te deja con ocho horas de descanso.
Y hay un límite que se ignora sistemáticamente. Al homologar el convenio, la Secretaría de Trabajo observó expresamente los artículos 9 y 14 y dejó asentado que los francos compensatorios otorgados no pueden afectar la liquidación de las horas extraordinarias correspondientes. Sobre el artículo 21 hizo la misma advertencia respecto de los feriados: los descansos compensatorios no deben obstar a la liquidación de los días feriados trabajados. El “te lo compenso con franco” no es un cheque en blanco, y esa observación es parte del acto homologatorio.
El artículo 12 regula el recargo por falta de relevo: excepcionalmente podés ser recargado con un turno más, que no puede exceder de ocho horas, y la empresa no puede ejercer esa facultad más de cuatro veces al mes, ni cuando al momento de contratarte acreditaste tener otras tareas que puedan superponerse. Contar los recargos del mes suele ser el primer número que revela la irregularidad.
Sobre los francos, el artículo 11 permite que el descanso semanal se otorgue en días fijos o rotativos. Rotar es legal; hacer desaparecer el franco no. Las horas que exceden el marco convencional se liquidan con los recargos legales del 50 % y del 100 %, valuadas con el divisor 200. Si la empresa no exhibe las planillas de servicio ni los libros de horarios, esa omisión juega a favor de la jornada que vos denunciás (artículos 52 y 55 LCT): las hojas de novedades del objetivo, las firmas de relevo y los partes diarios son prueba.
3. Los reclamos que más vemos en empresas de seguridad
Horas extras y francos absorbidos. El reclamo típico no es “no me pagaron las extras”, sino “me las compensaron con francos que nunca se otorgaron, o que se otorgaron pero igual correspondía liquidar el feriado”. Se reconstruye con planillas, partes de novedades y testigos del objetivo.
El adicional por objetivo que desaparece. Es la maniobra más costosa del sector. Cobraste durante años el adicional del objetivo bancario o del shopping; tres meses antes del despido te mandan a un objetivo sin adicional y la indemnización se calcula sin él. Con el artículo 245 de la LCT reformado por el artículo 51 de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026), la base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual, y es habitual el concepto devengado como mínimo seis meses en el último año calendario. La fecha exacta del traslado de objetivo se vuelve, literalmente, plata.
Viáticos que achican todo. Cuando el viático no remunerativo del artículo 33 crece hasta representar una porción sustancial de lo que cobrás, deja de compensar gastos y funciona como salario encubierto. Eso reduce aguinaldo, vacaciones, valor de la hora extra y base indemnizatoria, y es una discusión que se plantea con el recibo en la mano.
El alta habilitante usada como llave de salida. El artículo 8 obliga a la empresa a gestionar el alta dentro de los treinta días corridos de tu incorporación, y prevé que si el alta no es otorgada por el órgano competente el empleador solo debe las remuneraciones del período trabajado. También habilita a desvincular a quien pierde las condiciones de habilitación, por la vía del segundo párrafo del artículo 254 de la LCT. Es una cláusula legítima que se usa de manera abusiva cuando la habilitación no se tramitó a tiempo por culpa de la empresa, o cuando la pérdida no está acreditada.
Traslados fuera del radio. El artículo 13 limita el traslado a treinta kilómetros de tu domicilio y exige comunicación escrita o telegráfica. El objetivo que te mandan a cubrir a sesenta kilómetros, con dos horas de viaje por tramo, es un ejercicio irregular del ius variandi.
Asaltos y desgaste del puesto. El vigilador es de los pocos trabajadores cuyo riesgo laboral es que le apunten. El estrés postraumático posterior a un asalto en el objetivo es una contingencia cubierta por la Ley 24.557 y se denuncia igual que una fractura. A eso se suman las várices y patologías de la bipedestación propias de doce horas de parado en una garita. La incapacidad se valora con la tabla del Anexo I del Decreto 659/96, sustituida por el Decreto 549/2025, y la controversia pasa por comisión médica como instancia previa (Ley 27.348).
Condiciones del puesto. El artículo 29 obliga a instalar garitas o refugios cuando el puesto está a la intemperie, y exige que las de la vía pública cuenten con iluminación adecuada, amparo, baños químicos e identificación de la empresa prestadora. El artículo 28 pone a cargo del empleador el botiquín de primeros auxilios. Son incumplimientos concretos, verificables y denunciables.
4. Paso a paso, en orden
Juntá papeles. Recibos de los últimos veinticuatro meses, planillas de servicio u hojas de novedades del objetivo, credencial, constancia de habilitación y cualquier mensaje donde te asignaron turnos o recargos.
Reconstruí la jornada real. Turno por turno y mes por mes: horas efectivas, descanso entre jornadas, francos otorgados y feriados trabajados. Después compará contra lo liquidado, valuando la hora con el divisor 200.
Intimá por escrito. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789). Detallá rubro, período y monto aproximado, y dejá plazo. Una intimación genérica no sirve para fundar después un despido indirecto.
SECLO. En CABA, la conciliación laboral obligatoria de la Ley 24.635 es previa a la demanda: es gratuita, se sortea conciliador, la audiencia se fija dentro de los diez días de la designación y el inicio del trámite suspende la prescripción por seis meses.
Demanda. Ante la Justicia Nacional del Trabajo. Los créditos se actualizan por el criterio del artículo 276 de la LCT según el artículo 54 de la Ley 27.802: variación del Índice de Precios al Consumidor más 3 % anual. Y la antigüedad se computa por año o fracción mayor de tres meses.
5. Errores que te cuestan plata
Firmar la conformidad del artículo 9 sin leer. Esa conformidad es uno de los tres requisitos, no una renuncia a las extras: no habilita a superar las cuarenta y ocho semanales ni a comerse el descanso de doce horas.
No anotar los recargos. El artículo 12 pone un techo de cuatro por mes. Nadie los cuenta, y son la prueba más limpia del incumplimiento: anotalos el mismo día en el teléfono.
Aceptar el cambio de objetivo sin dejar constancia. Si el traslado te hace perder el adicional por objetivo, ese papel vale meses de indemnización.
Devolver el uniforme sin recibo. El convenio prevé que si no lo devolvés te descuenten el importe del recibo de entrega. Devolvé siempre contra constancia escrita: los descuentos indebidos se impugnan.
No denunciar el asalto a la ART. Muchos vigiladores atraviesan un robo a mano armada, siguen en el puesto y recién meses después aparecen el insomnio y las crisis de ansiedad. Sin denuncia oportuna, el reclamo se complica.
Dejar correr los plazos. Los créditos laborales prescriben a los dos años (artículo 256 LCT): cada mes que pasa se cae el mes más viejo del reclamo de horas.
6. Preguntas frecuentes sobre trabajo en seguridad privada
¿Qué convenio me rige como vigilador?
El CCT 507/07, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), homologado por la Resolución 732/2007 de la Secretaría de Trabajo. Reconoce como antecedentes los convenios 15/75, 194/92 y 421/05, y rige en todo el país con excepción de la Provincia de Córdoba.
Hago la guardia en un banco. ¿Me corresponde el convenio bancario?
No. El artículo 7 del CCT 507/07 consagra el principio de especificidad profesional: el convenio de seguridad se aplica con exclusión de todo otro convenio propio de la actividad del tercero donde prestás servicios. Estés en un banco, un shopping o un hospital, cobrás por la escala de seguridad.
Trabajo turnos de doce horas. ¿Me tienen que pagar horas extras?
El artículo 9 dice que si cumplís hasta doce horas diarias con tu conformidad, sin superar las cuarenta y ocho semanales, aun en sábados y domingos, y mediando siempre doce horas de descanso entre jornadas, no corresponde el pago de horas extras. Los tres requisitos son acumulativos. Si falta uno solo, el exceso es hora extraordinaria.
La empresa me da un franco compensatorio en lugar de pagarme las extras, ¿puede?
Con un límite importante. Al homologar el convenio, la Secretaría de Trabajo observó los artículos 9 y 14 y advirtió que los francos compensatorios otorgados no pueden afectar la liquidación de las horas extraordinarias. Sobre el artículo 21 señaló lo mismo respecto de los feriados: los descansos compensatorios no deben obstar a la liquidación de los días feriados trabajados.
¿Con qué divisor se calcula mi hora?
El artículo 33 fija los divisores de la actividad: el salario diario se obtiene dividiendo el sueldo mensual por veinticinco, y el salario por hora dividiéndolo por doscientos. En esos importes ya está incluido el franco semanal. Muchas liquidaciones usan divisores más altos y ahí aparece la diferencia.
Me pagaban un adicional por objetivo y me lo sacaron al cambiarme de puesto.
El artículo 25 permite a la empresa fijar adicionales por objetivo y aclara que la percepción cesa cuando dejás de prestar servicios en ese lugar. El problema aparece en el despido: el nuevo artículo 245 de la LCT considera habitual el concepto devengado como mínimo seis meses en el último año, así que la fecha del traslado pasa a ser un dato económico central.
Los viáticos de mi recibo, ¿cuentan para la indemnización?
El artículo 33 instituye un viático convencionado, mensual, sin rendición de cuentas y declarado no remunerativo al amparo de la excepción del artículo 106 de la LCT, con obligación de identificarlo en el recibo. Cuando su magnitud desnaturaliza el salario básico, se discute judicialmente su verdadero carácter salarial y su incidencia en aguinaldo, vacaciones, horas extras e indemnización.
Me trasladaron a un objetivo lejísimos de mi casa.
El artículo 13 admite el traslado dentro de un radio que no exceda los treinta kilómetros de tu domicilio y exige comunicación escrita o telegráfica. Además, si dentro de tu jornada te desplazan de un objetivo a otro, el empleador debe pagar el traslado y computar ese tiempo como trabajado.
Transporto caudales, ¿es el mismo convenio?
No. La rama de caudales se rige por el CCT 453/06, entre UPSRA y la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales, con escalas y tope indemnizatorio propios. Liquidar a un tripulante de blindado por la escala del 507/07 genera diferencias reclamables.
Me asaltaron en el objetivo y quedé mal, ¿eso es accidente de trabajo?
Sí. Un asalto sufrido en ocasión y lugar de trabajo es un accidente laboral cubierto por la Ley 24.557, y el daño psíquico que deja se denuncia igual que una lesión física. Si la ART rechaza el siniestro o te da el alta sin incapacidad, se impugna ante la comisión médica jurisdiccional.
La empresa me descuenta el uniforme del recibo.
El artículo 20 es claro: la vestimenta la provee el empleador a su exclusivo cargo y se conserva en el lugar de trabajo. El convenio detalla la dotación mínima: dos camisas y dos pantalones por año, un saco o gabán de invierno cada tres años, dos corbatas por año, una capa impermeable por puesto y botas de goma para lluvia. El chaleco antibala, cuando el servicio lo exige, también corre por cuenta del empleador.
¿Qué pasa el 25 de abril?
Es el Día del Vigilador según el artículo 26. Si trabajás ese día, el empleador puede pagarte una suma igual a la asignada más otra cantidad igual, otorgarte un franco compensatorio o sumar un día a tu licencia anual por vacaciones. Lo que no puede es ignorarlo.