Estrés Postraumático por Asalto en el Trabajo: Cómo Reclamarle a la ART
Si te asaltaron durante la jornada, eso es un accidente de trabajo aunque no te hayan tocado. El art. 6, inciso 1, de la Ley 24.557 no pide lesión física: pide un "acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". La ART te debe el tratamiento psicológico y psiquiátrico y, si queda secuela, la indemnización. El abogado lo paga la aseguradora.
- 1. Por qué un asalto es accidente de trabajo aunque no te lastimen
- 2. Cómo mide el baremo tu caso: R.V.A., D.V.A. y las dos escalas
- 3. Cuánto se cobra: la fórmula, el piso y el adicional del 20%
- 4. El trámite ante la Comisión Médica, paso a paso
- 5. Errores que te hacen perder el reclamo
- 6. Cuándo mirar la vía civil contra el empleador
- 7. Preguntas frecuentes
¿Te asaltaron en el trabajo y quedaste con secuelas psíquicas?
Mandanos la denuncia policial, la denuncia a la ART o el alta médica. El Dr. Guillermo Conti te dice qué plazo está corriendo y qué te corresponde:
Tres situaciones que la ley trata distinto
- Asalto adentro del lugar de trabajo: es accidente de trabajo y suma el adicional del 20% del art. 3 de la Ley 26.773, además de la indemnización de la fórmula.
- Asalto en el trayecto casa-trabajo: también es accidente, porque el art. 6, inciso 1, incluye "el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo". Pero no suma el 20%, que la ley reserva al daño producido en el lugar de trabajo o mientras estás a disposición del empleador. Ver accidente in itinere y ART.
- Violencia repetida de jefes o compañeros: no es este reclamo. El mobbing viene de adentro de la organización y es reiterado, no súbito. Va por otro carril: cómo se prueba el acoso laboral.
1. Por qué un asalto es accidente de trabajo aunque no te lastimen
La Ley 24.557 no exige sangre. Su art. 6, inciso 1, define accidente de trabajo como "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". Un asalto a mano armada mientras atendés el mostrador, un robo con amenaza en el reparto o una entradera al local encajan literalmente: son súbitos, son violentos y ocurren por el hecho o en ocasión de tu trabajo. El daño psíquico que queda después es una consecuencia de ese accidente, cubierta por la misma ley que cubre una fractura.
Eso te cambia la carga de prueba. No tenés que demostrar que tu trabajo, con los años, te fue enfermando —como en una lesión por esfuerzo repetitivo—. Tenés que demostrar tres cosas: que el hecho existió, que fue súbito y violento, y que pasó por el trabajo o durante él. La denuncia policial, las cámaras del local, el libro de novedades, el parte de la empresa y los testimonios de tus compañeros son la prueba central de ese primer tramo.
Reconocido el accidente, la ART tiene dos obligaciones inmediatas. Primero, las prestaciones en especie del art. 20 de la Ley 24.557: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional. El tratamiento psicológico y psiquiátrico entra ahí, y el art. 2 de la Ley 26.773 es tajante: esas prestaciones "no podrán ser sustituidas en dinero", con la sola excepción del traslado del paciente. No pueden ofrecerte plata a cambio de cortarte las sesiones. Segundo, las prestaciones se extienden "hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes" (art. 20, apartado 3).
Si queda una secuela permanente una vez agotado el tratamiento, ahí nace la indemnización por incapacidad.
2. Cómo mide el baremo tu caso: R.V.A., D.V.A. y las dos escalas
En la conversación cotidiana vas a llamarlo "estrés postraumático". El baremo oficial usa otro nombre, y conviene que lo sepas antes de sentarte en la Comisión Médica. Desde el 2 de febrero de 2026 rige una tabla nueva: el Decreto 549/2025 sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 y entró en vigencia a los 180 días corridos de su publicación. Su art. 3 aclara algo importante para vos: se aplica "a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre". Es decir, aunque tu accidente sea anterior, si todavía no te fijaron el porcentaje, te miden con esta tabla.
El capítulo de Psiquiatría llama al cuadro Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.): por convención, "el cuadro ansioso y/o depresivo reactivo al siniestro, en su primera fase". Ese mismo cuadro pasa a llamarse Desarrollo Vivencial Anormal (D.V.A.) cuando ya están agotadas las instancias terapéuticas. Y el baremo agrega una regla que vale oro: solo corresponde fijar incapacidad definitiva cuando operó la consolidación jurídica del daño. Traducido: si el tratamiento todavía puede mejorarte, no es el momento de que te pongan un número.
La tabla también marca un piso conceptual. El malestar psicológico subjetivo, no objetivable y sin disfuncionalidad social o laboral no genera incapacidad: se lo considera sufrimiento normal y esperable. Para que haya R.V.A. o D.V.A. tiene que haber síntomas objetivados en relación con el hecho.
Las dos escalas que se cruzan
El grado no sale de un número fijo por diagnóstico. Sale de cruzar dos variables: la magnitud del siniestro y sus secuelas, y la gravedad del cuadro psicopatológico.
En la magnitud del evento, el baremo da ejemplos que importan mucho en un asalto. Clasifica como moderada a las "agresiones de terceros con arma de fuego o elementos contuso-cortopunzantes", y también a las situaciones que no dejaron lesión física pero "supusieron una amenaza real para la integridad física del sujeto, dejándolo en una situación de vulnerabilidad e indefensión". Clasifica como grave a los hechos vividos con extremo horror, entendiendo por tales los que atentaron contra la vida o la integridad de la persona, o aquellos donde resultaron fallecidos terceros. En cambio, considera leve a los conflictos interpersonales o agresiones de terceros cuando no medió agresión física. Por eso el relato del hecho —si hubo arma, si te apuntaron, si hubo heridos— no es un detalle de color: define la escala.
En la magnitud de los síntomas, la tabla distingue sintomatología leve (requiere tratamiento psicológico, afectación leve de la esfera social o laboral), moderada (requiere tratamiento psicológico y psiquiátrico, afecta una esfera o parcialmente varias) y grave (afecta severamente la funcionalidad en todas las esferas y la autonomía). De ahí la importancia de llegar con historia clínica: tratamiento documentado, medicación indicada, licencias, informes.
No existe un "X% por estrés postraumático"
El baremo aclara que los grados de su tabla operan como valores máximos a otorgar en cada caso, y que debe haber relación directa entre la gravedad de los síntomas y el evento causante. Después de eso todavía se aplican los factores de ponderación del art. 8, apartado 3, de la Ley 24.557: edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral. Cualquiera que te prometa un porcentaje antes de leer tu historia clínica te está vendiendo humo.
3. Cuánto se cobra: la fórmula, el piso y el adicional del 20%
Fijada la incapacidad permanente parcial, el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 manda una indemnización de pago único: 53 × Ingreso Base Mensual × % de incapacidad × (65 ÷ tu edad) a la fecha de la primera manifestación invalidante. Esa fórmula rige mientras la incapacidad sea igual o inferior al 50%.
El Ingreso Base no es tu último sueldo. Según el art. 12, es el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, y cada uno de esos sueldos se actualiza mes a mes por el índice RIPTE. El detalle del cálculo está en cómo se calcula la indemnización de la ART.
La fórmula tiene un piso que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualiza cada seis meses. Por el art. 2 de la Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 la indemnización del art. 14, apartado 2, no puede ser inferior a $114.354.110 por el porcentaje de incapacidad. Siempre se cobra el mayor de los dos valores: fórmula o piso.
Sobre ese total se suma el adicional de pago único del art. 3 de la Ley 26.773, equivalente al 20%, cuando "el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador". Por eso el asalto en el local suma el 20% y el asalto camino al trabajo, en principio, no.
4. El trámite ante la Comisión Médica, paso a paso
El art. 1 de la Ley 27.348 convirtió a la Comisión Médica Jurisdiccional de la SRT en instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención. Antes de cualquier juicio hay que pasar por ahí. Podés elegir la comisión de tu domicilio, la del lugar donde prestás servicios o la del lugar donde te reportás habitualmente. Así funciona en detalle la defensa ante la Comisión Médica.
- Denuncia inmediata: avisá por escrito al empleador y a la ART, con el máximo detalle del hecho. Hacé también la denuncia policial. Sobre plazos, ver cuánto tiempo tenés para denunciar a la ART.
- Tratamiento y ILT: mientras no puedas hacer tus tareas habituales estás en Incapacidad Laboral Temporaria (art. 7). La ART paga la prestación mensual y cubre las sesiones, la medicación y los estudios.
- Patrocinio letrado sin costo: el abogado es obligatorio en el trámite, y el art. 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios "y demás gastos en que incurra el trabajador" a cargo exclusivo de la ART. Además, el art. 21, apartado 4, de la Ley 24.557 hace gratuito todo el procedimiento, incluidos traslados y estudios complementarios.
- Plazo de la Comisión: 60 días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada (art. 3, Ley 27.348), prorrogables por cuestiones de hecho debidamente fundadas. Vencido el plazo, queda expedita la vía del art. 2.
- Audiencia de homologación: el dictamen se notifica y se cita a audiencia ante el Servicio de Homologación. Ahí te informan el importe. Si estás conforme, se homologa y el acto tiene autoridad de cosa juzgada administrativa.
- Cobro: las prestaciones dinerarias que se liquiden por la homologación deben ponerse a tu disposición dentro de los cinco días de notificado el acto (Anexo I, art. 4, Ley 27.348) y depositarse en tu cuenta sueldo (art. 17). Antes de eso, el art. 4 de la Ley 26.773 obliga a la ART a notificarte los importes dentro de los quince días.
- Si no estás conforme: podés recurrir a la Comisión Médica Central o directamente a la justicia laboral de la jurisdicción donde intervino la comisión (art. 2, Ley 27.348), con pericia médica judicial propia. En esos procesos no se admite pacto de cuota litis.
Dos protecciones vale conocer. Si te dan el alta y seguís con síntomas, existe el trámite de Divergencia en el Alta Médica, que se inicia de forma personal y presencial ante la Comisión Médica presentando la denuncia y el alta (Resolución SRT 179/15, texto según Resolución SRT 41/22). Y si la ART te dio el alta sin fijar secuelas, o directamente no pidió la audiencia de determinación, podés instar vos la Divergencia en la Determinación de la Incapacidad a partir de los 21 días contados desde el día siguiente al cese de la ILT o desde el fin del tratamiento.
La reforma de 2026 reforzó el trámite en un punto que te sirve: el art. 4 bis de la Ley 27.348, incorporado por el art. 154 de la Ley 27.802, obliga a las jurisdicciones adheridas a aplicar estrictamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades y a dotar cuerpos médicos forenses con la especialización necesaria para intervenir en estas controversias.
5. Errores que te hacen perder el reclamo
- No hacer la denuncia policial: es la prueba más directa de que el hecho fue súbito y violento. Sin ella, la ART tiene margen para discutir si pasó como contás.
- Tardar en denunciar a la ART: cuanto más tiempo corre entre el asalto y la denuncia formal, más fácil le resulta a la aseguradora cortar el nexo entre tu cuadro actual y ese hecho puntual.
- Aceptar el alta todavía en fase de R.V.A.: si el tratamiento no terminó, el baremo mismo dice que la incapacidad definitiva se fija recién con la consolidación jurídica del daño.
- Llegar a la audiencia sin informes propios: una historia clínica con fecha de inicio próxima al hecho sostiene tu caso mucho mejor que el relato aislado del día de la pericia.
- Firmar un acuerdo espontáneo sin revisar: el Anexo I, art. 3, de la Ley 27.348 prohíbe homologar propuestas por debajo de lo que surge de la estricta aplicación de la ley. Si te ofrecen menos, no tienen que homologártelo.
- Confundirlo con mobbing: son reclamos con base legal y trámite distintos. Encuadrarlo mal es el camino más corto al rechazo.
6. Cuándo mirar la vía civil contra el empleador
El art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo pone en cabeza del empleador un deber de seguridad: adoptar "las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores". Si te asaltaron en un comercio con historial de entraderas donde nunca hubo alarma, cámaras ni vigilancia, esa omisión es discutible por derecho común.
La Corte Suprema abrió esa puerta en el fallo «Aquino», que habilitó reparaciones plenas por encima de la fórmula tarifada, y en «Torrillo» extendió la responsabilidad civil a la propia ART cuando falló en su deber de prevención. Que el paso previo por la Comisión Médica sea obligatorio fue confirmado en «Pogonza».
Ahora la advertencia: el art. 4 de la Ley 26.773 hace la opción excluyente. Los sistemas no se acumulan, y el solo principio de cobro de sumas de dinero o el inicio de una acción judicial en uno de ellos ya cuenta como opción ejercida sobre ese hecho. Con una excepción expresa del art. 5: cobrar la prestación por ILT o recibir prestaciones en especie no implica haber optado. Podés tratarte con la ART sin quemar la vía civil; lo que no podés es cobrar la indemnización tarifada y después demandar por el mismo hecho.
Recursos relacionados sobre ART y accidentes de trabajo
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- Accidentes de trabajo y reclamos ante la ART Guía general: Comisión Médica, fórmula y vía civil.
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- Glosario: divergencia en el alta médica Cómo se impugna un alta prematura ante la SRT.
- Glosario: alta con cero de incapacidad El camino cuando te cierran el expediente sin secuelas.
Preguntas frecuentes sobre estrés postraumático y ART
¿Un asalto en el trabajo es accidente de trabajo?
Sí. El art. 6, inciso 1, de la Ley 24.557 define accidente de trabajo como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Un asalto a mano armada o un robo con amenaza durante la jornada encaja de lleno en esa definición.
¿Necesito haber tenido una lesión física para que la ART me cubra?
No. La ley no exige lesión física. El daño psíquico derivado de un acontecimiento súbito y violento es por sí solo una consecuencia del accidente de trabajo cubierta por la ART.
¿La ART tiene que pagarme el tratamiento psicológico y psiquiátrico?
Sí. Son prestaciones en especie del art. 20 de la Ley 24.557, y el art. 2 de la Ley 26.773 aclara que no pueden sustituirse en dinero, salvo la obligación de traslado del paciente. Se extienden hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
¿Qué es la Reacción Vivencial Anormal?
Es el nombre que el baremo oficial del Decreto 549/2025 le da al cuadro ansioso y/o depresivo reactivo al siniestro en su primera fase. Es lo que en el lenguaje cotidiano llamamos estrés postraumático.
¿Y el Desarrollo Vivencial Anormal en qué se diferencia?
Es el mismo cuadro, pero evaluado cuando ya están agotadas las instancias terapéuticas. El baremo aclara que solo corresponde fijar incapacidad definitiva cuando operó la consolidación jurídica del daño.
¿Hay un porcentaje fijo de incapacidad por estrés postraumático?
No. El baremo cruza la magnitud del evento y sus secuelas con la gravedad de los síntomas, y sus grados operan como valores máximos. Después se aplican los factores de ponderación del art. 8, apartado 3, de la Ley 24.557: edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral.
¿Tengo que pagarle al abogado para ir a la Comisión Médica?
No. El art. 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos del trámite a cargo exclusivo de la ART. Además, el art. 21, apartado 4, de la Ley 24.557 hace gratuito el procedimiento, incluidos traslados y estudios complementarios.
¿Cómo se calcula la indemnización?
Con la fórmula del art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557: 53 por el Ingreso Base Mensual, por el porcentaje de incapacidad, por 65 dividido tu edad. Nunca puede quedar por debajo del piso que fija la SRT cada seis meses.
¿Siempre cobro el adicional del 20%?
Solo cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras estás a disposición del empleador, según el art. 3 de la Ley 26.773. Un asalto sufrido en el trayecto hacia el trabajo, en principio, no suma ese adicional.
¿Cuánto tarda la Comisión Médica en resolver?
Sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada, según el art. 3 de la Ley 27.348. El plazo es prorrogable por cuestiones de hecho debidamente fundadas, y su vencimiento deja expedita la vía recursiva.
Me dieron el alta y sigo con síntomas, ¿qué hago?
Podés iniciar la Divergencia en el Alta Médica de forma personal y presencial ante la Comisión Médica, presentando la denuncia del accidente y el alta otorgada. Si además no te fijaron secuelas, la Divergencia en la Determinación de la Incapacidad se puede instar a partir de los 21 días contados desde el día siguiente al cese de la incapacidad temporaria.
¿Puedo demandar al empleador por la vía civil en vez de reclamarle a la ART?
Sí, si hubo incumplimiento del deber de seguridad del art. 75 de la LCT, pero es una opción excluyente del art. 4 de la Ley 26.773: los sistemas no se acumulan. Cobrar la prestación por incapacidad temporaria o recibir tratamiento no cuenta como opción ejercida, según el art. 5 de esa misma ley.