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Zona Norte · Departamento Judicial de San Isidro

Abogado Laboral en San Isidro y Vicente López: qué tribunal te toca y con qué ley

Si trabajás o te despidieron en San Isidro, Vicente López, Tigre o San Fernando, tu reclamo no va a los tribunales de CABA ni pasa por el SECLO. Va a los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro, que juzgan en instancia única con la ley procesal bonaerense 15.057.

¿Te despidieron en la Zona Norte o te rechazó la ART?

Mandanos el telegrama, la carta documento o el dictamen de la Comisión Médica. El Dr. Guillermo Conti te dice a qué tribunal va tu caso y qué plazo está corriendo:

Qué fuero interviene y qué ley procesal rige hoy

San Isidro y Vicente López son partidos de la Provincia de Buenos Aires: la Justicia Nacional del Trabajo no tiene competencia sobre ellos. Tu juicio lo resuelve el Departamento Judicial de San Isidro, que según la guía judicial de la Suprema Corte provincial abarca cuatro partidos: San Isidro, Vicente López, San Fernando y Tigre.

El trámite lo rige la Ley 15.057 (B.O. provincial del 27/11/2018), que por su art. 88 derogó a la Ley 11.653. Debía regir desde el primer día hábil de febrero de 2020 (art. 104), pero la Suprema Corte la suspendió casi por completo con la Resolución 3.199/19.

Eso terminó en julio de 2024. Por la Resolución SC 1840/24, la Corte bonaerense derogó esa suspensión y dispuso que las normas de la Ley 15.057 replicadas en el Anexo de la resolución son de aplicación inmediata aun respecto de los tribunales colegiados del fuero laboral. Quedaron afuera del Anexo los arts. 7, 22, 71 a 81, 87 y 90 a 102.

Qué significa esa lista de artículos excluidos

Los arts. 71 a 81 son el capítulo de apelaciones. Al quedar afuera, la reforma se aplica sin la doble instancia que la propia ley diseñaba. La Corte lo explicó en el considerando 4°: donde la ley dice "Juzgado", "Juez de primera instancia" o "Cámara de Apelación" hay que entender "Tribunal del Trabajo"; y donde dice "de cualquier instancia", "de la instancia única".

Traducido a tu caso: te juzga un tribunal colegiado de tres jueces, en juicio oral y público, una sola vez. Contra la sentencia definitiva no hay apelación ordinaria: sólo los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte provincial (art. 82). El de inaplicabilidad de ley se concede si lo cuestionado supera las 500 jus por cada actor, salvo que el fallo contraríe doctrina de la Corte, donde el monto deja de importar.

El dato que juega a tu favor: el art. 83 exige depósito previo. Si la empresa perdió y quiere ir a la Corte provincial, antes deposita capital, intereses y costas. No puede recurrir gratis para estirar el pago. Ese artículo fue retocado en diciembre de 2025 por la Ley provincial 15.557, que eximió del depósito sólo al Fisco provincial.

¿Y la reforma laboral de 2026?

La Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) reformó la Ley 18.345, la ley procesal del fuero nacional: eso no toca el trámite de tu juicio bonaerense (los cambios, en la ficha sobre la reforma procesal de la Ley 18.345). Sí te alcanzan sus reformas a la Ley de Contrato de Trabajo, que rige en todo el país: el nuevo art. 245, el plazo de 45 días hábiles del art. 80 y el art. 20 sobre gratuidad y costas.

Un artículo sí cruza la frontera de jurisdicción: el art. 89 obliga a los jueces que resuelven causas laborales, sin distinguir fuero, a adecuar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y califica el apartamiento infundado como causal de mal desempeño.

Distinciones que definen tu caso

Trabajar en Vicente López no es lo mismo que trabajar en Núñez

La Av. General Paz separa dos circuitos procesales enteros:

  • Acá no hay SECLO. El art. 1 de la Ley 24.635 manda al SECLO los reclamos de competencia de la justicia nacional del trabajo. El tuyo no lo es. Se demanda directo ante el Tribunal del Trabajo. El circuito porteño está explicado en Conciliación Obligatoria SECLO.
  • Hay una instancia administrativa, pero es voluntaria. La Ley provincial 10.149 habilita a conciliar ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo bonaerense. Nadie te obliga. Y conviene medir el reloj: el art. 257 de la LCT dice que el reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe la prescripción durante el trámite, pero nunca por más de seis meses.
  • La competencia territorial es improrrogable. El art. 3 de la Ley 15.057 te deja elegir entre el domicilio del demandado, el lugar de prestación del trabajo y el lugar de celebración del contrato. Tu domicilio no está en esa lista. Aparece al revés: si te demanda el empleador, tiene que hacerlo donde vivís vos.
  • Vivir en Olivos no arrastra el juicio a la Provincia. Si trabajabas en Núñez o Saavedra y la empresa está en CABA, tu causa es de la Justicia Nacional del Trabajo y sí tenés SECLO: mirá cómo funciona del otro lado. Al revés también: vivís en Belgrano, trabajabas en un depósito de Boulogne y demandás en San Isidro.
  • Las notificaciones tienen días fijos. Por el art. 16, las resoluciones quedan notificadas por ministerio de la ley los martes y viernes, o el hábil siguiente. La cédula electrónica se notifica el martes o viernes posterior a quedar disponible en el sistema.
  • El poder se otorga con carta poder, no con escritura. El art. 28 permite representarte con simple carta-poder, con la firma autenticada por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o el secretario del propio Juzgado.
  • Los estudios médicos los elegís vos. El art. 45 deja los estudios complementarios de las pericias médicas y psicológicas a opción del trabajador: privados, por obra social o en hospital público. Y declara inadmisible que los practiquen la ART o las comisiones médicas. Los peritos salen por sorteo de la lista provincial (art. 44).

Paso a paso, con los plazos de la Ley 15.057

  1. Intimación por telegrama gratuito. La Ley 23.789 te deja despachar telegramas y cartas documento sin pagar. El art. 57 de la LCT convierte el silencio del empleador en presunción en su contra si se mantiene por un plazo razonable que nunca puede ser inferior a dos días hábiles. Cómo se despacha, en telegrama laboral gratuito.
  2. Si es accidente o enfermedad, primero la Comisión Médica. La Provincia adhirió a la Ley 27.348 por la Ley provincial 14.997 (B.O. del 8/1/2018): la instancia administrativa previa es obligatoria y con patrocinio letrado. Circuito completo en reclamos ante la Comisión Médica.
  3. Después del dictamen tenés tres caminos. El recurso ante la Comisión Médica Central; el recurso judicial; o la vía propia de la Provincia: la acción laboral ordinaria de revisión del art. 2 inc. j de la Ley 15.057, ante el Tribunal del Trabajo competente y dentro de los 90 días hábiles judiciales desde la notificación, bajo apercibimiento de caducidad. Esa acción atrae el recurso que la ART presente ante la Comisión Médica Central, y la sentencia es vinculante para las dos partes.
  4. Demanda ante el Tribunal del Trabajo. El art. 31 exige la designación precisa de cada concepto, los hechos, la liquidación de cada rubro y la prueba. El demandado tiene diez días para contestar, ampliados un día por cada 200 km (art. 33). Si no contesta, es declarado rebelde y se presumen ciertos los hechos lícitos de la demanda, salvo prueba en contrario.
  5. Audiencia preliminar. Se fija dentro de los veinte días de contestados los traslados (art. 38). Ahí se invita a conciliar, se sanea el proceso, se fijan los hechos controvertidos, se abre a prueba por sesenta días, se depuran los puntos de pericia con veinte días para los peritos y se fija la vista de la causa dentro de los noventa días. La comparecencia es personal y con abogado: faltar sin justificar cuesta una multa de tres a diez jus (art. 39).
  6. Vista de la causa. Declaran las partes y los testigos, y los peritos dan explicaciones ante los tres jueces. La audiencia se videograba (art. 56). Si el empleador no exhibe los libros del art. 52 de la LCT, tu declaración jurada invierte la carga de la prueba (art. 48).
  7. Sentencia y cobro. El art. 57 obliga al tribunal a decidir sobre cada hecho indicando la prueba valorada, con las reglas de la sana crítica. Si la empresa quiere recurrir, primero deposita (art. 83).

El mapa real del Departamento Judicial de San Isidro

Un dato que sorprende a mucha gente de la zona: no hay ningún Tribunal del Trabajo en Vicente López, ni en Tigre, ni en San Fernando. Según la guía judicial de la Suprema Corte bonaerense, los seis Tribunales del Trabajo del departamento funcionan todos en la ciudad de San Isidro —Ituzaingó 340, Terrero 54 y Maipú 19— y los seis tienen la misma competencia sobre los cuatro partidos.

La Corte provincial fija doctrina con causas de la zona. En "Goncalvez Do Braz, Stella Maris c/ Cooperadora Única de Centros de Salud de la Municipalidad de Tigre s/ Despido" (SCBA, L. 111.454, sentencia del 5/6/2013) dejó claro que la inversión de la carga probatoria por falta de exhibición de libros no sustituye tu obligación de probar que la relación laboral existió. Es el error más caro en los reclamos por trabajo no registrado: el juramento ayuda con la fecha de ingreso y el salario, no con la existencia del vínculo.

Errores que se pagan caro en el fuero bonaerense

Preguntas Frecuentes

¿Dónde se hace el juicio si trabajo en Vicente López?

En los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la ciudad de San Isidro. Vicente López no tiene tribunal laboral propio: comparte departamento judicial con San Isidro, San Fernando y Tigre.

¿Tengo que ir al SECLO si me despidieron en San Isidro?

No. El art. 1 de la Ley 24.635 sujeta al SECLO los reclamos de competencia de la justicia nacional del trabajo, y el tuyo es de la justicia bonaerense. En la Provincia se demanda directamente ante el Tribunal del Trabajo.

¿Qué ley procesal rige hoy: la 11.653 o la 15.057?

La Ley 15.057, que derogó a la 11.653 por su art. 88. Estuvo suspendida por la Resolución SCBA 3.199/19 hasta que la Resolución SC 1840/24 dispuso la aplicación inmediata de las normas replicadas en su Anexo, aun respecto de los tribunales colegiados. Siguen sin aplicarse los arts. 7, 22, 71 a 81, 87 y 90 a 102.

¿Puedo apelar la sentencia del Tribunal del Trabajo de San Isidro?

No hay apelación ordinaria: el capítulo de recursos de la Ley 15.057 (arts. 71 a 81) quedó fuera del Anexo de la Resolución SC 1840/24. Contra la sentencia definitiva sólo proceden los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte provincial (art. 82), y el de inaplicabilidad de ley exige que lo cuestionado supere las 500 jus por cada actor, salvo que el fallo contraríe doctrina de la Corte.

¿Ya funcionan los Juzgados unipersonales y las Cámaras de Apelación del Trabajo?

No. La Ley 15.057 los previó, pero su puesta en funcionamiento quedó sujeta a estudios y acuerdos institucionales. Por eso la Suprema Corte aclaró que donde la ley dice "Juzgado", "Juez de primera instancia" o "Cámara de Apelación" debe leerse "Tribunal del Trabajo", y donde dice "de cualquier instancia", "de la instancia única".

Vivo en Vicente López pero trabajaba en CABA. ¿Dónde demando?

Tu domicilio no es punto de conexión. Si el lugar de trabajo, el domicilio del empleador o el lugar donde se celebró el contrato están en la Ciudad, tu causa es de la Justicia Nacional del Trabajo y tenés que agotar el SECLO antes de demandar.

Me accidenté trabajando en Martínez. ¿A qué Comisión Médica voy?

A la Comisión Médica N° 39, con sede en San Isidro y delegación en Pilar, según el listado aprobado por la Resolución SRT 23/2018. La instancia es obligatoria porque la Provincia adhirió a la Ley 27.348 mediante la Ley provincial 14.997.

Después del dictamen de la Comisión Médica, ¿cuánto tiempo tengo?

La acción laboral ordinaria de revisión del art. 2 inc. j de la Ley 15.057 se interpone ante el Tribunal del Trabajo competente dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la notificación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.

¿Puedo hacer los estudios médicos por mi obra social?

Sí. El art. 45 de la Ley 15.057 deja los estudios complementarios de las pericias médicas y psicológicas a opción del trabajador: en forma privada, por su obra social o en hospital público. Y declara inadmisible que los practiquen las aseguradoras de riesgos del trabajo o las comisiones médicas.

¿Sirve reclamar en la delegación del Ministerio de Trabajo antes de demandar?

Es voluntario y a veces conviene, pero hay que medir el reloj: el art. 257 de la LCT dice que la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe la prescripción durante el trámite y en ningún caso por más de seis meses. Si se homologa un acuerdo, hace cosa juzgada.

¿Me cuesta plata hacer el juicio en San Isidro?

El art. 25 de la Ley 15.057 exime la actuación de toda tasa, sellado y contribución, y el art. 27 declara al trabajador exento del pago de tasas por servicios judiciales, sin exigirle caución real ni personal. Cuidado con inflar el reclamo: el nuevo art. 20 de la LCT hace responder las costas solidariamente entre la parte y su abogado si hay pluspetición inexcusable.

La reforma laboral de 2026, ¿cambia mi juicio en la Provincia?

En lo procesal no: la Ley 27.802 reformó la Ley 18.345, que rige en el fuero nacional. En lo de fondo sí, porque modificó la Ley de Contrato de Trabajo, que se aplica en todo el país. Y su art. 89 obliga a todos los jueces laborales a adecuar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Antes de firmar nada, verificá a qué tribunal va tu caso

Un expediente mal radicado o un plazo de caducidad vencido cuestan más que cualquier discusión de fondo. Escribinos con los papeles que tengas:

Consulta 11 2604–4758