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Integración de Mes

Integración del Mes de Despido (Art. 233 LCT): Cálculo y Ejemplo

Si lo despiden sin preaviso un día que no es el último del mes, el art. 233 LCT obliga a pagarle también los días que faltan para terminar ese mes: es la integración del mes de despido. Despedido el 10 de octubre con sueldo de $1.400.000, son 21 días ≈ $980.000, más su 8,33% de aguinaldo. Cuándo corresponde, cuándo no, y el ejemplo completo, abajo.

¿Lo despidieron a mitad de mes y sin preaviso?

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Distinciones que cambian el resultado del reclamo

  • Integración no es preaviso: el preaviso (arts. 231/232) compensa la falta de aviso; la integración (art. 233) cubre los días entre el despido y el fin de ese mes calendario. Se cobran los dos, cada uno con su SAC.
  • No procede en período de prueba: el art. 233 la excluye durante el período de prueba del art. 92 bis; el preaviso de 15 días, en cambio, sí se debe.
  • Despido a fin de mes = integración cero: si el despido se notifica el último día del mes, no hay días para integrar; por eso muchas empresas 'eligen' esa fecha.

1. Qué es la integración del mes (art. 233 LCT)

Si el despido sin causa se notifica sin preaviso un día distinto al último día del mes, el artículo 233 de la LCT obliga al empleador a abonar los días restantes del mes calendario como indemnización, con su incidencia de aguinaldo. La lógica es simple: el preaviso omitido habría corrido recién desde el mes siguiente, así que los días sueltos hasta fin de mes quedarían en el aire si la ley no los cubriera.

Requisitos: despido dispuesto por el empleador (o despido indirecto del trabajador con causa justificada), sin preaviso otorgado, fuera del período de prueba, y notificado antes del último día del mes.

2. Cálculo, con el ejemplo resuelto

La cuenta: sueldo ÷ 30 × días que faltan para terminar el mes. En el caso de referencia del cluster (despido notificado el 10/10/2026, mejor remuneración $1.400.000): $1.400.000 ÷ 30 = $46.666,67 diarios × 21 días = $980.000. A eso se suma el SAC sobre la integración: $980.000 ÷ 12 = $81.666,67 (Plenario 139 CNAT).

3. Dónde entra en la liquidación completa

RubroMonto
Indemnización por antigüedad (art. 245: 5 períodos × $1.400.000)$7.000.000
Indemnización sustitutiva de preaviso (1 mes, art. 232)$1.400.000
SAC sobre preaviso (Plenario 139 CNAT)$116.666,67
Integración del mes de despido (21 días de octubre, art. 233)$980.000
SAC sobre integración$81.666,67
SAC proporcional del semestre (3 meses y 10 días)$388.888,89
Vacaciones proporcionales no gozadas (≈ 10,9 días × $56.000)$607.868,49
SAC sobre vacaciones no gozadas$50.655,71
Total de la liquidación indemnizatoria≈ $10.625.746,42

Caso ilustrativo: ingreso 01/06/2022, despido sin causa ni preaviso notificado el 10/10/2026, mejor remuneración mensual, normal y habitual de $1.400.000, sin tope de convenio aplicable. A la suma se agregan los días trabajados del mes y lo que fije su convenio; ningún rubro indemnizatorio paga Impuesto a las Ganancias (doctrina CSJN De Lorenzo).

Guías hermanas de este cluster: indemnización por antigüedad (art. 245), preaviso omitido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

Preguntas Frecuentes

¿Se cobra integración del mes si el despido ocurre a mitad de mes?

Sí. El empleador debe pagar todos los días trabajados del mes más la integración salarial hasta el último día del mes en curso, con su incidencia de aguinaldo.

¿Cuánto es la integración si me despiden el 10 con sueldo de $1.400.000?

Quedan 21 días de mes: $1.400.000 ÷ 30 × 21 = $980.000, más $81.666,67 de SAC sobre ese importe.

¿Corresponde integración si me despiden en período de prueba?

No. El propio art. 233 LCT excluye la integración durante el período de prueba del art. 92 bis. Sí corresponde la indemnización sustitutiva de preaviso de 15 días si no fue notificado.

¿Corresponde integración en el despido indirecto?

Sí. Cuando el trabajador se considera despedido con justa causa (despido indirecto), cobra los mismos rubros que en el despido directo sin causa: art. 245, preaviso, integración y sus SAC.

¿Y si me despiden el último día del mes?

En ese caso no hay días para integrar y el rubro no se genera; la liquidación se compone de la indemnización por antigüedad, el preaviso con su SAC y los proporcionales de aguinaldo y vacaciones.

Fuentes normativas de esta guía

art. 233 LCT (integración) · arts. 231/232 LCT (preaviso) · art. 92 bis LCT (exclusión en período de prueba) · Plenario N° 139 CNAT (incidencia de SAC). Contenido jurídico revisado por el Dr. Guillermo Conti (CPACF T° 154 F° 547). Última actualización: 07/09/2026.

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