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Zona Sur · Departamento Judicial de Lomas de Zamora

Abogado Laboral en Lomas de Zamora y Zona Sur del Gran Buenos Aires

¿Te despidieron o te accidentaste trabajando en Zona Sur?

Mandanos el telegrama, la carta documento o el dictamen de la Comisión Médica. Te decimos en qué departamento judicial tramita tu caso y qué plazo tenés corriendo:

Si trabajás o te despidieron en Lomas de Zamora, Banfield, Temperley, Adrogué, Monte Grande o Ezeiza, tu reclamo no tramita en los tribunales de CABA ni pasa por el SECLO. Va a los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en Banfield, que juzgan en instancia única con la ley procesal bonaerense.

1. Qué fuero te toca: justicia laboral bonaerense, no Justicia Nacional del Trabajo

Lomas de Zamora está en la Provincia de Buenos Aires. Eso no es un detalle de domicilio: define qué jueces te juzgan, con qué ley de procedimiento y con qué recursos. La Ley Orgánica del Poder Judicial 5.827 incluye a los Tribunales del Trabajo entre los órganos del fuero provincial: tribunales colegiados de tres jueces, con el procedimiento de la Ley 11.653.

Sobre eso se montó una reforma que cambia cómo se litiga hoy en Banfield. La Ley 15.057 (BO 27/11/2018) reemplazaba los tribunales colegiados por juzgados unipersonales con Cámaras de Apelación del Trabajo. La Suprema Corte bonaerense suspendió su operatividad con la Resolución 3199/19, porque esa estructura no existía. En julio de 2024 la Resolución SC 1840/24 dejó sin efecto esa suspensión y declaró de aplicación inmediata las normas de la Ley 15.057 incluidas en su Anexo, incluso ante los actuales tribunales colegiados. Quedaron afuera los artículos 7, 22, 71 a 81, 87 y 90 a 102: los que presuponen Cámaras y juzgados unipersonales que todavía no funcionan. El régimen que rige tu expediente es híbrido: tres jueces, instancia única y vista de la causa oral, con la mayor parte de las reglas de la 15.057 ya operativas.

Instancia única significa algo concreto: contra la sentencia no hay apelación ordinaria. Sólo proceden los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte provincial que habilitan el art. 55 de la Ley 11.653 y el art. 161 de la Constitución de la Provincia: inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad. Se interponen dentro de los diez días (art. 279 del CPCC bonaerense), exigen domicilio procesal en La Plata y superar el monto mínimo del art. 278 del mismo código. La Corte admite dos excepciones a ese monto: sentencia que viole su propia doctrina legal, o cuestión de monto indeterminado o de imposible apreciación pecuniaria.

2. "Zona Sur" no es una sola jurisdicción: son tres departamentos judiciales

El sur del Conurbano no es un solo fuero. Según el partido donde trabajaste o donde está la empresa, tu expediente cae en departamentos judiciales distintos, con tribunales y sedes distintas.

Departamento judicial Partidos que abarca Localidades típicas
Lomas de Zamora Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza Banfield, Temperley, Llavallol, Adrogué, Burzaco, Monte Grande, Ezeiza
Avellaneda-Lanús Avellaneda y Lanús Avellaneda, Sarandí, Wilde, Lanús, Remedios de Escalada
Quilmes Quilmes, Berazategui y Florencio Varela Quilmes, Bernal, Berazategui, Florencio Varela

La elección no es libre. El art. 3 de la ley procesal te da una triple opción cuando demandás vos: el tribunal del lugar donde se celebró el contrato, el del lugar donde prestabas tareas, o el del domicilio del demandado. La Suprema Corte bonaerense lee esa norma como regla protectoria del trabajador.

Si vivís en Lanús pero trabajabas en una planta de Burzaco, tenés opción real entre Avellaneda-Lanús y Lomas de Zamora, y esa decisión se toma antes de demandar. Además, la Ley 15.057 volvió improrrogable la competencia territorial: no se puede pactar otro foro en el contrato. Y si el que demanda es el empleador —para consignar la liquidación final, por ejemplo—, debe hacerlo ante el tribunal de tu domicilio.

3. Trabajar en Provincia no es lo mismo que trabajar en CABA

Si trabajás en el sur del Conurbano hay un trámite que no te corresponde hacer: el SECLO. El art. 1 de la Ley 24.635 es explícito: la conciliación obligatoria previa alcanza a los reclamos "de la competencia de la justicia nacional del trabajo". Si tu tribunal es bonaerense, el SECLO no tiene competencia sobre tu caso. En la Provincia no hay instancia prejudicial obligatoria equivalente: la conciliación ante el Ministerio de Trabajo bonaerense (Ley 10.149) es voluntaria. Podés demandar directo.

Punto del circuito Trabajaste en CABA Trabajaste en Zona Sur (PBA)
Paso previo obligatorio SECLO (Ley 24.635, art. 1). Ninguno. La conciliación provincial es voluntaria.
Quién juzga Juez unipersonal, con apelación ante la Cámara. Tribunal colegiado de tres jueces, en instancia única.
Ley procesal Ley 18.345, reformada por la Ley 27.802 (BO 6/3/2026). Ley 11.653 y Ley 15.057, según la Res. SC 1840/24.
Revisión de la sentencia Apelación ordinaria ante la Cámara. Sólo recursos extraordinarios ante la Suprema Corte provincial, con monto mínimo.

Un cambio de 2026 refuerza la distinción. La Ley 27.802 (BO 6/3/2026), entre sus arts. 78 y 94, reformó la Ley 18.345 del procedimiento nacional: reemplazó el impulso de oficio por el impulso de partes e incorporó la caducidad de instancia por inactividad (seis meses en primera instancia; tres en segunda y en los sumarísimos). En la Provincia la caducidad ya existía —art. 12, último párrafo, de la Ley 11.653, que la 15.057 mantuvo con los mismos plazos—, pero con una garantía: antes de decretarla, el tribunal debe intimarte por cinco días a producir actividad procesal útil.

Además, el fuero laboral de la Ciudad está cambiando de manos: el convenio de traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a CABA se suscribió el 9 de febrero de 2026, fue convalidado como Anexo I de la Ley 27.802 y la Legislatura porteña lo aprobó el 28 de agosto de 2026, con implementación gradual y sin efecto retroactivo. La Ciudad ya creó diez juzgados y una Cámara de Apelaciones del Trabajo (Ley 6.789) y su propio código procesal (Ley 6.790). Nada de eso alcanza a tu expediente si tu tribunal está en Banfield, en Lanús o en Quilmes. Si tu caso sí es de CABA, mirá la página de zona de CABA y Microcentro.

4. Paso a paso del reclamo de un trabajador de Zona Sur

  1. Intercambio telegráfico. Intimás por telegrama laboral gratuito de la Ley 23.789. Es el acto que constituye en mora al empleador y el que sostiene después un despido indirecto.
  2. Sin escala en el SECLO. No hay conciliación previa obligatoria. Si igual querés intentar un acuerdo, la vía provincial es voluntaria.
  3. Demanda. Ante el Tribunal del Trabajo del departamento que elijas dentro de la triple opción del art. 3. Una vez radicada, la competencia queda fijada.
  4. Gratuidad y poder. Estás exento de tasas y sólo se te exige caución juratoria (art. 27, Ley 15.057). No hace falta poder notarial: alcanza la carta poder con firma autenticada por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o secretario (art. 28, Ley 15.057; art. 23, Ley 11.653). Ver costos del juicio laboral.
  5. Traslado y contestación. La empresa contesta, opone excepciones y ofrece prueba.
  6. Audiencia preliminar. Dentro de los veinte días de contestada la demanda (art. 38, Ley 15.057): conciliación, saneamiento, fijación de hechos controvertidos y apertura a prueba. Es donde más acuerdos se cierran; mirá cómo son las audiencias de conciliación en tribunales.
  7. Vista de la causa. Audiencia oral ante los tres jueces: declaran los testigos y se interroga a partes y peritos (art. 54, Ley 15.057). La sentencia se dicta en el acto o dentro de los veinte días.
  8. Sentencia. No hay apelación: diez días para el recurso extraordinario, si están dados los requisitos. Ver cuánto tarda un juicio laboral.

5. Accidentes laborales: la Comisión Médica N° 37 y a qué tribunal se recurre

Si te accidentaste o enfermaste trabajando, el camino no arranca en el tribunal. La Ley 27.348 (BO 24/2/2017) hizo obligatoria y excluyente la instancia previa ante las Comisiones Médicas, y la Provincia adhirió por Ley 14.997 (BO 8/1/2018). La CSJN convalidó ese sistema en Pogonza c/ Galeno ART (2/9/2021) y la Suprema Corte bonaerense en Marchetti (L. 121.939, 13/5/2020), doctrina reiterada en Szakacs, Delgadillo y Orellana.

En el sur del Conurbano interviene la Comisión Médica N° 37, con sede en Lanús y delegación en Lomas de Zamora (Banfield), que atiende a los trabajadores de Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús y Avellaneda. Antes de ir, leé cómo es el trámite y la audiencia ante la Comisión Médica.

Agotada esa etapa, la resolución se revisa por acción laboral ordinaria ante el tribunal del trabajo, dentro de los noventa días hábiles judiciales desde la notificación del dictamen (art. 2, inc. j, Ley 15.057, vigente desde el inicio por su art. 103). Es un plazo fatal y es el que más veces vemos vencido.

Acá aparece una discusión que sólo existe en esta zona. La Suprema Corte bonaerense fijó en Soria (L. 123.474) que es competente el tribunal del trabajo con asiento en la localidad donde está situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino. Como la Comisión N° 37 tiene sede en Lanús y delegación en Banfield, según dónde se considere radicado el trámite tu recurso puede terminar en Avellaneda-Lanús y no en Lomas de Zamora: conviene definirlo antes de presentar el escrito, no después de una excepción de incompetencia. El cálculo está en cómo se calcula la indemnización de ART y el panorama en accidentes de trabajo y ART.

Novedad de 2026: el art. 154 de la Ley 27.802 incorporó el art. 4 bis a la Ley 27.348 y le impuso a las jurisdicciones adheridas —la Provincia lo está— la aplicación estricta de la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Decreto 659/96 y la constitución de Cuerpos Médicos Forenses u organismos equivalentes.

6. Qué se trabaja en Lomas de Zamora y el sur del Conurbano

En Burzaco, partido de Almirante Brown, funciona el Sector Industrial Planificado de Almirante Brown (SIPAB), creado el 30 de diciembre de 1993, con más de trescientas treinta empresas radicadas: predominan la metalmecánica, las autopartes, la metalurgia, la química y los plásticos, la alimenticia, la construcción y los servicios de logística y depósito. Está atravesado por las rutas provinciales 4, 210 y 16, lo que lo convirtió en nodo de transporte de cargas. En Llavallol, partido de Lomas de Zamora, opera además el Parque Industrial de Lomas de Zamora (Polinsur S.A.), sobre unas veinte hectáreas.

Esa matriz define los convenios que entran en juego con más frecuencia acá: el CCT 260/75 de la UOM en plantas metalúrgicas y de autopartes, el CCT 40/89 de transporte de cargas y logística en depósitos y reparto, y el CCT 130/75 de empleados de comercio en locales, distribuidoras y administraciones. De ahí salen los reclamos más repetidos: encuadramiento convencional equivocado, categoría inferior a la tarea real, horas extras no liquidadas y accidentes de máquina o de manipulación de carga. Si cobrabas parte del sueldo sin recibo, mirá trabajo no registrado.

7. Errores que se pagan caro en el fuero laboral bonaerense

Si tu caso es de Zona Norte, el esquema provincial es el mismo pero el departamento judicial cambia: lo explicamos en abogado laboral en San Isidro y Vicente López.

8. Preguntas Frecuentes

¿Dónde se hace el juicio si trabajo en Lomas de Zamora?

Ante los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en Banfield y competencia sobre los partidos de Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza. Son tribunales provinciales: no interviene la Justicia Nacional del Trabajo.

Vivo en Lomas de Zamora pero la empresa está en CABA. ¿Dónde demando?

El art. 3 de la ley procesal bonaerense te da tres opciones cuando demandás vos: lugar de celebración del contrato, lugar de prestación de tareas o domicilio del demandado. Si prestabas servicios en CABA, la competencia puede ser del fuero porteño y ahí sí hay que pasar por el SECLO. Definilo antes de demandar: una vez radicada, la competencia queda fijada.

¿Tengo que ir al SECLO antes de demandar en Lomas de Zamora?

No. El art. 1 de la Ley 24.635 limita la conciliación obligatoria previa a los reclamos de competencia de la justicia nacional del trabajo. Si tu tribunal es bonaerense, el SECLO no tiene competencia sobre tu caso: la conciliación provincial ante el Ministerio de Trabajo (Ley 10.149) es voluntaria.

¿Puedo apelar la sentencia del Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora?

No hay apelación ordinaria: el sistema bonaerense es de instancia única. Contra la sentencia definitiva sólo proceden los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte provincial —inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad— dentro de los diez días, con domicilio procesal en La Plata y superando el monto mínimo del art. 278 del CPCC bonaerense.

¿Existen ya las Cámaras de Apelación del Trabajo en la Provincia?

Todavía no. La Ley 15.057 las previó, pero la Resolución SC 1840/24 dejó fuera de su Anexo los artículos 7, 22, 71 a 81, 87 y 90 a 102, que son los que presuponen esas Cámaras y los juzgados unipersonales. Hasta que se conformen siguen funcionando los tribunales colegiados de tres jueces en instancia única.

Me accidenté trabajando en Burzaco. ¿A qué Comisión Médica voy?

A la Comisión Médica N° 37, con sede en Lanús y delegación en Lomas de Zamora (Banfield), que cubre Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús y Avellaneda. La instancia es obligatoria y excluyente por la Ley 27.348, a la que la Provincia adhirió mediante la Ley 14.997.

Después del dictamen de la Comisión Médica, ¿qué plazo tengo para ir a juicio?

Noventa días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución, por acción laboral ordinaria ante el tribunal del trabajo (art. 2, inc. j, Ley 15.057, vigente por su art. 103). Es un plazo fatal: vencido, el dictamen queda firme.

¿A qué tribunal se recurre el dictamen si la Comisión Médica 37 tiene sede en Lanús?

La Suprema Corte bonaerense resolvió en la causa Soria (L. 123.474) que es competente el tribunal con asiento en la localidad donde está situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino. Como la N° 37 tiene sede en Lanús y delegación en Banfield, el recurso puede corresponder a Avellaneda-Lanús o a Lomas de Zamora.

Trabajo en Lanús, en Quilmes o en Avellaneda. ¿Es el mismo tribunal?

No. Avellaneda y Lanús forman el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús; Quilmes, Berazategui y Florencio Varela forman el de Quilmes. Son fueros provinciales con el mismo procedimiento que Lomas de Zamora, pero con tribunales y sedes distintas.

¿Qué pasa si mi expediente queda parado?

Corre la caducidad de instancia: seis meses de inactividad en el ordinario y tres en el sumarísimo, en días corridos y sin contar ferias. Antes de decretarla el tribunal debe intimarte por cinco días; si igual se decreta, el art. 2547 del Código Civil y Comercial tiene por no sucedida la interrupción de la prescripción.

¿Me cuesta plata hacer el juicio en la Provincia?

No adelantás tasas. El art. 27 de la Ley 15.057 consagra el beneficio de gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, sin caución real ni personal, sólo juratoria. Tampoco necesitás poder notarial: alcanza la carta poder del art. 28.

El traspaso de la justicia laboral a CABA, ¿me afecta si trabajo en Zona Sur?

No. El traspaso alcanza a la Justicia Nacional del Trabajo, que interviene en los casos de la Ciudad: convenio del 9 de febrero de 2026, convalidado como Anexo I de la Ley 27.802 y aprobado por la Legislatura porteña el 28 de agosto de 2026, con implementación gradual y sin efecto retroactivo. Los reclamos de Lomas de Zamora, Avellaneda-Lanús y Quilmes siguen ante los Tribunales del Trabajo bonaerenses.

Antes de firmar nada, verificá en qué departamento judicial cae tu caso

Un plazo de noventa días hábiles o una competencia mal elegida definen el resultado antes de que empiece el juicio. Escribinos hoy:

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