Fractura de Huesos en el Trabajo: Cómo Cobrar la Indemnización de la ART
Te fracturaste en el trabajo y te operaron con placas, clavos o tornillos. Eso es osteosíntesis, y para la ley es un accidente de trabajo desde el primer minuto: no hace falta que la lesión figure en ningún listado. La ART te debe la cirugía y el material, la prestación mientras no podés trabajar y la indemnización si queda secuela. Desde febrero de 2026 el porcentaje se mide con una tabla nueva.
- 1. Por qué la fractura no necesita estar en ningún listado
- 2. ILT y ILP: cuándo nace el derecho a la indemnización
- 3. Cómo mide la fractura la tabla del Decreto 549/2025
- 4. Cuánto se cobra: fórmula, piso y adicional del 20%
- 5. Paso a paso ante la Comisión Médica
- 6. Errores que te hacen perder plata
- 7. Preguntas frecuentes
¿Te fracturaste en el trabajo y te pusieron placas o tornillos?
Mandanos las radiografías, el parte quirúrgico y el alta. El Dr. Guillermo Conti te dice si el porcentaje que te ofrecen se corresponde con la tabla vigente:
Distinciones que definen tu caso
- Accidente súbito, no enfermedad listada: la fractura no tiene que figurar en el listado de enfermedades profesionales. Alcanza con un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, incluido el trayecto (art. 6, inciso 1, Ley 24.557). Ver accidente in itinere.
- El material de osteosíntesis lo paga la ART: placas, tornillos, clavos endomedulares y tutores externos entran en "prótesis y ortopedia", una prestación en especie del art. 20 de la Ley 24.557. No adelantás un peso.
- Consolidar no es lo mismo que curar sin secuela: si queda rigidez, acortamiento, inestabilidad o consolidación viciosa, hay incapacidad permanente que medir aunque el hueso haya pegado.
1. Por qué la fractura no necesita estar en ningún listado
El art. 6, inciso 1, de la Ley 24.557 define accidente de trabajo como "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo". Una caída de altura, un aplastamiento por carga, un golpe de autoelevador o un choque camino a la obra encajan de manera directa.
Esa es la gran diferencia con las enfermedades profesionales. Una hernia de disco o un túnel carpiano necesitan figurar en el listado del Decreto 658/96 para presumir el nexo con el trabajo. La fractura no necesita nada de eso: alcanza con probar el evento súbito y su relación con el hecho o la ocasión del trabajo. Parte de accidente, testigos, cámaras, guardia médica y la denuncia a la aseguradora son la prueba de ese tramo. En obra, además, conviene documentar el incumplimiento de medidas de seguridad: ver accidentes laborales en construcción.
Desde la denuncia, la ART asume las prestaciones en especie del art. 20: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional. El material de osteosíntesis entra en el inciso de prótesis y ortopedia, y la ART debe proveerlo y costearlo. Esas prestaciones se extienden "hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes" (art. 20, apartado 3), lo que incluye la kinesiología y, cuando el médico la indica, la segunda cirugía para retirar el material.
Quién decide todo esto no es la aseguradora: el art. 21 pone en manos de las Comisiones Médicas la naturaleza laboral del accidente, el carácter y grado de la incapacidad y "el contenido y alcances de las prestaciones en especie". Y el apartado 4 aclara que el procedimiento es gratuito para el trabajador, traslados y estudios complementarios incluidos.
2. ILT y ILP: cuándo nace el derecho a la indemnización
Mientras el daño te impide temporariamente hacer tus tareas habituales estás en Incapacidad Laboral Temporaria (art. 7). Durante ese período cobrás una prestación mensual de cuantía igual al valor mensual del Ingreso Base; los primeros diez días los paga el empleador y de ahí en adelante la ART (art. 13). Se retienen aportes y se pagan asignaciones familiares como si fuera sueldo.
La ILT termina por alta médica, por declaración de Incapacidad Laboral Permanente, por el transcurso de dos años desde la primera manifestación invalidante o por fallecimiento. Un detalle que casi nadie te cuenta: si volviste a trabajar y recaíste por el mismo accidente, la ILT continúa y se suman todos los períodos hasta completar dos años efectivos de baja (art. 7, apartado 3).
La indemnización por incapacidad nace recién cuando la secuela es permanente. El art. 8 la llama total cuando la disminución de la capacidad laborativa es igual o superior al 66%, y parcial cuando queda por debajo. La enorme mayoría de las fracturas con osteosíntesis bien consolidada cae en el tramo parcial.
Lo que sube el porcentaje no es el tipo de fractura sino lo que queda después: pseudoartrosis, consolidación viciosa visible en radiografía comparativa, acortamiento del miembro, rigidez articular por inmovilización prolongada, inestabilidad. Todo eso tiene que estar escrito en el dictamen antes de que firmes cualquier acuerdo.
3. Cómo mide la fractura la tabla del Decreto 549/2025
Desde el 2 de febrero de 2026 rige una tabla nueva. El Decreto 549/2025 sustituyó el Anexo I del Decreto 659/96 y entró en vigencia a los 180 días corridos de su publicación. Su art. 3 dispone que se aplica "a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre": si tu porcentaje todavía no está fijado, te miden con esta tabla aunque el accidente sea anterior.
Que el baremo se aplique no es opcional. El art. 9 de la Ley 26.773 obliga a organismos administrativos y tribunales a ajustar informes, dictámenes y pronunciamientos a la Tabla de Evaluación de Incapacidades. Los propios fundamentos del Decreto 549/2025 recuerdan que la Corte Suprema viene sosteniendo que resolver un caso de la Ley 24.557 sin aplicar el baremo es un apartamiento inequívoco de las normas legales.
Lo que la tabla ya incluye dentro del porcentaje de la fractura
Este punto define plata. En el capítulo Osteoarticular, los porcentajes de las tablas de Fracturas del Miembro Superior y del Miembro Inferior ya incluyen la pérdida por repercusión funcional —limitación funcional y/o anquilosis— y el acortamiento del miembro. No se suman aparte. Lo mismo vale para artroplastias, inestabilidad articular y lesiones músculo-tendinosas.
Cuando hay varias secuelas del mismo lado del cuerpo, el capítulo osteoarticular manda sumarlas aritméticamente, a diferencia de la metodología general de Capacidad Restante que la tabla usa por defecto. Pero esa suma tiene techos por región:
- Miembro superior: mano y/o muñeca, hasta 50%; sumando antebrazo, hasta 55%; sumando codo y/o brazo, hasta 60%; sumando cintura escapular, hasta 66%, valor de la amputación interescapulotorácica.
- Miembro inferior: pie y/o tobillo, hasta 35%; sumando pierna, hasta 40%; sumando rodilla, hasta 55%; sumando muslo, cadera o hemipelvis, hasta 70%, valor de la desarticulación coxofemoral.
- Dedos de la mano: la incapacidad por fractura de falanges, limitación funcional, anquilosis o inestabilidad del pulgar no puede superar el 40%, valor de la amputación a nivel de la articulación trapecio-metacarpiana. En índice, mayor, anular o meñique, el techo es 10%, valor de la amputación metacarpofalángica.
- Dedos del pie: el primer dedo tiene un techo de 12% y los dedos segundo a quinto, de 3%.
Tres reglas del baremo que conviene tener a mano
Primero, para usar las tablas hace falta una afectación anatómica y/o una alteración funcional irreversible documentada en la historia clínica y en estudios complementarios; en patología osteoarticular, toda limitación de los arcos de movimiento debe estar respaldada por un sustrato anatómico que la justifique. Por eso las radiografías previas y posteriores a la cirugía son tu mejor prueba. Segundo, el dolor no está en las tablas: por su carácter subjetivo, no se pondera como tal. Tercero, las Comisiones Médicas no pueden ordenarte estudios invasivos o de riesgo; si ya te los hiciste, se incorporan al expediente.
Sobre el porcentaje que surge de las tablas se aplican después los factores de ponderación del art. 8, apartado 3, de la Ley 24.557: edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicación laboral. El desarrollo numérico completo está en cuánto paga la ART por fractura de huesos y osteosíntesis.
4. Cuánto se cobra: fórmula, piso y adicional del 20%
Para incapacidad permanente parcial de hasta el 50%, el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 fija una indemnización de pago único: 53 × Ingreso Base Mensual × % de incapacidad × (65 ÷ tu edad) a la fecha de la primera manifestación invalidante.
El Ingreso Base no es el último recibo. Según el art. 12, es el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, con cada sueldo actualizado mes a mes por RIPTE. El mecanismo, con ejemplo, está en cómo se calcula la indemnización de la ART.
La fórmula tiene un piso semestral. Por el art. 2 de la Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 la indemnización del art. 14, apartado 2, no puede ser inferior a $114.354.110 por el porcentaje de incapacidad. Se cobra siempre el mayor entre fórmula y piso.
Sobre ese total se suma el adicional de pago único del art. 3 de la Ley 26.773, equivalente al 20%, cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador.
Dos tramos menos frecuentes, pero posibles en un politraumatismo con varias fracturas. Entre más del 50% y menos del 66%, el art. 14, apartado 2, inciso b), prevé renta periódica en lugar de pago único, más una compensación adicional de pago único del art. 11, apartado 4 —$50.824.055 según la Resolución SRT 39/2026 para el mismo semestre—. Ese esquema de renta fue el que la Corte Suprema puso en discusión en el fallo «Milone», sobre pago único frente a renta periódica. Del 66% en adelante se aplica el régimen de incapacidad total del art. 15.
5. Paso a paso ante la Comisión Médica
El art. 1 de la Ley 27.348 hizo de la Comisión Médica Jurisdiccional una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención. Podés elegir la comisión de tu domicilio, la del lugar de prestación de servicios o la del lugar donde te reportás habitualmente. Así funciona la defensa ante la Comisión Médica.
- Denuncia y tratamiento: la ART debe abrir el expediente y autorizar la atención inmediata, incluida la cirugía de osteosíntesis cuando está indicada.
- Período de ILT: mientras dure la inmovilización y la rehabilitación, la ART paga la prestación mensual y cubre consultas, estudios por imágenes y material quirúrgico.
- Patrocinio letrado sin costo: el abogado es obligatorio, y el art. 1 de la Ley 27.348 pone sus honorarios y "demás gastos en que incurra el trabajador" a cargo exclusivo de la ART.
- Divergencia en el alta: si te dieron el alta y seguís con dolor, inestabilidad o limitación de movimiento, se inicia de forma personal y presencial ante la Comisión Médica presentando la denuncia y el alta (Resolución SRT 179/15, texto según Resolución SRT 41/22). Detalle en divergencia en el alta ante la SRT.
- Determinación de la incapacidad: si la ART te dio el alta sin fijar secuelas, o no pidió la audiencia de determinación, podés instar vos el trámite a partir de los 21 días contados desde el día siguiente al cese de la ILT o desde el fin del tratamiento.
- Plazo de 60 días: la Comisión Médica debe expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada, prorrogables por cuestiones de hecho debidamente fundadas (art. 3, Ley 27.348).
- Homologación y cobro: si estás conforme, el Servicio de Homologación emite el acto, que adquiere autoridad de cosa juzgada administrativa. Las sumas se ponen a disposición dentro de los cinco días de notificado el acto (Anexo I, art. 4) y se depositan en tu cuenta sueldo (art. 17). Además, el art. 4 de la Ley 26.773 obliga a la ART a notificarte los importes dentro de los quince días.
- Recurso: si el porcentaje es bajo, podés recurrir a la Comisión Médica Central o directamente a la justicia laboral de la jurisdicción donde intervino la comisión (art. 2, Ley 27.348), con pericia médica judicial. En esos procesos no se admite pacto de cuota litis.
Un dato que suele salvar acuerdos malos: el Anexo I, art. 3, de la Ley 27.348 prohíbe homologar una propuesta de convenio por un monto menor al que surge de la estricta aplicación de la ley. Si la oferta espontánea de la aseguradora está por debajo, no puede homologarse. Y si directamente te rechazaron el siniestro, el camino está en rechazo de la ART del accidente.
6. Errores que te hacen perder plata
- Aceptar el alta sin dejar constancia del dolor o la limitación: sin pedir la divergencia, perdés la oportunidad de documentar la secuela antes de que se cierre el expediente. Ver alta médica prematura.
- No guardar las radiografías previas y posteriores a la cirugía: son la prueba central de consolidación viciosa, acortamiento o posición incorrecta del material, y el baremo exige sustrato anatómico para computar una limitación de movimiento.
- Firmar un acuerdo espontáneo sin médico propio: la aseguradora llega con su informe. Tenés derecho a designar perito de parte antes de homologar cualquier cifra.
- Creer que una fractura "simple" no indemniza: aunque el hueso consolide bien, la rigidez articular o el acortamiento pueden generar porcentaje. Y si te quedó inestabilidad de tobillo o rodilla, mirá esguince de tobillo y rodilla.
- No reclamar la segunda cirugía: la extracción del material de osteosíntesis, cuando está indicada, sigue siendo prestación en especie a cargo de la ART.
- Dejar correr los plazos: los 60 días de la Comisión Médica, los 21 días para instar la determinación y los 15 días de notificación de importes corren sin aviso.
Recursos relacionados sobre ART y accidentes de trabajo
- Glosario: cuánto paga la ART por fractura y osteosíntesis El cálculo completo, con ejemplo numérico.
- Accidentes de trabajo y reclamos ante la ART Guía general del sistema, la Comisión Médica y la vía civil.
- Rechazo de la ART del accidente Qué hacer cuando la aseguradora niega el origen laboral.
- Glosario: divergencia en el alta médica Cómo se impugna un alta prematura ante la SRT.
- Glosario: alta con cero de incapacidad El camino cuando cierran el expediente sin reconocer secuelas.
Preguntas frecuentes sobre fractura y osteosíntesis
¿Toda fractura en el trabajo da derecho a indemnización?
No. La indemnización nace cuando queda una secuela permanente. Si la fractura consolida sin secuela, la ART igual debe cubrir todo el tratamiento, pero no hay indemnización por incapacidad.
¿La ART paga las placas, los tornillos y los clavos?
Sí. El material de osteosíntesis entra en la prestación de prótesis y ortopedia del art. 20 de la Ley 24.557. No tenés que adelantar ni pagar nada por ese material.
¿Tengo que pagarle al abogado para reclamar en la Comisión Médica?
No. El art. 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos del trámite a cargo exclusivo de la ART. El art. 21, apartado 4, de la Ley 24.557 hace además gratuito el procedimiento, incluidos traslados y estudios complementarios.
¿Qué es la divergencia en el alta médica?
Es el trámite para discutir el alta cuando seguís con dolor, inestabilidad o limitación de movimiento. Se inicia de forma personal y presencial ante la Comisión Médica, presentando la denuncia del accidente y el alta otorgada por la ART.
¿Cuánto tarda la Comisión Médica en resolver?
Sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación debidamente cumplimentada, prorrogables por cuestiones de hecho debidamente fundadas, según el art. 3 de la Ley 27.348.
Si tienen que reoperarme para sacar el material, ¿lo cubre la ART?
Sí, mientras la extracción forme parte del tratamiento indicado. Es una prestación en especie a cargo de la ART, que se extiende hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
¿Una fractura expuesta indemniza más que una cerrada?
No hay diferencia automática por tipo de fractura. Lo que se mide es la secuela final según la tabla vigente: limitación de movimiento, acortamiento, inestabilidad o consolidación viciosa.
¿Qué cambió con la tabla del Decreto 549/2025?
Desde el 2 de febrero de 2026 rigen tablas específicas de fracturas de miembro superior e inferior, cuyos porcentajes ya incluyen la repercusión funcional y el acortamiento del miembro, con topes propios por dedo y por región. Se aplica a toda determinación de incapacidad que todavía no haya sido dictada.
¿Hay un tope si me fracturé un dedo?
Sí. En el pulgar el techo es 40%, valor de la amputación a nivel de la articulación trapecio-metacarpiana; en índice, mayor, anular y meñique es 10%. En el pie, el primer dedo tiene un techo de 12% y los dedos segundo a quinto, de 3%.
¿Y si me fracturé más de un hueso en la misma caída?
En el capítulo osteoarticular, las secuelas de la misma lateralidad se suman aritméticamente, con topes por región: hasta 66% en el miembro superior completo y hasta 70% en el inferior.
¿Puedo recurrir si el porcentaje que me asignaron es bajo?
Sí. Podés recurrir ante la Comisión Médica Central o directamente ante la justicia laboral de la jurisdicción donde intervino la comisión, con pericia médica judicial propia. En esos procesos no se admite el pacto de cuota litis.
¿Me pueden homologar un acuerdo por menos de lo que dice la ley?
No. El Anexo I, art. 3, de la Ley 27.348 prohíbe homologar una propuesta de convenio por un monto de reparación menor al que surge de la estricta aplicación de la normativa vigente.